FirmasSantiago Leyra Curiá

Lecciones políticas de los antiguos

Del pensamiento de los antiguos queda la teoría de las formas políticas de la que habla Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia. Esas formas pueden degenerar en tiranía, oligarquía y demagogia.

24 de septiembre de 2023·Tiempo de lectura: 5 minutos

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Del pensamiento de los antiguos queda la teoría de las formas de organización política de la que habla Aristóteles: monarquía (reside el poder en uno y lo utiliza para el bien de la comunidad), aristocracia (en una minoría que utiliza el poder para el bien de la comunidad) y democracia (en la mayoría del pueblo y utiliza el poder para el bien de la comunidad). Esas formas pueden degenerar: tiranía (el monarca usa el poder en beneficio propio, contra el bien de la comunidad); oligarquía (las minorías ejercen el poder en beneficio suyo, contra el bien de la comunidad); demagogia (la mayoría utiliza el poder en beneficio suyo contra el bien de la comunidad).

Polibio de Megalópolis

Polibio de Megalópolis observó un carácter cíclico en esas formas políticas que solía adoptar la polis: la monarquía solía degenerar en tiranía; a ésta se oponían los aristócratas que, a su vez, solían degenerar en oligarquía; a ésta se oponía el pueblo con la democracia que solía degenerar en demagogia y vuelta a empezar.

Pero Polibio vio que en Roma aquello no sucedía porque en su constitución se combinaban la monarquía (los cónsules), la aristocracia (el senado) y el pueblo (los comicios).

Álvaro D ‘Ors, en su Introducción a “Las leyes” de Cicerón, sintetiza el pensamiento de este autor así: “La constitución que Cicerón juzga perfecta en su “De republica”, y para la que viene a proponer sus leges, es, en realidad, la misma constitución republicana de Roma, sin las sombras que sobre ella proyectaba la realidad política de su época…”.

La virtud de aquella constitución estribaba, como ya había señalado Polibio – quien como forastero que era, quizá supiera juzgarla mejor que los mismos romanos, y, de hecho, empezaron éstos a apreciarla sobre las huellas del elogio polibiano-, en su carácter mixto…”.

También recuerda que, “dentro de la vida jurídica romana se imponía una distinción entre la lex, que contenía una decisión del populus romanus reunido en las asambleas comiciales, y el ius, que era aquello que se consideraba como justo según la autoridad de los prudentes (iuri consulti)”.

Las formas políticas actuales

Estas ideas ayudan a ver que los antiguos sabían cosas muy aprovechables: por ejemplo, que las organizaciones políticas actuales, en los mejores casos, independientemente de su denominación- se autodefinen como democracias y Estados de Derecho -, en realidad, son formas de gobierno mixtas. En cuanto a su Derecho, éste constituye una mezcla de la conciencia jurídica socialmente dominante en cada período, de los intereses de las élites de cada sociedad y de lo que queda en ella de las virtudes y valores profesados por antepasados relevantes.

José Orlandis, en su trabajo “Sobre los orígenes de la nación española”, recuerda que, con “la diócesis de las Españas”, creada por Diocleciano, hacia el año 300, se había iniciado cierta unidad orgánica superior en la que se integraron las provincias hispánicas del Imperio romano.

Pero el período decisivo para la formación de España fueron los siglos VI y VII y el agente que aglutinó a los elementos dispersos y les dio conciencia unitaria de patria y nación fue un pueblo germánico…, el pueblo visigodo, según había afirmado ya el historiador catalán Ramón de Abadal. Fue esa la España a la que san Isidoro dedicó sus célebres Laudes: “Tú eres la más hermosa de todas las tierras que se extienden desde el Occidente hasta la India, ¡oh, España, madre sagrada y feliz de príncipes y de pueblos!”. Esa España isidoriana era el gran reino occidental del siglo VII, la única potencia mediterránea digna de compararse con el imperio bizantino.

El sistema monárquico visigodo fracasó en la práctica pues faltó una realeza dinástica ampliamente reconocida y respetada. La sabiduría escriturística de los padres eclesiásticos hispanos, tratando de dar prestigio a la monarquía visigoda, halló un precedente ideal en los monarcas bíblicos del reino de Israel, en la figura del rey ungido de Dios.

Los monarcas visigodos fueron así los primeros reyes ungidos de occidente. Pero esa legitimidad sacral no evitaba la lucha por el poder entre los clanes políticos y familiares. El enfrentamiento entre las parentelas de Chindasvinto y Wamba marcó su impronta en las cuatro últimas décadas de vida de la España visigoda y acabó por precipitar la destrucción de esa monarquía. La experiencia aconsejaría para el futuro que el sistema monárquico fuese hereditario y estuviese dotado de un sistema y un procedimiento de sucesión preciso.

Charles Louis de Secondat

Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689/1755) fue educado en una escuela católica, hizo la carrera de Derecho en Burdeos y París y se casó con una mujer francesa y protestante. En 1728 emprendió viajes por Austria, Hungría, Italia, sur de Alemania y Rumanía; y en 1729 partió para Londres donde permaneció unos dos años.

Gran aficionado a la historia es escritor de lenguaje claro. Próximo a la mentalidad de los ilustrados no compartió con éstos la idea del progreso humano constante. Reconoció gran importancia a las costumbres por lo que su visión racionalista es muy matizada. Publicó en 1734 sus “Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos”.

En 1748 publicó en Ginebra “El espíritu de las leyes”, libro en que dejó escrito que “si la potestad ejecutiva fuera confiada a un cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo no habría ya libertad porque los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas tendrían a veces, y podrían siempre tener, parte la una en la otra”.

En este libro dice también que los hombres pueden hacer la historia, que no consiste en un curso inexorable y fatal, sino que deviene inteligible por medio de las leyes. Para Montesquieu, las leyes ideales se fundamentarían en la igualdad natural de los hombres y promoverían la solidaridad entre ellos.

En un estado existen tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos poderes encarnan, respectivamente, como en la doctrina clásica de la forma mixta de gobierno, las tres fuerzas sociales: pueblo, monarquía y aristocracia. Hay libertad cuando el poder contiene al poder. Por eso, los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial no deben hallarse concentrados en las mismas manos. Ningún poder debe ser ilimitado.

Las formas políticas en Montesquieu

La descentralización ocupa también un lugar destacado en el pensamiento de Montesquieu: los cuerpos intermedios, como las provincias, los municipios o la nobleza, en cuanto posean poderes propios –no delegados- constituyen un freno al poder central, especialmente en los estados con forma monárquica de gobierno.

En cuanto a las formas de gobierno, estableció una correlación entre las condiciones psicológicas de cada pueblo y las distintas formas de gobierno que él distingue:

a) La república existe donde prevalece la virtud, especialmente el desinterés y la austeridad, y en los países fríos donde las pasiones son poco ardientes. Se basa en la igualdad. Puede ser aristocrática si gobierna con cierto número de personas movidas por la moderación y puede ser democrática si el poder lo ejerce el conjunto de los ciudadanos. Esta forma de gobierno puede prosperar en estados de extensión territorial pequeña.

b) La monarquía es el gobierno de uno solo según leyes fundamentales que se ejercen gracias a poderes intermedios. Prevalece donde abunda el sentimiento del honor o conciencia de derechos y deberes conforme al rango de cada uno y el amor a las distinciones sociales. Prevalece en países templados. Se funda en las diferencias y desigualdades libremente aceptadas. Es la forma de gobierno más adecuada para estados de extensión territorial media.

c) El gobierno despótico es aquel en que manda uno solo caprichosamente, sin atenerse a las leyes. Su principio es el temor e implica la igualdad de todos por debajo del déspota. Es la forma de gobierno más adecuada para un imperio de gran extensión territorial.

El autorSantiago Leyra Curiá

Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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