Vaticano

Lo que ha cambiado y lo que no en el llamado «Banco Vaticano»

El Instituto para las Obras de Religión estrena estatuto desde el pasado 7 de marzo. Un quirógrafo que, sin embargo no trae grandes novedades aunque sí cambia el órgano de dirección.

Andrea Gagliarducci·10 de marzo de 2023·Tiempo de lectura: 4 minutos
IOR

Foto: Un grupo de la Guardia Suiza pasa ante la sede del Instituto para las Obras de religión ©CNS photo/Tony Gentile, Reuters

Se llama, realmente, Instituto para las Obras de Religión, y muchos lo consideran el «banco vaticano». Pero no es un banco, es una institución financiera creada para servir a sujetos vinculados a la Iglesia católica (desde empleados de la Curia a congregaciones religiosas; desde diócesis a embajadas acreditadas ante la Santa Sede) y destinar los beneficios, precisamente, a «obras religiosas».

Aunque su nombre se ha vinculado a menudo, con y sin razón, a escándalos, el IOR es un organismo de la Santa Sede que tiene su razón de ser precisamente en la necesidad de dotar a la Santa Sede de independencia a la hora de gestionar y distribuir fondos y llevar a cabo su misión. El Papa Francisco lo ha reformado, por segunda vez en pocos años.

El 7 de marzo se promulgaron los nuevos estatutos del Instituto para las Obras de Religión, también conocido como IOR. Hace apenas tres años y medio, el IOR ya contaba con un nuevo estatuto, que sustituía al quirógrafo de San Juan Pablo II de 1990.

Sin embargo, es erróneo pensar que los nuevos estatutos presentan novedades sustanciales. Se trata principalmente de ajustes, algunas novedades menores y, en el caso de este último estatuto, un nuevo ajuste a la nueva constitución de la Curia, el Praedicate Evangelium, especialmente en lo que se refiere a la duración de los nombramientos, que son quinquenales.

Un poco de historia

La historia del IOR comienza en 1942, cuando Pío XII erigió el Instituto para las Obras de Religión en la Ciudad del Vaticano, con personalidad jurídica, absorbiendo en él a la preexistente Administración para las Obras de Religión.

El estatuto del IOR había sido aprobado por el propio Papa Pacelli el 17 de marzo de 1941 y tuvo su primer origen en la Comisión ad pias causas establecida por León XIII en 1887.

Juan Pablo II reguló el IOR con un quirógrafo en 1990. El papa Francisco renovó el estatuto en 2019. Pero, ¿qué cambia, qué permanece y qué falta en los nuevos estatutos?

Lo que permanece

El IOR sigue siendo autónomo en lo que respecta a la selección de personal y también a los salarios, que por lo tanto se desvían de los niveles salariales generales de la Curia Romana (artículo 27 del Estatuto).

Se mantienen los órganos del Instituto: la Comisión Cardenalicia, el Prelado, el Consejo de Superintendencia, la Dirección.

Los mandatos son todos por cinco años con posibilidad de una única renovación, como define Praedicate Evangelium y como, en cualquier caso, ya establecía el Estatuto de 2019.

En cuanto a la Comisión Cardenalicia, lo cierto es que serán los cardenales quienes elijan a sus presidentes, y también elegirán al prelado del IOR.

También se mantienen las últimas novedades del Estatuto de 2019: la externalización de los auditores, el aumento del número de la junta de gobierno laica de cinco a siete, y algunas restricciones a la extensión temporal de los nombramientos.

Qué cambia

Cambia el órgano de dirección. En 2019, estaba estructurado con un director y un vicedirector, nombrados por la Junta de Superintendencia con la aprobación de la comisión cardenalicia.

Con el nuevo estatuto, la dirección pasa a ser un órgano monocrático, y el director tiene todas las facultades, y solo está obligado a someter a la Junta de Superintendencia cualquier acto que no sea de su competencia. Además, «en casos de urgencia, el Director General podrá ser autorizado a actuar fuera de su competencia por el Presidente del Consejo de Superintendencia, que oirá al menos a uno de los demás miembros del Consejo. La determinación, firmada por el Director General y con eficacia inmediata frente a terceros, deberá, sin embargo, ser sometida a la ratificación de la Junta de Superintendencia en su primera reunión útil».

Se mantiene la figura del Director Adjunto, pero se trata sólo de una función que el Director General puede delegar cada cierto tiempo.

Por lo tanto, el director tiene más poderes y gestiona y administra el Instituto. El Consejo de Superintendencia, por su parte, tiene la función de definir las líneas estratégicas, las políticas generales y la supervisión de las actividades del IOR.

La Comisión Cardenalicia y el Consejo de Superintendencia tendrán un mandato no simultáneo, es decir, no expirarán juntos. Por lo tanto, habrá un momento en que el Consejo de Superintendencia actuará con una nueva Comisión Cardenalicia, y viceversa.

También se incluye una disposición sobre conflicto de intereses, según la cual «cada miembro de la Junta de Superintendencia se abstendrá de votar en las resoluciones en las que tenga un interés, real o potencial, en nombre propio o de terceros».

El Director General sigue siendo nombrado por el Consejo de Superintendencia y aprobado por la Comisión Cardenalicia, pero a partir de ahora «a partir de una terna de candidatos idóneos como mínimo». Podrá ser contratado por tiempo indefinido o fijo.

Lo que falta

¿Qué falta en el Estatuto? No se menciona el marco de supervisión al que pertenece el IOR, ni la Autoridad de Vigilancia e Inteligencia Financiera, que es el organismo que supervisa las operaciones del IOR. Parece, en definitiva, que el IOR sigue siendo una especie de instituto en sí mismo, casi ajeno a la gran reforma de las finanzas vaticanas deseada por el papa Francisco.

Una impresión que se ve reforzada por el hecho de que el IOR sólo puede aceptar depósitos entre entidades y personas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata de una redacción que ya estaba presente en el Estatuto de 2019, que, sin embargo, no llegaba a incluir a otros usuarios del IOR, como diócesis y parroquias, pero también institutos de derecho canónico y embajadas ante la Santa Sede. 

Tanto el marco de supervisión como la variedad de clientes se mencionan en el sitio web oficial del Instituto, por lo que resulta sorprendente que no se incluyan en cambio en los nuevos estatutos.

Estas omisiones sugieren que habrá que hacer más ajustes. Más que verdaderas reformas, se trata de adaptaciones a las nuevas normas y reglamentos. Pero el IOR sigue siendo un organismo independiente, supervisado por la Autoridad de Vigilancia e Inteligencia Financiera, pero no forma parte de la Curia Romana.

El autorAndrea Gagliarducci

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