Vaticano

Juan José Silvestre: “Traditionis Custodes vuelve a la situación de 1970”

El Papa Francisco ha anulado las concesiones hechas por Juan Pablo II y Benedicto XVI para la celebración de la Misa con los libros anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II. Ese es, en sustancia, el contenido del Motu Proprio Traditionis Custodes y de la Carta explicativa para todos los obispos, publicados el 16 julio de 2021. Juan José Silvestre, profesor de Liturgia en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, explica a los lectores de Omnes qué significa esta decisión.

Juan José Silvestre·16 de julio de 2021·Tiempo de lectura: 4 minutos
sacerdote celebrando

Foto: ©CNS photo/Gregory A. Shemitz

La decisión del Papa Francisco sigue el mismo esquema que se utilizó al publicarse en 2007 el Motu Proprio Summorum Pontificum, de Benedicto XVI. Entonces se publicaron tanto el Motu Proprio propiamente dicho, como una Carta en la que el Papa explicaba y motivaba las decisiones contenidas en aquel documento. Lo mismo se ha hecho ahora, y también el Motu Proprio de Francisco, llamado Traditionis custodes, es más concreto y normativo, mientras que la Carta dirigida a todos los obispos y publicada conjuntamente con él explica con un poco más de detalle, y desde un punto de vista práctico y pastoral, las indicaciones del Motu Proprio.

Si queremos ser muy sencillos y esquemáticos, podemos decir que, en lo litúrgico, con esta decisión del Papa Francisco volvemos a la situación de 1970, cuando fue aprobado el Misal reformado. En cuanto a los libros litúrgicos anteriores a la reforma de 1970, su utilización queda a la decisión del obispo en cada diócesis, que ha de tener en cuenta las indicaciones precisas recogidas en el Motu Proprio de Francisco. No están prohibidos ni abrogados, pero se eliminan las concesiones que habían dado Juan Pablo II y Benedicto XVI en 1984, 1988 y 2007 para poder celebrar la liturgia con ellos. Sólo podrá hacerse si el obispo lo considera oportuno: precisamente la situación que existía en 1970. La diferencia es que, en estos cincuenta años, y especialmente desde Summorum Pontificum en 2007, las personas que seguían la celebración según los libros litúrgicos anteriores han seguido creciendo, también entre los jóvenes, como recuerda el mismo Papa Francisco, pero esta situación genera conflictos que han tratado de resolver tanto Benedicto XVI como ahora el Papa Francisco.

En lo litúrgico, con esta decisión del Papa Francisco volvemos a la situación de 1970, cuando fue aprobado el Misal reformado.

Juan José Silvestre

Las líneas fundamentales de la decisión hecha pública el 16 de julio de 2021 podemos resumirlas en tres puntos, a los que conviene añadir algunos comentarios.

En primer lugar, desde ahora la única forma ordinaria de la liturgia de rito romano es el Misal de Pablo VI, que es la única expresión de la “lex orandi” del rito romano. Ya no hay dos formas, una ordinaria y una extraordinaria, sino una única forma, que es precisamente el Misal de 1970. Desde el punto de vista litúrgico, esta es la afirmación fundamental.

En segundo lugar, la posibilidad de celebrar con los libros litúrgicos anteriores a la reforma conciliar ya no queda en manos del sacerdote cuando celebra individualmente, ni de un grupo que pida esta manera de celebración, sino que vuelve al obispo, que es el supremo liturgo de la diócesis. Él es quien ha de determinar cuándo es posible hacerlo y cuándo no, ateniéndose a unas indicaciones bastante restrictivas, semejantes a las que había en 1970; por tanto, esa posibilidad se contempla de manera más restrictiva de la establecida por Juan Pablo II y Benedicto XVI. Relacionado con este punto está el hecho de que la Congregación para el Culto Divino, y para algunos aspectos, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada, vuelve a ser competente en este campo; puede recordarse que en la regulación de Summorum Pontificum la forma extraordinaria y el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma dependían de una comisión ad hoc, que era la Comisión Ecclesia Dei, y de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

En tercer término, sobre todo en la Carta a los obispos, el Papa Francisco valora y considera la generosidad de Juan Pablo II y Benedicto XVI en su objetivo de fomentar la unidad en el seno de la Iglesia, finalidad que orientaba la concesión y permisión de la celebración con los libros litúrgicos anteriores a la reforma.

El Papa Francisco señala que, después de catorce años desde Summorum Pontificum y de un estudio realizado entre todos los obispos del mundo, ha podido constatar con disgusto que esa unidad no se ha conseguido. Al contrario, en cierto modo se ha ahondado la separación y se puede haber producido alguna arbitrariedad. Por ese motivo, sin afirmar en absoluto que lo que hicieron Juan Pablo II y Benedicto XVI no haya sido bueno y generoso, Francisco considera que sus medidas no han producido el resultado esperado, y retira las concesiones que estos dos Pontífices habían hecho para fomentar la unidad y salvaguardar el Concilio Vaticano II. Queda también anulado Summorum Pontificum. Insisto en que no se dice que el Misal anterior fuera erróneo o haya quedado prohibido; Traditionis Custodes es un Motu Proprio que busca fomentar la unidad litúrgica con unas disposiciones nuevas que recuerdan las de Pablo VI cuando fue publicado el Misal de 1970.

Tres puntos clave:
1. Desde ahora la única forma ordinaria de la liturgia de rito romano es el Misal de Pablo VI
2. La posibilidad de celebrar con libros anteriores a la reforma conciliar queda en manos del obispo diocesano
3. Al constatar que no se ha logrado la unidad, objetivo del Motu Proprio Summorum Pontificum, se deroga éste.

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Conviene apuntar que, aunque se haya afirmado así en algunos medios, este Motu Proprio del Papa Francisco no restringe el uso del latín en la Misa o la celebración “versus absidem” o de espaldas al pueblo. Aquí se está hablando de una cosa muy precisa, que es el uso del Misal de 1962. Puede recordarse, por ejemplo, que la edición típica del Misal de Pablo VI, y de todos los libros litúrgicos, es en latín; y la Misa de espaldas no está prohibida por el Misal de 1970.

Por consiguiente, la decisión sobre la posibilidad de utilizar los libros de 1962 queda en manos del obispo, que puede permitir su uso o no hacerlo, y todas las decisiones otorgadas en su momento por Juan Pablo II o Benedicto XVI habrán de ser confirmadas por los obispos en cada lugar. Como principio general, el obispo no debe aceptar nuevos grupos de personas para las que se celebra conforme a los libros litúrgicos anteriores ni crear nuevas parroquias personales.

De lo que se trata es de celebrar bien con los libros litúrgicos emanados por el Concilio Vaticano II y publicados en tiempos de Pablo VI y de Juan Pablo II.

Juan José Silvestre

La Carta subraya asimismo un punto importante: de lo que se trata es de celebrar bien con los libros litúrgicos emanados por el Concilio Vaticano II y publicados en tiempos de Pablo VI y de Juan Pablo II. El Papa Francisco alude también en su Carta a las diversas expresiones de “creatividad salvaje” que oculta y mancha el rostro de la verdadera liturgia, y señala que lo que buscan los amigos de la antigua tradición pueden encontrarlo en el rito reformado contenido en estos libros, y especialmente en el Canon romano pueden encontrar el testimonio de la tradición.

Los libros litúrgicos actuales, en definitiva, cuando son bien celebrados, fomentan lo que quiere el Concilio Vaticano II, que es una participación consciente, piadosa y activa.

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