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¿Qué es y para qué sirve el Derecho Canónico?

El autor analiza la esencia del derecho canónico como una realidad profundamente vinculada al misterio y misión de la Iglesia. Destaca la necesidad de superar las dicotomías entre derecho, teología y pastoral, entendiendo el derecho eclesial como una herramienta que promueve justicia, comunión y salvación.

Carlos José Errázuriz·21 de enero de 2025·Tiempo de lectura: 10 minutos

En cualquier ámbito del conocimiento humano es decisiva la comprensión de la esencia del respectivo objeto. En el campo jurídico es muy evidente la necesidad de tener, constantemente, en cuenta qué es el derecho; y lo mismo sucede en el Derecho de la Iglesia. 

No se trata de una cuestión meramente teórica, elegante o exquisita, sino de un interrogante que, de hecho, informa y determina todo el quehacer práctico del jurista, y específicamente del canonista, y que resulta también muy impòrtante en la comprensión del derecho canónico por parte de los no especialistas. 

Cuando se rehuye el planteamiento de ese problema, puede significar que se aceptan maquinalmente ciertos esquemas empobrecidos, que incluso llegan a deformar la realidad, con la triste consecuencia de avalar injusticias. 

En la actualidad me parece que a este respecto se verifica una paradoja. Por una parte, reina un acuerdo bastante extendido a nivel teórico acerca de la importancia de concebir el derecho en la Iglesia a la luz del misterio de la misma Iglesia, conforme a lo indicado por el Concilio Vaticano II (cfr. Optatam totius, n. 16). Se es consciente de que un enfoque positivista, entendido sobre todo como un simple legalismo que considera el Derecho Canónico como mero conjunto de leyes humanas que han de ser sin más aplicadas a los casos concretos, resulta actualmente improponible. 

El reciente magisterio pontificio, es muy claro y reiterado en este sentido: es preciso ver al Derecho Canónico como realidad intrínsecamente eclesial, como realidad que pertenece al plano sobrenatural de la fe y de la teología. Sin embargo, lo anterior es curiosamente compatible con un persistente legalismo de hecho: tanto quienes defienden el derecho eclesial como quienes lo critican o, lo que es más frecuente, simplemente lo ignoran, siguen pensando en la práctica que ese derecho es un conjunto de normas jurídicas, que encuentra su expresión principal en los actuales Códigos, latino y oriental. La convicción de fondo antes descrita parece no haber influido en el modo efectivo de enfocar y poner por obra lo jurídico en el Pueblo de Dios. 

En la raíz de ese fenómeno se puede observar que están muy arraigadas algunas contraposiciones fundamentales: derecho-teología; derecho-pastoral; potestad jerárquica-libertad y derechos de los fieles. Son piezas que no se logra encajar. En el fondo, a pesar de todos los progresos teológicos realizados, se maneja casi siempre, de modo más o menos consciente, el concepto anterior de Derecho Canónico como conjunto de leyes eclesiásticas. Y ese concepto aparece poco teológico y poco pastoral, en sí contrario a la libertad de los hijos de Dios. Mientras más teológico, más pastoral y más promotor de la libertad fuera un derecho eclesial, menos “jurídico” debería ser.

La madeja descrita no es fácil de desenredar. Hará falta no poco tiempo para que se recupere una conciencia pacífica sobre lo que es el derecho en la Iglesia, y para que esa conciencia sea efectivamente renovada, o sea, logre integrar todo lo valioso de la tradición canónica con los aportes del último Concilio y de todo este período de la historia de la Iglesia. 

Pienso que pueden asumirse tres posturas fundamentales ante la cuestión que he presentado. Procuraré describirlas sumariamente, sin entrar en el detalle de sus formulaciones, para ir más directamente al fondo de sus ideas, y no quedarme atrapado en disputas de escuelas, que por cierto en este campo tienden actualmente a irse desdibujando.

Derecho y realidad pastoral

En primer lugar, cabe enfocar esta nueva etapa sobre todo como un intento de transformar el derecho en una realidad más pastoral, más cercana a la vida de los fieles y de las comunidades cristianas. Es una tendencia positiva, en la medida en que reacciona contra los excesos de una rigidez legalista y formalista, que convierte la observancia de las reglas y de las formas en fines autónomos, que olvida la función —por lo demás tradicional— de la equidad, tanto como corrección de las deficiencias de las reglas generales humanas como moderación de la sola justicia merced a la caridad y a la misericordia. También es positivo evitar una concepción exclusivamente jerárquica del derecho, como si sólo consistiera en los imperativos de los sagrados Pastores, olvidando la dimensión jurídica del plano de igualdad y libertad que se basa en la común dignidad cristiana de todos los bautizados, partícipes de la única misión de la Iglesia y beneficiarios de la acción del Espíritu Santo mediante sus dones y carismas.

Sin embargo, la pastoralidad no puede degenerar en pastoralismo, o sea en una actitud que, en nombre de la pastoral, pretenda desconocer o atenuar otras dimensiones esenciales del misterio cristiano, entre ellas la jurídica. 

Si la pastoral diluye cualquier obligación jurídica, relativiza cualquier obediencia eclesial, en la práctica vacía de sentido las normas canónicas, esgrime cualquier clase de supuesto derecho sin preocuparse de su legitimidad cristiana, entonces se ha deformado también en cuanto pastoral. La verdadera pastoral no puede ser jamás contraria al verdadero derecho en la Iglesia. Para entenderlo, no obstante, es clave entender bien qué es ese derecho. Sólo así se podrá captar la constitutiva armonía entre pastoral y derecho. 

Dimensión teológica del derecho canonico

Otra corriente ha acentuado especialmente la dimensión teológica del derecho. Aunque no sea algo exclusivo de ella, es bien conocida la importancia que ha tenido en este sentido la escuela de Múnich, que se origina en Klaus Mörsdorf

Ya antes del Concilio, Mörsdorf venía insistiendo en que el Derecho Canónico es algo intrínseco a la Iglesia, que ha de captarse en relación con la sacramentalidad de la misma Iglesia, y que ha de situarse más específicamente en la palabra y los sacramentos, como factores intrínsecamente jurídicos que edifican el Pueblo de Dios. Entre sus discípulos es especialmente conocido Eugenio Corecco, que ha radicalizado las tesis de su maestro, inclinándose a una concepción que subraya fuertemente la diferencia entre el Derecho Canónico y el derecho secular, y que concibe la ciencia canónica como ciencia esencialmente teológica. Utiliza el concepto de la communio como clave para comprender el derecho en la Iglesia, propugnando que en ella regiría la virtud de la caridad, no la justicia de los juristas. 

De nuevo es preciso discernir entre aspectos indudablemente valiosos en este enfoque — sobre todo su visión del Derecho Canónico como algo intrínsecamente ligado al misterio de la Iglesia, y su recurso a realidades teológicas fundantes — y sus límites, provenientes a mi juicio sobre todo del olvido de la justicia como virtud específica del mundo jurídico, lo que no permite captar que en el derecho canónico, de contenido sobrenatural, está presente y opera una dimensión natural de la coexistencia humana.

Derecho Canónico en el realismo jurídico

La tercera corriente insiste en la casi perogrullesca idea de que el Derecho Canónico es verdadero derecho. 

Dentro de ella caben diversas variantes. Descarto en este momento aquéllas que pretenden acoger una visión meramente técnico-instrumental del derecho, y que asumen las mismas contraposiciones derecho-teología, derecho-pastoral, sólo que a favor del derecho. Mucho más interesantes, en cambio, resultan aquellas doctrinas que tratan de aplicar al Derecho Canónico lo mejor de la tradición jurídica clásica y cristiana. Pienso especialmente en los esfuerzos de quienes fueron mis inolvidables maestros, Pedro Lombardía y Javier Hervada, y sobre todo en el intento de este último de enfocar el derecho en la Iglesia en la óptica del realismo jurídico clásico, es decir, de la noción de derecho como lo que es justo, objeto de la virtud de la justicia. 

Desde esta perspectiva, el derecho en la Iglesia no es primariamente un conjunto de normas, sino aquello que es justo en la misma Iglesia, una red de relaciones de justicia dentro del Pueblo de Dios (que también se proyectan hacia afuera, siguiendo la misión universal de la Iglesia). En este momento quisiera destacar algunas características fundamentales de este enfoque, que permitan apreciar su potencial fecundidad.

Ante todo, la óptica de la justicia asume plenamente el protagonismo de la persona humana en la Iglesia: el hombre como vía de la Iglesia, según la conocida expresión de Juan Pablo II. Lo justo, síntesis de elementos esenciales y permanentes (derecho divino) y elementos contingentes e históricos (derecho humano), dice relación siempre a las personas, como titulares de derechos y deberes recíprocos. El centro del Derecho Canónico es cada persona humana, y en primer término el fiel.

Mas lo anterior no comporta ningún peligro de individualismo. Lo debido en justicia a cada uno en la Iglesia existe precisamente porque el diseño salvífico de Dios en Cristo y en la Iglesia asume la socialidad humana, en sus vertientes de caridad y también de específica justicia. Estamos en el gran tema de la comunión, que cada vez capta más la atención de la eclesiología de nuestro tiempo, como núcleo mismo de las enseñanzas del Vaticano II acerca de la Iglesia. El Derecho Canónico es a la vez, e inseparablemente, personalista y comunional, precisamente porque la pertenencia a la Iglesia comporta una relacionalidad comunional de la persona, de índole intrínseca.

El corazón del derecho canónico

Estas ideas se concretan y aclaran cuando se considera cuál es el objeto de las relaciones de justicia intraeclesiales. Son múltiples los bienes jurídicos que están en juego, también de orden patrimonial y organizativo. No obstante, el corazón del Derecho Canónico se halla en el corazón mismo de la Iglesia en su dimensión visible-sacramental, o sea en los bienes salvíficos: la palabra de Dios y los sacramentos, empezando por el centro de ellos, el Sacrificio sacramental de la Eucaristía. 

Los derechos y deberes de los fieles entre sí, y entre los Pastores y los demás fieles en razón del sacerdocio ministerial, tienen como materia esos bienes salvíficos, que obviamente superan la dimensión jurídica, pero también la incluyen como necesaria. 

Así, por ejemplo, transmitir la palabra de Dios en su autenticidad constituye para un padre de familia cristiano un verdadero deber de justicia intraeclesial respecto a sus hijos; para los Pastores organizarse de modo que los sacramentos sean efectivamente accesibles a todos, es también una permanente exigencia de justicia. 

Esta visión permite superar armónicamente las estériles dialécticas que tantas veces ofuscan la comprensión del derecho canónico. Entendido como lo justo en la Iglesia, aparece inmediatamente su trascendencia teológica: es una dimensión del mismo misterio salvífico, pues Jesucristo ha querido que la Iglesia peregrina asumiese, como Él mismo en su existencia terrena, la realidad del derecho; y no por razones accidentales o circunstanciales, sino sobre todo para unirnos unos a otros en la conservación y difusión de los bienes de la salvación en su aspecto visible. Se entiende así muy bie n por qué siempre se ha visto la salus animarum como finalidad propia del derecho en la Iglesia. Es una finalidad intrínseca, connatural a su mismo ser, no una especie de sobreañadido. 

El Derecho Canónico es salvífico precisamente como derecho, como lo justo, no a pesar de serlo, como si se tratara de un mal menor, requerido por meras razones organizativas, puramente externas. En esta óptica las nociones eclesiológicas de comunión y sacramentalidad pueden ser aplicadas a lo jurídico eclesial de una manera que supera de raíz cualquier contraposición de ellas con el derecho. Se descubre mucho mejor que el derecho en la Iglesia, precisamente como derecho, es realidad intrínsecamente salvífica, eclesial, teológica. 

También la pastoralidad del derecho es iluminada por esta noción. Desde luego resulta evidente que lo justo es, por su misma naturaleza, algo pastoral, si bien naturalmente en la vida eclesial, y en la acción de los Pastores, se deba ir mucho más allá, mediante la caridad. Sin embargo, la misericordia jamás puede transformarse en convalidación de la injusticia. 

La supuesta pastoralidad de soluciones que no respetan la verdad de lo justo, pues relativizan todo en función de las necesidades subjetivas, se demuestra en la práctica profundamente estéril. Dejar de exigir lo debido en justicia, en cuestiones tan claves como las que se refieren a la validez del matrimonio y al acceso a la Sagrada Comunión, a pesar de momentáneas apariencias, conduce sólo a alejar a las personas del encuentro salvífico con Cristo, y de hecho produce siempre un ulterior enfriamiento de la vida cristiana. Cosa muy distinta es salir al encuentro de las personas en dificultad, con exquisita caridad y paciencia, en lo que tanto ha insistido el Papa Francisco, tratando justamente de ponerlas en condiciones de descubrir en sus vidas la belleza de las exigencias del verdadero amor. También aquello que es justo en virtud de una legítima norma humana, siempre al servicio de la misma dimensión esencial y divinamente constituida de justicia intraeclesial, ha de ser observado como manifestación debida de comunión en cada momento concreto de la historia de la salvación. Se considere también el reciente redescubrimiento de la necesidad de imponer penas canónicas ante conductas que constituyen graves violaciones de los bienes jurídicos, como es el caso de los abusos sexuales cometidos por clérigos contra menores: el bien de la Iglesia, la verdadera pastoralidad, exige entonces el recurso a las sanciones eclesiales, que han de ser aplicadas siempre mediante un justo proceso.

En fin, tampoco tiene sentido la oposición entre potestad jerárquica y derechos de los fieles. Los Pastores, también cuando ejercen en sentido propio los actos de la potestad de jurisdicción, están realmente al servicio de la auténtica libertad de los hijos de Dios. Su ministerio es verdaderamente liberador, también en el sentido de que ha de promover la vitalidad apostólica de todos, que en realidad es favorecer la actitud de docilidad a los dones carismáticos del Espíritu Santo. Esta libertad, en cambio, es inseparable de la unión con los Pastores, ante todo con quienes suceden a los Doce Apóstoles y con quien sucede a Pedro, y luego con sus colaboradores en el sagrado ministerio. 

La fe católica no mira la misión jerárquica en función de una simple eficacia de autoridad social (aunque esa dimensión también esté asumida en la Iglesia), sino como un aspecto del misterio eclesial en el que resplandece el sentido vertical de la comunión, mediante la representación de Cristo que asumen quienes han recibido el sacramento del Orden. Hay aquí un misterio de auténtica paternidad, participación de la paternidad divina, que lleva a pensar en la Iglesia como familia, o sea como un tipo de realidad social en el que se trasmite la vida, en este caso la vida sobrenatural. Lo que, por cierto, no puede oscurecer de ningún modo la radical igualdad de todas las personas frente a la salvación ganada por Cristo, y la consiguiente radical igualdad de todos los bautizados en la Iglesia. 

Podemos decir que entre los derechos más importantes de los fieles figura precisamente el derecho a gozar de Pastores que cumplan su deber de tales, de hacer presente a Cristo como Cabeza en los sacramentos y en la palabra. Todo ello no se contrapone en modo alguno a la participación de los fieles laicos en el ámbito institucional de la Iglesia, contando con su voz tan relevante en las instancias sinodales y pudiendo asumir encargos eclesiales para los que no se requiere el sacramento del orden, sin olvidar que el lugar en los que los laicos han de edificar la Iglesia es ante todo el de las realidades temporales: la familia, el trabajo, la cultura, la vida pública, etc. 

Así entendido, el derecho se encuadra perfectamente en el ámbito de la misión salvífica de la Iglesia. La conciencia de la actualidad del misterio de la encarnación del Verbo implica también poner todos los medios para que se actualice el derecho de todos y de cada uno a un encuentro personal con Cristo a través de los bienes salvíficos que El ha dejado a su Iglesia. 

Para concluir quisiera citar unas palabras recientes del Papa Francisco en un curso de actualización sobre Derecho Canónico promovido por la Rota Romana, que subrayan la relación del derecho eclesial con la vida y misión de la Iglesia: «Podemos preguntarnos: ¿en qué sentido un curso de derecho está relacionado con la evangelización? Estamos acostumbrados a pensar que el Derecho Canónico y la misión de difundir la Buena Nueva de Cristo son dos realidades separadas. En cambio, es decisivo descubrir el vínculo que las une dentro de la única misión de la Iglesia. Se podría decir esquemáticamente: ni derecho sin evangelización, ni evangelización sin derecho. En efecto, el núcleo del Derecho Canónico concierne a los bienes de comunión, en primer lugar la Palabra de Dios y los Sacramentos. Toda persona y toda comunidad tienen derecho -tiene derecho- al encuentro con Cristo, y todas las normas y actos jurídicos tienden a favorecer la autenticidad y la fecundidad de este derecho, es decir, de este encuentro. Por tanto, la ley suprema es la salvación de las almas, como afirma el último canon del Código de Derecho Canónico (cf. canon 1752)» (Discurso del 18 de febrero de 2023).

El autorCarlos José Errázuriz

Profesor de Derecho Canónico. Pontificia Universidad de la Santa Cruz.

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