El boletín de la Sala de Prensa de la Santa Sede del 21 de febrero de 2023, informa que en la audiencia que el Santo Padre Francisco concedió al Cardenal Prefecto del Dicasterio del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el pasado lunes 20 de febrero, confirmó dos detalles del motu proprio Traditionis custodes cuya aplicación podía estar encontrando cierta resistencia o confusión.
a) En primer lugar el rescripto se refiere a lo que se señalaba en el artículo 3 §2 del motu proprio «Traditonis custodes«. Allí se lee:
Artículo 3: El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe:
§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales).
El rescripto publicado hoy dice:
“Son dispensas reservadas en modo especial a la Sede Apostólica (cfr. CIC can. 87 §1:
– el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración eucarística usando el Missale Romanum de 1962 (cfr. Traditionis custodes art. 3 §2);
Leídos ambos textos con una cierta atención, conocimiento de la lengua y buena voluntad se llega a la conclusión de que no ha cambiado nada o que cuanto menos, no estamos ante nuevas restricciones a la liturgia tradicional, ni nuevas obligaciones de los obispos. Simplemente se ha aclarado un punto.
Es decir, el obispo, como ya se decía en el motu proprio de julio 2021, no puede designar una iglesia parroquial o crear nuevas parroquias personales como lugares para la celebración eucarística con el Missale Romanum de 1962.
¿Cuál es la novedad del rescripto?
La clave está en el canon 87 del Código de Derecho Canónico que dice: “§ 1. El obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad”.
Así pues, según el motu proprio «Traditionis custodes», el obispo no podía designar una iglesia parroquial ni crear una nueva parroquia personal como lugar de celebración con el Misal de 1962, pero algunos obispos habían entendido que podían dispensar de esta ley por el bien espiritual de los fieles. Reservando esta dispensa de modo especial a la Sede Apostólica, ya no cabe esta dispensa por el obispo.
b) En segundo lugar se refiere al artículo 4 del Motu proprio que dice:
Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.
El rescripto confirma lo anterior cuando indica:
“Son dispensas reservadas en modo especial a la Sede Apostólica (cfr. CIC can. 87 §1:
– la concesión de la licencia a los presbíteros ordenados después de la publicación del motu proprio «Traditionis custodes» de celebrar con el Missale Romanum de 1962.
También en este caso podemos decir que no hay ninguna variación y se aplica lo mismo que decíamos antes. El obispo no podía conceder la autorización sin consultar a la Sede Apostólica. Ahora se aclara con más fuerza que solo la Santa Sede puede conceder tal licencia y esta disposición, ahora reservada de modo especial a la Santa Sede, no es dispensable por el obispo.
Como conclusión podemos afirmar que el rescripto no añade nada que no estuviese ya en la letra y sobre todo en la mens del motu proprio «Traditionis custodes». Algunos obispos habían podido entender que, por el bien de los fieles, algunas disposiciones del motu proprio podían ser dispensadas. Reservando de modo especial a la Sede Apostólica esas disposiciones se aclara a los obispos qué pueden y no pueden hacer.
El rescripto de hoy parece confirmar, al menos por ahora, dos puntos: en primer lugar, la mens de las disposiciones relativas a la liturgia anterior a la reforma conciliar, es que esta debe ser limitada al máximo, posiblemente con el objetivo de que desaparezca. En segundo lugar, el Santo Padre no prohibiendo la liturgia tradicional, se mantiene en el pleno respeto de la fe católica, según la cual, una liturgia ortodoxa, como lo es la celebrada en el Missale Romanum de 1962 y en los otros libros litúrgicos anteriores a la reforma litúrgica, no puede ser prohibida ni siquiera por la suprema autoridad de la Iglesia.
De hecho, como recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica, citando al Concilio Vaticano II, la liturgia es un elemento constitutivo de la Tradición santa y viva (cfr. Dei Verbum, n. 8) y tampoco la suprema autoridad de la Iglesia puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1124-1125).