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La liturgia y las bendiciones de parejas de mismo sexo

El autor, profesor de Teología Sacramental en la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, reflexiona sobre la reciente Declaración Fiducia supplicans y apunta a la necesaria exclusión de las bendiciones no litúrgicas de entre los sacramentales para evitar la confusión.

Rafael Díaz Dorronsoro·20 de diciembre de 2023·Tiempo de lectura: 6 minutos

El Dicasterio de la Doctrina de la Fe acaba de publicar la Declaración Fiducia supplicans «sobre el sentido pastoral de las bendiciones», aprobada por el Sumo Pontífice Francisco. El objetivo del documento es responder a las preguntas «sobre la posibilidad de bendecir parejas del mismo sexo y sobre la posibilidad de ofrecer nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco, sobre el Responsum ad dubium formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021» (Presentación).

En este Responsum se afirma que no es lícito impartir una bendición litúrgica a las uniones que implican una praxis sexual fuera del matrimonio, a la vez que se subraya que «la presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, con todo no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios».

Al ser una Declaración, el documento reafirma la doctrina de la fe católica enseñada por el Magisterio precedente. Por ello se afirma que «la presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión» (Presentación).

Tras presentar brevemente el sentido de la bendición del sacramento del matrimonio (nn. 4-5), el documento reflexiona sobre el sentido de las distintas bendiciones, todas ellas pertenecientes al género de los sacramentales (nn. 9-13). Lo más significativo es la distinción establecida entre bendiciones litúrgicas o rituales y bendiciones no litúrgicas o sin forma ritual.

En la Presentación se subraya que, al individuar esta segunda especie de bendición, el documento ofrece «una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica. Tal reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia». 

Precisamente, conforme a la naturaleza de las bendiciones no litúrgicas, la Declaración autoriza impartirlas por un sacerdote ordenado a las parejas en situaciones irregulares y a parejas del mismo sexo que mantienen relaciones sexuales. Esta apertura se considera que no contradice las enseñanzas del magisterio precedente puesto que no consideraba este tipo de bendiciones. Y la Declaración reafirma que los ritos de bendición requieren «que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia» (n. 9). Puesto «que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial» (n. 11).

Las bendiciones no litúrgicas

¿Cuál es la naturaleza de las bendiciones no litúrgicas que pueden ser impartidas a las parejas en situaciones irregulares y a parejas del mismo sexo? Tras exponer la naturaleza de las bendiciones en la Sagrada Escritura (nn. 14-15) se concluye con una comprensión general teológico-pastoral que da cabida a las bendiciones no rituales. Son las bendiciones que las personas piden de modo espontáneo al sacerdote, y que son valoradas, desde el punto de vista de la pastoral popular, «como actos de devoción que “encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos […]. El lenguaje, el ritmo, el desarrollo y los acentos teológicos de la piedad popular se diferencian de los correspondientes de las acciones litúrgicas”. Por ésa misma razón “hay que evitar añadir modos propios de la celebración litúrgica a los ejercicios de piedad, que deben conservar su estilo, su simplicidad y su lenguaje característico” (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, n. 13)» (n. 24).

Como en todas las bendiciones, también en ésta se encuentra una dimensión ascendente porque «cuando se toma conciencia de los dones del Señor y de su amor incondicional, incluso en situaciones de pecado, sobre todo cuando se escucha una oración, el corazón creyente eleva su alabanza y bendición a Dios» (n. 29).

Y junto a la dimensión ascendente se da la descendente, porque su petición muestra que se encuentra «necesitado de la acción salvífica de Dios en su historia» y que reconoce a la Iglesia «como sacramento de la salvación que Dios ofrece» (n. 20). Cuando «se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor» (n. 21, citando Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales, ad dubium 2, e).

Para estas formas de bendición, continúa la Declaración, no hace falta habilitar siempre y de modo oficial procedimientos o ritos (cfr. n. 30). La «prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida» (n. 30).

Podemos concluir que las bendiciones no rituales, según la Declaración, no se consideran propiamente litúrgicas, sino una oración personal del fiel a la que se une el sacerdote por petición del propio fiel para que interceda como ministro ordenado de la Iglesia ante Dios. Oración encaminada a obtener la gracia de Dios para vivir conforme a su voluntad con la eficacia propria de los sacramentales (cfr. n. 32).

Petición de ayuda, no legitimación

Tras exponer la naturaleza de las bendiciones no litúrgicas se afronta la posibilidad de que las parejas en situaciones irregulares y las parejas del mismo sexo reciban una bendición no ritual.

La respuesta es afirmativa y, en continuidad con la exposición doctrinal presentada, se afirma que en «estos casos, se imparte una bendición que no sólo tiene un valor ascendente, sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu — que la teología clásica llama “gracias actuales” — para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino» (n. 31).

A la vez se insiste en que su «forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (n. 31).

Y se precisa todavía que «para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio» (n. 39).

El sacerdote, llamado espontáneamente por la pareja para bendecirla, no puede pretender «sancionar o legitimar nada» (n. 36). Y en «la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad» (n. 38).

Podemos concluir que autorizando la bendición a las parejas en una situación no conforme a las enseñanzas de Jesucristo y de la Iglesia, el Dicasterio de la Doctrina de la Fe no legitima la situación de estas personas, sino que autoriza al sacerdote ordenado a unirse a la oración de estos fieles para implorar a Dios su gracia y vivir conforme al designio divino.

Reflexión sobre las bendiciones como sacramentales

Por último se podría señalar que la exposición teológico-pastoral de la Declaración, al considerar que tanto las bendiciones litúrgicas como las no litúrgicas son sacramentales (entendiendo como sacramentales lo que enseña el Catecismo De la Iglesia Católica, entre los números 1667 y 1676), podría dar lugar a un tipo de confusión que la Declaración quiere ciertamente evitar: que se perciba la bendición no litúrgica como una legitimación de la unión irregular.

La Declaración subraya que las bendiciones rituales son litúrgicas, mientras las bendiciones no rituales son consideradas como actos de devoción que expresan una súplica a Dios. Esta distinción permite concluir que las bendiciones no rituales se diferencian objetivamente de la liturgia (cfr. el texto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, citado en el n. 13 de la Declaración), y justificar la distinción específica entre ambos tipos de bendiciones.

Sin embargo, la doctrina de la Iglesia enseña que los sacramentales son celebraciones litúrgicas. Doctrina recogida por el Catecismo de la Iglesia Católica al tratar los sacramentales en el capítulo titulado «Otras celebraciones litúrgicas» del Misterio cristiano distintas de los sacramentos.

Pero si aceptamos que ambas especies de bendiciones son litúrgicas, se debilita la razón para establecer la diferencia específica entre ellas, que parece reducirse a la forma de celebración: ritual o no ritual. Parece difícil entonces encontrar una razón para que no se puedan «añadir modos propios de la celebración litúrgica» a las bendiciones no litúrgicas. Ello posibilitaría concluir que la ritualización de estas bendiciones no violentaría su naturaleza propia, y justificar dar la bendición litúrgica a las uniones irregulares. De este modo la bendición no litúrgica se podría percibir como un modo de legitimar las uniones irregulares.

Para evitar este peligro, me parece que se deberían excluir las bendiciones no litúrgicas de entre los sacramentales. Ello permitiría mantener que tales bendiciones verdaderamente no son litúrgicas, tal y como sostiene el documento, porque el sacerdote se uniría a la oración de la pareja de modo personal y no ministerial. Y ello ayudaría también a disminuir el peligro de su ritualización.

El autorRafael Díaz Dorronsoro

Profesor de Teología Sacramentaria, Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma)

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