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Gestis verbisque, una nota que nace de la tarea maternal del Magisterio

Publicada por el Dicasterio de la Doctrina de la Fe a principios de febrero de 2024, la Nota Gestis verbisque responde a las dudas sobre la validez de algunas celebraciones sacramentales.

Rafael Díaz Dorronsoro·15 de febrero de 2024·Tiempo de lectura: 7 minutos
santa misa

El Dicasterio para la Doctrina de la fe publicó el pasado 2 de febrero la Nota Gestis verbisque sobre la validez de los Sacramentos.

La Nota ha sido motivada por el creciente número de consultas dirigidas al Dicasterio sobre la validez de algunas celebraciones sacramentales, y a las que ha debido responder con pesar constatado su invalidez (cfr. Presentación).

Con la Nota se propone “ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas”, ofreciendo “algunos elementos de carácter doctrinal sobre el discernimiento acerca de la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales” (n. 4).

La parte doctrinal desarrolla tres temas específicos de la teología sacramental: I. La Iglesia se realiza y se expresa en los Sacramentos; II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos; y III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar.

Algunas imágenes tomadas de la Sagrada Escritura encauzan la reflexión: la imagen de la Iglesia como esposa y cuerpo de Cristo y la de Cristo como cabeza de la Iglesia.

Al final de cada tema se indican algunas consecuencias disciplinares y pastorales en armonía con la doctrina expuesta.

Naturaleza sacramental de la Iglesia

En el primer tema se muestra la naturaleza sacramental de la Iglesia. La Nota inicia precisando que la Iglesia nace de los Sacramentos. La cita de san Agustín es elocuente: “Adán duerme para que Eva sea formada; Cristo muere para que la Iglesia sea formada. Del costado de Adán Eva se forma; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, brotan los Sacramentos por los que se forma la Iglesia” (n. 6: San Agustín, In Johannis Evangelium tractatus 9, 10).

La Iglesia, por tanto, es Sacramento universal de salvación (cfr. n. 7) porque Cristo la ha fundado por medio de la institución de los Sacramentos. Retomando la comparación entre el nacimiento de Eva y de la Iglesia, podemos añadir que, así como Dios modeló el primer hombre con polvo de la tierra, que se convirtió en un ser vivo cuando recibió el aliento de la vida (cfr. Gen 2,7), también la Iglesia fue modelada mediante la institución de cada Sacramento por parte de Cristo, y que empezó a vivir el día de Pentecostés con el envío de Espíritu Santo.

Los Sacramentos, sin embargo, no son algo del pasado, sino que la Iglesia los celebra a lo largo de la historia hasta el final de los tiempos. Y puesto que Cristo ha tomado por esposa a la Iglesia, como Adán tomó a Eva por mujer, los dos forman un único cuerpo.

En cada celebración sacramental no sólo celebra la Iglesia, sino que también Cristo está presente, “de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza” (Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium, n. 22).

Se entiende así que la Iglesia, en la liturgia sacramental, realiza y manifiesta lo que es: “signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano” (n. 7: Conc. Ecum. Vat. II, Const. dog. Lumen gentium, n. 1).

A partir de este origen divino permanente de la Iglesia, la Nota termina el primer punto señalando que las “intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por una fundamental preocupación por la fidelidad al misterio celebrado. La Iglesia, en efecto, tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual porque son sagradas «por excelencia» con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo” (n. 10).

La Iglesia custodia de los sacramentos

La reflexión doctrinal continua con el tema La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos. Para entender su contenido conviene recordar que la Iglesia no tomó conciencia explícita del septenario sacramental hasta el siglo XII.

El Magisterio empezó a enseñarlo a partir del siglo XIII, y el concilio de Trento, ante la crisis de la reforma protestante que negaba el origen divino de los siete Sacramentos, definió como dogma de fe la institución de cada uno de los siete Sacramentos por parte de Cristo. Además, a lo largo de los siglos, algunos gestos y elementos materiales que se consideraban necesarios para la celebración válida de algunos Sacramentos fueron modificados.

Todo ello plantea la cuestión sobre la potestad de la Iglesia acerca de la determinación del número de Sacramentos y del signo sacramental de cada uno de ellos. La respuesta puede considerarse como la reflexión más original de la Nota.

El Dicasterio deja claro que la potestad de la Iglesia no es arbitraria porque tiene que ser fiel esposa de su esposo, Cristo, quien los instituyó. Para justificar lo sucedido a lo largo de los siglos, la Nota sostiene que la potestad que la Iglesia puede ejercer sobre los Sacramentos es análoga a la que posee respecto a la Sagrada escritura. “En esta última, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Al mismo tiempo, sin embargo, se somete a esta Palabra, que “la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad” (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dog. Dei Verbum, n. 10). Del mismo modo la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce los signos sagrados por medio de los cuales Cristo otorga la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales” (n. 11).

Sobre la determinación del signo sacramental, la Nota añade que la Iglesia “sabe en particular que su potestas respecto a los Sacramentos se detiene ante su sustancia (cfr. Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2). Así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le confió” (n. 11).

Reconoce además que “la Iglesia no siempre ha indicado inequívocamente los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia divinitus instituta. De todos modos, para todos los Sacramentos aparecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio de la Iglesia, en escucha del sensus fidei del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha denominado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro” (n. 12).

Condiciones para que la celebración sacramental sea válida

A continuación se indican las condiciones para que la celebración sacramental sea válida.

En primer lugar, se debe respetar lo que la Iglesia ha determinado sobre la materia (los gestos y uso de elementos materiales) y la forma (palabras) de cada Sacramento. Se precisa que la Iglesia no los ha determinado por puro capricho o arbitrariedad sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos, señalándolos con autoridad, enraizada en la Tradición y en docilidad a la acción del Espíritu Santo para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento (nn. 12-16).

En segundo lugar, es necesario que el ministro tenga “la intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia” (n. 17: Conc. de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11).

Se subraya también la intrínseca unidad entre los tres elementos, que “se integran en la acción sacramental de tal manera que la intención se convierte en principio unificador de la materia y la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato” (n. 18).

Por ello que el signo sacramental manifiesta la intención del ministro, y “la grave modificación de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la intención real del ministro, afectando así a la validez del Sacramento celebrado” (n. 19).

El tema se termina con una breve referencia a la integración del signo sacramental en la celebración de toda la liturgia sacramental, señalando que no es “un ornatus ceremonial de los Sacramentos, ni una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que tiene lugar el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo” (n. 20).

Variedad de ritos litúrgicos sacramentales

La liturgia “permite la variedad que preserva la Iglesia de la “rígida uniformidad”“ (n. 21). Por ello la Iglesia acoge en su seno una gran variedad de ritos litúrgicos sacramentales, y los mismos ritos prevén posibles acomodaciones de la celebración según las circunstancias.

La liturgia es acción de la Iglesia, y para que esta variedad no dañe la unidad, la Nota recuerda “que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, “la regulación de la sagrada Liturgia es competencia exclusiva de la autoridad de la Iglesia” (Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum Concilium, n. 22), que reside, según los casos, en el obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica” (n. 22).

La conclusión final de este segundo tema es que “cambiar por propia iniciativa la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino una lesión infligida al mismo tiempo a la comunión eclesial y al reconocimiento de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige que se transmita fielmente lo que se ha recibido (cfr. 1Co 15,3)” (n. 22: Congregación de la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la formula sacramental del Bautismo, 8).

El tercer tema, titulado La presidencia litúrgica y el arte de celebrar, se centra en la figura del ministro, que celebra in persona Christi Capitis y en nomine Ecclesiae (cfr. n. 23). La nota precisa que celebrar in persona Christi Capitis no confiere al ministro un poder de ejercitar arbitrariamente durante la celebración. Celebrar in persona Christi Capitis significa que el verdadero celebrante es Cristo (cfr. n 24). Si nos mantenemos en la teología escolástica, diríamos que el agente principal es Cristo y el ministro es agente instrumental. Se entiende así que la Nota continúe enseñando que la potestad del ministro es una diaconía (cfr. n. 24).

El ministro también celebra en nombre de la Iglesia. Esta “fórmula deja claro que él, mientras representa a Cristo Cabeza ante su Cuerpo que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza este Cuerpo, más aún, esta Esposa, como sujeto integrante de la celebración” (n. 25).

La conclusión es que “el ministro debe comprender que la auténtica ars celebrandi es la que respeta y exalta la primacía de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas” (n. 26).

Nos encontramos ante un documento que nace de la autoridad paterna y materna del Magisterio que vela por la salvación del Pueblo de Dios y de todas las almas.

No extraña entonces que la Nota termine, a modo de conclusión, exhortando a custodiar toda la riqueza contendida en los Sacramentos, de modo que la fragilidad humana no ofusque el primado del obrar salvífico de Dios en la historia.

En esta tarea, que compete a toda la Iglesia, los ministros tienen una responsabilidad particular para ““que la belleza de la celebración cristiana» se mantenga viva y no sea «desfigurada por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea cual sea»“ (n.29: Francesco, C. Ap. Desiderio desideravi, n. 51).

El autorRafael Díaz Dorronsoro

Profesor de Teología Sacramentaria, Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma)

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