El celibato sacerdotal es mucho más que una norma disciplinar

El sacerdocio ministerial encarna a Cristo y transmite su presencia a la Iglesia a través del servicio, el celibato y los sacramentos.

16 de octubre de 2025·Tiempo de lectura: 3 minutos
celibato sacerdotal

©Anna Hecker

Hace algún tiempo me sorprendí al leer unas declaraciones del cardenal Walter Kasper en las que expresaba su convicción de que el libro «Desde lo más hondo de nuestros corazones», escrito por el cardenal Robert Sarah con Joseph Ratzinger Benedicto XVI, ya como Papa emérito, había frustrado un intento, por parte de una mayoría de los que habían participado en el Sínodo sobre la Amazonia, celebrado entre los días 6 y 27 de octubre de 2019, para que, al menos en algunos territorios de la Iglesia como en la propia Amazonia, pudieran ser ordenados sacerdotes hombres casados, que ya son diáconos permanentes o  los llamados «viri probati». 

Las declaraciones tan sorprendentes del cardenal Walter Kasper me llevaron a leer el susodicho libro que, a mi parecer, a parte de su orientación exhortativa y apasionada, contiene doctrina y teología de la buena sobre el sacerdocio ministerial; doctrina y teología que fundamentan la antiquísima norma eclesial, confirmada por el Concilio Vaticano II y documentos magisteriales postconciliares, de exigir a los sacerdotes «observar una continencia prefecta y perpetua por el Reino de los cielos» (c. 277,1 del Código de derecho canónico).  

El cardenal Robert Sarah insiste en no dejarse llevar, en este terreno, por el «funcionalismo» o por el «eficientísimo». En efecto, el sacerdocio ministerial desempeña una «función», un «servicio» cuya importancia en la Iglesia, tal como ha sido querida por su Fundador, es de primer orden, pues es la «función» o «servicio» de Cristo Cabeza, Sumo sacerdote, Pastor y Esposo de su Iglesia.

Insistimos hoy, con razón, que el sacerdocio ministerial no puede ser concebido ni ejercido como un poder temporal, un honor o un modo de «establishment» que, en el pasado, pudo tener un cierto reconocimiento social. 

Un servicio instituido por Cristo

El sacerdocio ministerial es un servicio eclesial y quien lo ejerce debe ejercerlo como un verdadero y sincero servidor de todos. Sin embargo, es un «servicio» o «función» (ministerio) que la Iglesia no crea Ella misma como Institución en el mundo para estar mejor organizada y ser más eficaz en su misión de anunciar el Evangelio. ¡No! El sacerdocio ministerial es el ministerio que Cristo mismo instituye. Es el ministerio del mismo Cristo como Cabeza, Sumo sacerdote, Pastor y Esposo a su Iglesia. El sacerdote ministerial «impersona» a Cristo precisamente en esas funciones y Cristo fue célibe y no tuvo más esposa que a su comunidad, que necesita de la actuación de su Cabeza y no pude autoconstruirse o autorrealizarse a si misma. Es Cristo mismo quien confirió a los Apóstoles este ministerio y es trasmitido en la Iglesia por un especifico sacramento.  

El sacerdote ministerial actúa de forma inmediata en los actos de su ministerio «in persona Christi Capitis», en la persona de Cristo Cabeza, lo cual implica que el sacerdote ministerial es un instrumento vivo y libre, a través del cual Cristo mismo obra en su Iglesia. Esto es evidente en el ejercicio de los «tria munera», de las tres funciones, propias de este ministerio y que son, entre si,  inseparables; en el ejercicio de Cristo como Maestro de la verdad, en la identificación con el Buen Pastor que da la vida por las ovejas y en la administración de los sacramentos, sobre todo, en la Eucaristía y en la Penitencia, donde sólo el sacerdote ministerial puede pronunciar las palabras en primera persona, que es la de Cristo: «Esto es mi Cuerpo», «Este es el cáliz de mi Sangre»  o en el sacramento de la penitencia: «Yo te absuelvo de tus pecados..». También en formulas rituales que, a veces, nos pasan desapercibidas como: «orad, hermanos, para que este sacrificio mío y vuestro» donde el «mío» esta por Cristo o «podéis ir en paz», en vez de, «podemos ir en paz». 

Todo ello nada resta a la condición humana pecadora y falible del ministro. Esta presencia tan viva e inmediata de Cristo en sus ministros no debe ser entendida como si éste estuviera exento de las flaquezas humanas. También él actúa en nombre de toda la Iglesia, que se une a la oración y la ofrenda de su Cabeza y único Salvador.  

Por todo ello se entiende que el celibato de los sacerdotes ministeriales es mucho más que una norma disciplinar. El loable deseo que todas las comunidades cristianas tengan la Eucaristía frecuente y el servicio sacerdotal no puede llevarnos a una mentalidad «eficientista», considerando el celibato como una pura norma disciplinar, que puede cambiarse sin mayor problema, sino a crear comunidades cristianas de fe vivida y autentica, rogando con plena confianza al Dueño de la mies que envíe operarios a su mies (cf. Mt 9,38).  

El autorCelso Morga

Arzobispo emérito de la diócesis de Mérida Badajoz

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