“El acto médico no es una mera prestación. Hay una persona que lo da, por tanto hay una conciencia detrás que está actuando, es la persona que está actuando, y la conciencia es la que nos obliga a actuar según lo que creemos que debemos hacer. Y en el acto médico, esto significa unos actos orientados a la salud, a la restitución de la salud del paciente en todo momento”.
Ésta mensaje fue quizá el primero con el que el Dr. Rafael del Río Villegas, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), sintetizó el coloquio que había tenido lugar en una Jornada de Debate desde la Ética y Deontología de la Profesión Médica, celebrada en la sede del Colegio, y que pueden ver aquí de forma íntegra.
La segunda idea mencionada por Rafael del Río fue la consideración de la objeción de conciencia como “derecho fundamental o al menos tener ese estatus; es lo que nos están apuntando diferentes sentencias del Constitucional, o el trato que se le da cuando se habla de él por su vinculación con el artículo 16 de la Constitución, que recoge estos derechos de la persona en cuanto a la libertad religiosa, ideológica y de culto”. Nos referiremos a este asunto más adelante.
En el debate, el quinto de estas Jornadas en torno a temas éticos de la profesión, seguido por más de trescientos colegiados, intervinieron como ponentes los doctores Juan José Bestard, especialista en medicina preventiva y salud pública, médico en La Paz; y Vicente Soriano, médico especialista en enfermedades infecciosas (UNIR).
Ambos fueron precedidos de una introducción del doctor Julio Albisúa, jefe asociado de Neurocirugía de la Fundación Jiménez Díaz, y moderados por el doctor José Manuel Moreno Villares, director del Departamento de Pediatría Clínica de la Universidad de Navarra.
La esencia, el cuidado del enfermo
El Dr. Vicente Soriano se había referido con detenimiento a la cuestión de “ser médico”. En su intervención, señaló que “ser médico, la esencia de nuestra labor profesional, bien sedimentada desde Hipócrates” es “buscar la salud del paciente, el bien del paciente. Esto se ha desarrollado con el tiempo”, y citó algunos investigadores médicos como Edmund Pellegrino, de Georgetown University Medical Center, y Joel L. Gambel, canadiense, y a filósofos como Xavier Simons.
“Edmund Pellegrino es un gran visionario de lo que es el trabajo médico ―manifestó el Dr. Soriano―, del compromiso, la esencia de la labor profesional del médico, que es el cuidado del enfermo; si no podemos curarlo, aliviar el daño que tenga; y si no podemos aliviarlo, acompañarlo hasta el final. Y vivimos las virtudes médicas en su grandeza, (…) queremos que el paciente puede descansar, en nuestras decisiones consensuadas con él”.
Un bien para el paciente y la sociedad
Más adelante, Soriano precisó: “el acto médico no es un producto, no es una ‘commodity’, el acto médico es un bien para la sociedad, que tiene además obligación de preservarlo como tal”. Y citó al canadiense Joel L. Gamble, de la Universidad de British Columbia (Vancouver), cuando señala que “el cuidado no es una intervención, que el acto médico no es una prestación. Los pacientes tienen derecho al cuidado, lo que les puede dar el médico, que no es cualquier cosa de tipo sanitario, es el acto médico. Que el médico debe considerar beneficioso para el paciente. Dicho de otra manera, y esto está en el Código Deontológico: el acto médico no es una prestación sanitaria”.
El Dr. Soriano citaría al final sus conclusiones. Primera, “la práctica de la medicina debe seguir el fin de la profesión, esto es, la búsqueda de la salud del paciente”. Segunda: “El acto médico debe ajustarse al código ético médico. Fue definido por vez primera hace 25 siglos por Hipócrates, con la triada de preceptos: ‘curar, aliviar, acompañar’”.
Puesto que el tema de análisis de la jornada fue ‘La objeción de conciencia en la Profesión Médica’, Soriano mencionó también, entre otros, a Xavier Symons, filósofo australiano dedicado a temas sanitarios, que se ha referido a la conciencia recientemente.
“La conciencia es una facultad de la psicología moral humana. El conjunto de principios del actuar humano que consideramos nos identifican, y deseamos guíen nuestra conducta. La conciencia ni proporciona un conocimiento moral intuitivo, sino más bien un sentido de tener una obligación moral. [Los médicos no estudiamos mucho de estos en la facultad, sino más bien técnicas, procederes de diagnósticos, medicamentos, etc., comentó Soriano]. Actuar en conciencia supone coherencia entre nuestros pensamientos y acciones. El reconocimiento de la objeción de conciencia deriva de reconocer el significado moral de la conciencia y el daño que supone violarla”.
Objeción de conciencia
La objeción de conciencia como derecho fundamental fue uno de los temas que abordó en su intervención el Dr. Juan José Bestard. A su juicio, “la objeción de conciencia es un derecho constitucional y es un derecho autónomo. Varias sentencias del Tribunal Constitucional la califican como derecho fundamental, y sin embargo, la última no lo hace”, advirtió el especialista en medicina preventiva y salud pública.
El Dr. Bestard se refirió a “la vinculación sustancial” de este derecho con el artículo 16 de la Constitución, e indicó también que “la sentencia del TC 160/1987 abre una puerta interpretativa al decir: “en la hipótesis de estimarlo fundamental…”
Sin embargo, el doctor Bestard señaló que la objeción de conciencia “goza de rasgos inherentes a los derechos fundamentales, y la doctrina le atribuye un estatus: por su inexorable vinculación con el artículo 16 de la Constitución, dispone de contenido esencial; por el artículo 53.2 de la Constitución española, dispone de amparo frente al TC; si bien por la STV 160/1997 no goza de reserva de ley orgánica, pero sí de ley ordinaria”.
La objeción institucional
Aludió también el Dr. Bestard a la objeción de conciencia institucional, y manifestó que “no tiene sentido, puesto que la objeción de conciencia tiene carácter individual”. Además, señaló que “el Código de Dentología médica en España entiende que la objeción de conciencia institucional no es admisible”.
No es éste un tema pacífico. Conocidos juristas, como los catedráticos Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón, y la profesora María José Valero, han publicado análisis y peticiones, que consideran “de especial trascendencia, tanto teórica como práctica”. Entre ellas se encuentra “reconocer expresamente la posibilidad de objeción institucional a la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido en el caso de instituciones privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo ideario ético sea contrario a dichas actuaciones”, tal como ha recogido Omnes.
Por otra parte, Federico de Montalvo, profesor de Derecho en Comillas Icade y ahora ex presidente del Comité de Bioética de España, consideró el año pasado en una entrevista con Omnes que negar la objeción de conciencia a la ley de eutanasia ejercida por instituciones y comunidades “es inconstitucional”. Los juristas citados anteriormente añaden que “no estaría de más reconocer carácter de ley orgánica al entero artículo 16 de la ley, sin excluir su primer párrafo, pues todo él se refiere al desarrollo de la libertad de conciencia protegida por la Constitución”.
Crisis del ambiente, de la cultura
En su resumen, el presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), Rafael del Río, efectuó alguna reflexión. “Objeción de conciencia es una expresión que aguanta el paso del tiempo ―manifestó―, porque describe algo muy esencial que quiere ser preservado del actuar de cada persona, pero también sufre el desgaste del tiempo. La palabra objetar, sin embargo, sí conserva su cariz, que lamentablemente es negativo: aparentemente implica no aceptar, rechazar, criticar… Por eso nos preguntamos cuál es la actitud adecuada”.
“Tenemos que reconocer que si el médico llega hasta el punto de que se plantea seriamente la no colaboración, el problema debe venir de mucho más atrás” ―añadió―, En este sentido, la objeción de conciencia desde el punto de vista del objetor habla de cierto tipo de crisis, que no es de las instituciones, ni de las estructuras, ni de los partidos particularmente, sino un poco del ambiente, de la cultura misma, al menos desde su perspectiva”.
A su juicio, “en este sentido, la objeción no es un acto aislado, ni una mera expresión de la libertad individual, sino que podría tocar a las mismas garantías del propio Estado de Derecho, y en muchos casos, es necesaria para la restitución de algún bien fundamental que está en juego, esos bienes que igual no deberían estar puestos en discusión”.