Ecología integral

La reforma de la ley del aborto inclina a las menores a abortar

El proyecto de ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) enviado por el Ejecutivo al Parlamento este verano plantea graves problemas jurídicos. La eliminación de los tres días de reflexión e información antes de realizar un aborto en las adolescentes menores, de 16 y 17 años, y anular la exigencia de consentimiento de los padres, ha sido criticado por juristas consultadas por Omnes.

Francisco Otamendi·13 de septiembre de 2022·Tiempo de lectura: 8 minutos
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Foto: Unsplash

Uno de los principales argumentos de las profesoras, pertenecientes a universidades como CEU San Pablo, Navarra y Francisco de Vitoria, se centra en la desviación del bien jurídico a proteger, teniendo en cuenta que el nuevo proyecto de ley orgánica que estudiarán las Cortes modifica la Ley Orgánica de 2010 del gobierno de Rodríguez Zapatero.

Ana Sánchez-Sierra

“Me acordaba cuando Hannah Arendt, filósofa de origen judío, hablaba de la banalidad del mal, a raíz del exterminio judío”, explica Ana Sánchez-Sierra, profesora del Instituto de Humanidades Ángel Ayala del CEU. “Ya el mal se convierte en tan banal, que ni se piensa lo que se hace. En esta ley, comparada con la de Zapatero de 2010, desaparecen jurídicamente dos cuestiones técnicas muy importantes: el nasciturus, el no nacido; y otro, un concepto que sí estaba en la ley de Zapatero, y se encuentra en la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que es la autodeterminación consciente, que los profesores de bioética llamamos autonomía, el principio de autonomía”.

“En la ley de Zapatero aparecen términos como protección de la vida prenatal, viabilidad fetal”, prosigue Sánchez-Sierra, que cita textualmente el posicionamiento de aquella ley: “Que queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico”, que es lo que dijo la sentencia del Tribunal Constitucional [Sentencia 53/1985]. En suma, que el no nacido era un bien jurídico y no tenía derecho a la vida según el artículo 15 de la Constitución, pero era un bien jurídico que había que proteger”.

¿Y cómo se protegía al nasciturus, no nacido? La profesora del CEU responde: “Con la idea de la autodeterminación consciente. Es decir, que la mujer fuera consciente, tuviera un período de información y reflexión [de tres días], que desaparece con la nueva ley. Podía parecer un poco hipócrita, pero esos tres días eran como un escollo. Y ahora todo esto desaparece”.

¿Qué se protege?

Pilar Zambrano, profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra, explica que “el recorrido histórico del aborto en España comenzó con la STC 53/1985 donde, interpretando el artículo 15 de la Constitución (“todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”), se determinó que el niño por nacer no es persona ni, por lo mismo, titular del derecho a la vida, al tiempo que se afirmó que la vida por nacer es un bien jurídico objetivo que el Estado está obligado a proteger”.

Pilar Zambrano
Pilar Zambrano

“El siguiente hito fue la instauración de un marco regulador de las políticas públicas de sanidad y educación en materia de salud sexual y reproductiva (LO 2/2010), en cuyo marco se modificó nuevamente el Código Penal”, añade la jurista, y “se eliminó el requisito general de consentimiento expreso de los padres o tutores, en el caso del aborto en menores de 16 y 17 años. Esta última reforma fue revertida en 2015 (LO 2/2015) en atención a la desprotección que suponía para las propias menores de edad, cuyos padres son quienes, de forma indiscutible, se encuentran en mejores condiciones de evaluar el impacto psicológico que supone atravesar un aborto y, por tanto, de aconsejarlas”.

Ahora, el anteproyecto de reforma, enviado al Parlamento ya como proyecto, “toma el testigo en esta suerte de carrera de postas ―considera Pilar Zambrano―, y entre otras cosas, (a) elimina el plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad para la despenalización del “aborto a petición”; […], y (e) compromete a todas las administraciones públicas a “impulsar campañas de concienciación (…) dirigidas a toda la población … en el ámbito de … la promoción de los derechos reproductivos con especial énfasis en la interrupción voluntaria del embarazo”.

A su juicio, “esta última novedad no es baladí: de forma indirecta pero clara, se incluye al aborto entre el conjunto de derechos sexuales y reproductivos; con lo cual, de paso, se legitima su inclusión no sólo en las políticas sanitarias, sino también en las educativas (que son una sub-categoría de las políticas de “concienciación” a las que explícitamente hace referencia la norma). Se legitima, en otras palabras, la puesta en acción de todo el aparato estatal (sostenido con la aportación de todos los contribuyentes) para ¿educar? ¿reformar? ¿cambiar? la opinión social, inclinándola hacia la convicción de que el aborto en cualquiera de sus formas (a petición, terapéutico o eugenésico) es un bien jurídico”.

En conclusión, tenemos que el bien jurídico a proteger parece haber cambiado. Señala la profesora de Navarra: El aborto pasó así de ser una libertad que el Estado toleraba como un mal menor, en atención a las difíciles circunstancias que no pocas veces contextualizan la decisión de abortar; a un derecho prestacional que compromete a toda la sanidad pública (LO 2/2010) y; finalmente, el foco de políticas públicas transversales, de sanidad, educación y concienciación general en el actual anteproyecto de reforma”.

Y concluye: “el preámbulo de la LO 2/2010 al menos simuló coherencia con la doctrina sentada en la STC 53/1985. El actual anteproyecto abandona este esfuerzo completamente. No hace ninguna referencia al valor de la vida no nacida en todo su texto, e inclina el terreno de decisión de la mujer, de forma casi burda, en favor de la elección de abortar. ¿Qué otro propósito, distinto de la instigación al aborto, explica que se hayan eliminado el deber de informar a la mujer sobre los recursos disponibles para el caso de que pretenda continuar el embarazo; el brevísimo tiempo de espera de tres días entre el consentimiento informado y la realización del aborto; y la exigencia de consentimiento de los padres en el caso de las menores?” `

Mayoría constitucional, a los 18 años

Otro aspecto de capital importancia, ligado a éste, que subrayan las juristas consultadas es el de la patria potestad y la protección de las menores de 18 años que señala la Constitución española.

María Jose Castañón

María José Castañón, profesora doctora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, Empresa y Gobierno de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV), afirma, como se ha señalado, que “la nueva ley elimina el consentimiento informado de los progenitores en el caso del aborto de mujeres menores de 18 años (16 y 17 años). El objetivo es “acabar con los obstáculos que las mujeres siguen encontrando para interrumpir el embarazo”; “un nuevo avance para las mujeres y para la democracia en nuestro país”, describe.

“Esta reforma es “especialmente polémica”, asegura María José Castañón. “La nueva modificación ofrece la posibilidad de que las mujeres de 16 y 17 años tomen de manera unilateral una decisión drástica.”, añade. “Para otro tipo de derechos es fundamental la autorización de los padres si no está directamente prohibido. De acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Española, la mayoría de edad se establece en los 18 años ya que entonces “se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos”.

En su opinión, “la nueva ley plantea una grave incoherencia en nuestro ordenamiento jurídico. Es imprescindible unificar esta disparidad regulatoria y distinguir entre consentimiento y conocimiento de todo aquello que pueda afectar no sólo a la salud física sino a la salud psicológica de sus hijos”.

Y remite al artículo 39.3 de la Constitución Española, que dice lo siguiente: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. “Son los responsables legales de los menores y hasta la mayoría de edad actual, tienen la obligación velar por ellos”, escribe la profesora de UFV.

¿La patria potestad, en cuestión?

En consonancia con esta norma constitucional, la profesora del CEU, Ana Sánchez-Sierra, recuerda lo que prescribe el Código Civil sobre el deber de velar por los menores: “La patria potestad está regulada en el Código Civil, artículo 154, y dice: “los padres o tutores legales deben velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Entiendo que los padres no podemos inhibirnos de la educación sexual y afectiva de nuestros hijos. Por tanto, ¿cómo no vamos a acompañar en esta situación?  No tiene visos de ser constitucional, es un tema grave, porque la herida en la sociedad puede ser muy profunda”.

Además, Sánchez-Sierra comenta: “En cuanto a la cuestión de si pueden colisionar esos artículos de la Constitución [artículos 12 y 39.3] con el proyecto de Salud Sexual y Reproductiva y de IVE, “por supuesto que sí. Con esto de empoderar a las chicas adolescentes, lo que se intenta desde el poder público, es, primero: quitas la patria potestad a los padres y haces que se banalice lo que va a hacer (la adolescente)”.

“Yo tengo una hija de 16 años y tengo que dar mi consentimiento para ponerle brackets

Si no estoy en la consulta presencialmente, porque estoy aparcando, y le digo: vete tú entrando, no entra en la consulta, y le dicen: hasta que no esté tu madre, no pasas. Y tengo un amigo oftalmólogo, con el que he comentado esta ley, que me decía: efectivamente, cuando viene una menor, y no está la madre en la sala de espera, se le dice: pasas cuando venga tu madre. Estoy muy impactada con este asunto, y hay que hacer batalla con este tema”, agrega Ana Sánchez-Sierra, que es profesora del Título de Experto en Doctrina Social de la Iglesia del Instituto de Humanidades Ángel Ayala, en el CEU.

En su opinión, “el mensaje que se está mandando a los adolescentes ―porque la ley habla de anticoncepción y de la píldora del día después―, es como si el aborto fuera un anticonceptivo de último recurso. Es decir, desaparece el no nacido. Y las leyes tienen una función pedagógica y son el alma de un pueblo”.

Dignidad humana

Por otra parte, Pilar Zambrano acentúa que “la LO 2/2010 y el actual anteproyecto de reforma representan un giro “copernicano” en el orden de valores que sostiene al orden jurídico español.

“Enuncia el artículo 10.1 de la CE, en completa sintonía con el preámbulo de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948” ―cita textualmente la profesora de Navarra―, que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

“¿Qué otra muestra más clara de abandono del principio de respeto a la inherente dignidad de todo ser humano ―comenta la profesora―, que un legislador que se confiere a sí mismo el poder de repartir el pasaporte de la dignidad a voluntad, entre distintas categorías de seres humanos en función de cuál sea su estado de desarrollo o, peor aún, según cuáles sean sus capacidades físicas o mentales? ¿Qué otra muestra más clara del abandono del principio de libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, que escatimarles información, consejo y tiempo de deliberación, tres condiciones básicas de cualquier libre elección?”

Menores, inimputables

María José Castañón, por su parte, dedica alguna reflexión a la imputabilidad, y asegura que “un menor de 18 años a efectos penales es “inimputable”, no cumple una pena de prisión. En el peor de los casos se le impondrá una medida de internamiento en un centro de menores con el único objetivo de reeducar o reinsertar”, precisa la jurista de la Francisco de Vitoria.

La imputabilidad, aclara Castañón, “es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos”.

El autorFrancisco Otamendi

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