Familia

Reciprocidad entre fe y matrimonio

Rafael Díaz Dorronsoro·8 de mayo de 2020·Tiempo de lectura: 6 minutos
A pesar de las dificultades, esta pareja estadounidense pudo contraer matrimonio.

Tras la presentación general del Documento realizada por el profesor Pellitero, nos detenemos en el punto cuarto que trata de la reciprocidad entre fe y sacramento del matrimonio. Esta particular atención se debe a la gran incidencia que la comprensión de tal reciprocidad está teniendo actualmente en el ámbito pastoral y canónico.

La teología tiene la tarea de orientar la actividad de los pastores y de los tribunales eclesiásticos esclareciendo precisamente la relación entre fe y sacramento del matrimonio. La reflexión teológica no ha alcanzado todavía una comprensión uniforme de la cuestión, y la Comisión se toma la tarea de contribuir al debate, afrontando el problema de la celebración de los bautizados no creyentes, a quienes define como “aquellas personas en las que no se da un atisbo de presencia de la índole dialogal de la fe, propia de la respuesta personal del creyente a la interlocución sacramental del Dios trinitario” (n. 144).

La Comisión fija la atención sobre dos principios doctrinales que conforman la praxis canónica actual. Según su parecer, si se aplicaran sin discriminación alguna a ese supuesto de los bautizados no creyentes, se caería en un “automatismo sacramental” (cfr. n. 132). De esos dos principios, el primero es que no se requiere la intención de celebrar un sacramento para que se celebre válidamente el sacramento del matrimonio, sino solamente la intención de contraer un matrimonio natural (cfr. n. 132). El segundo principio —consagrado en el canon 1055 § 2 del Código de derecho canónico— es que todo contrato matrimonial válido entre bautizados es por eso mismo sacramento, es decir, que no cabe que dos bautizados contraigan un verdadero matrimonio que no sea sacramento (cfr. n. 143).

Precisamente este segundo principio -comúnmente denominado con la expresión “inseparabilidad entre contrato y sacramento”- es objeto del actual debate teológico. Con el fin de contextualizar la propuesta de la Comisión presentamos brevemente las dos posturas teológicas más comunes. En primer lugar, los defensores del principio de inseparabilidad, que lo justifican señalando el bautismo como razón de la sacramentalidad: un matrimonio es sacramento porque los esposos están bautizados. En segundo lugar, quienes rechazan el principio de inseparabilidad al sostener que dos bautizados no creyentes pueden contraer verdadero matrimonio, pero no sería sacramental. Lo justifican indicando que la fe es elemento constitutivo de la sacramentalidad del matrimonio.

El Documento, tras presentar las intervenciones más relevantes del magisterio actual y de otras instancias oficiales, concluye con una propuesta teológica que se presenta como congruente con la reciprocidad entre fe y sacramentos sin renegar de la teología matrimonial vigente (cfr. n. 134). La propuesta se articula como sigue.

La Comisión asienta como punto firme que la fe de los esposos es necesaria para la celebración válida del sacramento del matrimonio. Respecto del bautismo, indica explícitamente que otorgarle la razón única de la sacramentalidad del matrimonio sería caer en el error de un automatismo sacramental absoluto (cfr. nn. 41-e y 78-e). ¿Acepta entonces que dos bautizados no creyentes puedan celebrar un verdadero matrimonio sin que sea sacramento por la falta de fe? La respuesta es negativa. El Documento afirma que “dado el estado actual de la doctrina católica, parece oportuno adherirse a la opinión más común hoy en día respecto a la inseparabilidad entre contrato y sacramento” (n. 166-e).

El Documento busca armonizar las tesis de la necesidad de la fe para la celebración válida del sacramento del matrimonio y la inseparabilidad entre contrato y sacramento a partir de la relación existente entre fe e intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. La Comisión inicia señalando que la idea del matrimonio de un cristiano está fuertemente influenciada por la fe y por la cultura en la que vive; y que la sociedad contemporánea, fuertemente secularizada, presenta un modelo de matrimonio en fuerte contraste con las enseñanzas de la Iglesia sobre la realidad del matrimonio natural. La conclusión es que hoy no se puede garantizar que los bautizados no creyentes, debido a su falta de fe, tengan la intención de celebrar un matrimonio natural, aunque ésta tampoco se puede excluir de raíz (cfr. n. 179). La consecuencia práctica es que -en armonía con la praxis actual- los bautizados no creyentes no deben ser admitidos a la celebración del sacramento del matrimonio si, por su falta de fe, aparecen serias dudas de una intención que incluya los bienes del matrimonio natural, tal y como los entiende la Iglesia (cfr. n. 181).

Para la Comisión, estos hechos muestran que no se puede admitir el automatismo sacramental absoluto ya que la fe de los esposos configura la intención de querer hacer lo que la Iglesia hace. Por otro lado, los bautizados no creyentes no tienen la opción de casarse y que su matrimonio no sea sacramental, pues solamente no son admitidos a la celebración del sacramento del matrimonio si no quieren casarse conforme a la realidad natural del matrimonio. Los bautizados no creyentes, o se casan y el matrimonio es sacramento, o no se casan.

Esto sentado, y aceptando que el consentimiento válido supone la fe, a mi juicio el razonamiento de la Comisión para mostrar que la fe es constitutiva del sacramento del matrimonio no termina de convencer. 

En primer lugar, porque sólo se ha mostrado que la fe, como la cultura, influye en la formación del ideal que el cristiano tiene del matrimonio. El paso de esta premisa a concluir que la fe sea necesaria para casarse no parece que haya sido demostrado. 

En segundo lugar, por la razón que da de la necesidad de la fe para la celebración de los sacramentos en el capítulo segundo. En este capítulo, se reconoce que con la validez de la celebración “se transmite lo que la terminología técnica ha llamado res et sacramentum, un efecto distinto al de la gracia (por ejemplo, el carácter en el bautismo). Pero advierte que “una práctica eclesial que solamente atienda a la validez daña el organismo sacramental de la Iglesia, pues lo reduce a uno de sus aspectos esenciales”, al no tener en cuenta que “los sacramentos apuntan y obtienen su sentido pleno en la transmisión de la res, de la gracia propia del sacramento” (cfr. n. 66). La Comisión da a continuación un paso más: puesto que los sacramentos se ordenan a la salvación -a donar la gracia santificante- que se alcanza por la fe, “la lógica sacramental incluye, como constitutivo esencial, la respuesta libre, la acogida del don de Dios, en una palabra: la fe” (n. 67).

A este último paso parece faltarle algo. Si la celebración de un sacramento puede ser válida pero no fructuosa, y nunca fructuosa pero no válida, se sacan las siguientes conclusiones: a) que las condiciones necesarias para la validez son también necesarias para la fructuosidad; b) que las condiciones necesarias para la fructuosidad no siempre son necesarias para la validez. 

Por tanto, evidenciar la necesidad de la fe para la fructuosidad, tal y como lo hace la Comisión, no justifica de por sí que sea necesaria para la validez. Y precisamente, como recuerda san Juan Pablo II, “el efecto primario e inmediato del matrimonio (res et sacramentum) no es la gracia sobrenatural misma, sino el vínculo conyugal cristiano, una comunión en dos típicamente cristiana, porque representa el misterio de la Encarnación de Cristo y su misterio de Alianza” (Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 13).

Además, sostener que la fe es constitutiva del sacramento del matrimonio abre las puertas a la siguiente paradoja. Recordemos que el matrimonio, formalmente, es la unión, y ésta ha sido elevada a sacramento. El sacramento del matrimonio no se reduce al momento celebrativo, sino que es un sacramento permanente. Si fundamentamos la sacramentalidad del matrimonio en la fe de los esposos, estaríamos entonces ante un sacramento intermitente y no permanente: si dos esposos cristianos abandonan su fe, convirtiéndose a otra religión, y terminan por rechazar las enseñanzas de la Iglesia sobre la realidad natural del matrimonio, en ese momento a su matrimonio le faltaría la base que sustenta la sacramentalidad, y no se distinguiría del matrimonio celebrado por paganos.

Un posible camino adecuado para afrontar este tema es partir del matrimonio como realidad permanente, y comprender su valor salvífico a lo largo de la historia de la salvación. Por este camino se alcanzan las siguientes ideas que iluminan la relación entre fe y sacramento del matrimonio:

a) que en la única historia de la salvación, así como Adán es tipo o figura de Cristo, la unión entre Adán y Eva es tipo o figura de la unión entre Cristo y la Iglesia; y así como todo hombre tiene una relación personal con Cristo —sea consciente o no—, porque Dios lo llama a la existencia y a la salvación en Cristo, todo matrimonio tiene relación con la unión entre Cristo y la Iglesia, porque tiene su origen en Dios para realizar en la humanidad su designio de amor creador y redentor; 

b) que el matrimonio -como los tipos de institución directa en el Antiguo Testamento- ha sido instituido por Dios como “sacramento” de la Antigua Ley, que dona la gracia no por virtud propia, sino por la fe implícita en el misterio de la encarnación de Cristo figurado por el matrimonio;

c) y que este valor salvífico permanece en el matrimonio entre los paganos tras la encarnación del Hijo de Dios, y entre los bautizados alcanza la dignidad de sacramento de la Nueva ley, por ser elevado a sacramento el mismo matrimonio de la creación.

El autorRafael Díaz Dorronsoro

Profesor de Teología Sacramentaria, Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma)

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