La Pascua del enfermo se celebra este año bajo el elocuente lema «Cuidémonos mutuamente». Una llamada a redoblar los esfuerzos desde la sociedad, y especialmente, desde los católicos a fomentar una verdadera sociedad del cuidado de los más vulnerables.
Mons. José Mazuelos, Obispo de Canarias y presidente de la Subcomisión Episcopal Familia y Defensa de la Vida ha concedido una entrevista a Omnes en la que trata aspectos como esta necesidad de una pastoral del cuidado y los peligros de leyes como la recientemente aprobada ley de la Eutanasia en España.
¿Cómo se podría inculcar de manera más eficaz en la sociedad española que la vida es un don? Algo no hacemos o no explicamos bien los católicos…
Es este uno de los grandes retos que tenemos, como humanos y como católicos, mostrar la verdad de la vida como misterio y educar en la verdad de la dimensión social del ser humano. Hay que intentar mostrar a los niños y jóvenes que la cosificación de la vida sólo conlleva sufrimiento. Hay que educar en la libertad responsable.
Ustedes han urgido a una promoción de los cuidados paliativos en España, y a un acompañamiento integral. Todos queremos sufrir menos cuando se produce una enfermedad avanzada… ¿Cómo podemos ir avanzando en esta línea? ¿Quizá con alguna especialidad en medicina paliativa en las facultades?
La sociedad española no está preparada para afrontar una ley de eutanasia cimentada en la libertad de la persona por la sencilla razón de que no hay servicios de cuidados paliativos para ofrecer a todos los enfermos.
Hoy seguimos careciendo de dichos cuidados y los enfermos, con enfermedades terminales, siguen sufriendo dolores insoportables y sufrimientos que con unos buenos cuidados paliativos se solucionarían.
Muchas familias con enfermos terminales no tienen ninguna ayuda, algo que en muchos enfermos provoca una culpabilidad que les lleva a pedir la eutanasia.
Mons. José Mazuelos
Esa carencia de cuidados paliativos puede originar la petición de la eutanasia y la aplicación injusta de la misma, ya que está demostrado médicamente que el 99% de los enfermos que piden la eutanasia cuando se les administran cuidados paliativos dejan de pedir la eutanasia. Igualmente, la sociedad no está preparada, pues las familias con enfermos terminales no tienen ninguna ayuda, ni económica ni asistencial, algo que en muchos enfermos provoca una culpabilidad que les lleva a pedir la eutanasia.
Por tanto, la solución está en ofrecer una terapia de cuidados paliativos que ayude a los enfermos en su dimensión física, familiar, psicológica y espiritual.
A este respecto es bueno escuchar la experiencia de los médicos de cuidados paliativos y para ello nada mejor que escuchar al doctor Sanz Ortiz, que, tras describir los sufrimientos físicos y espirituales de los enfermos terminales, afirma que: “no cabe la menor duda que cualquier ser humano que no pueda tener el alivio adecuado de todos sus síntomas en la situación descrita pedirá, casi con seguridad, que terminen con su vida. Pero no porque desee la muerte, sino como la única forma de controlar su sintomatología. Las súplicas de los enfermos para que terminen con su vida son casi siempre peticiones angustiadas de asistencia y afecto. Indican necesidad de ayuda. Si cambiamos el miedo por seguridad, el abandono por compañía, el dolor por su alivio, la mentira por la esperanza y el encarnizamiento terapéutico por el control de síntomas. Si le ayudamos a resolver sus problemas con Dios, consigo mismo y con los demás, es muy probable que la petición de eutanasia quede olvidada por el enfermo casi en el 100% de los casos”. Finaliza afirmando que no se ha dado ningún caso de petición de eutanasia en los, aproximadamente mil enfermos, que han fallecido en su servicio de cuidados paliativos.
La ley de eutanasia recoge el derecho a la objeción de conciencia en su art. 16. ¿Cómo ve el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que contempla la ley? Médicos y otros expertos lo consideran un elemento disuasorio.
La imposición del derecho de autodeterminación que trae la ley de eutanasia, cimentada en una relación médico-enfermo, entendida como una oposición de intereses, así como la imposición de una medicina del deseo, no puede olvidar la autonomía y los derechos de los médicos.
No se puede coaccionar la libertad del personal sanitario y el derecho que tienen de no hacer al paciente lo que consideren indeseable o lesivo, por justos motivos. Es decir, no se puede anular, en nombre de la libertad del paciente, la libertad del médico y de todos los responsables del acto médico. Es por ello que se hace imprescindible la objeción de conciencia y ciencia. Esto es, el derecho del médico, frente a una exacerbada pretensión de autonomía, de no administrar un tratamiento que desde su ciencia y experiencia considera perjudicial o desproporcionado.
No se puede anular, en nombre de la libertad del paciente, la libertad del médico y de todos los responsables del acto médico.
Mons. José Mazuelos
¿Por qué es importante realizar un testamento vital o unas declaraciones anticipadas sobre los cuidados médicos que se vayan a recibir? ¿A qué le llaman exactamente testamento vital?
El Testamento Vital, podemos decir que surge para defender al enfermo del encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica. En la mayoría de los casos se ve el Testamento Vital como el ejercicio de la autonomía del hombre para los momentos en los que no puede ejercerla. Sin embargo, se ha querido usar para reivindicar la autonomía del paciente de forma absoluta para introducir la eutanasia por la puerta falsa.
El testamento Vital es un procedimiento que ayuda a la familia y a los médicos a la toma de decisiones a favor de la vida y el bienestar del paciente.
Mons. José Mazuelos
Hoy, teniendo presente que la nueva normativa recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, se hace necesario, como bien recoge la Conferencia Episcopal, registrar las voluntades anticipadas en la que se especifique que se evite la obstinación terapéutica y la eutanasia cuando se pierda la capacidad racional, impidiendo así que se le adelante la muerte por parte del médico, de la familia o del estado. Podríamos considerarlo como un procedimiento que ayude a la familia y a los médicos a la toma de decisiones a favor de la vida y el bienestar del paciente que no puede manifestar su Consentimiento Informado.