Ecología integral

La objeción de conciencia. Un derecho frente a la eutanasia

Ante la aprobación en España de la nueva ley de regulación de la eutanasia, vuelve a cobrar una importancia capital un derecho fundamental que garantiza la libertad religiosa de los individuos: la objeción de conciencia. 

David Fernández Alonso·26 de octubre de 2021·Tiempo de lectura: 7 minutos
El 18 de marzo de 2021 se aprobó en España la ley de regulación de la eutanasia.

La ley de regulación de la eutanasia, aprobada por la actual mayoría parlamentaria hace algunos meses, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley, entró en vigor el 25 de junio. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia. 

La norma recientemente aprobada legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona. Se convierte así en el séptimo país del mundo en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.

La nueva ley introduce la “prestación de ayuda para morir”, que se puede producir de dos modos diversos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto-administrar, para causar su propia muerte, lo que supone una suerte de suicidio asistido, aunque la norma no lo mencione con estos términos.

Sobre este asunto, Omnes ha podido hablar con Federico de Montalvo Jaaskelainen, profesor de Derecho en Comillas Icade y presidente del Comité de Bioética de España, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Ciencia del gobierno. Una entrevista realizada por Rafael Miner y que se puede leer íntegramente en nuestra página web www.omnesmag.com. 

En esa conversación, de Montalvo señala que no existe un derecho a morir basado en la dignidad, pero sí un derecho a no sufrir. Que lo congruente hubiera sido una ley del final de la vida, donde se garantizara este derecho a no sufrir, que deriva del artículo 15 de la Constitución Española cuando se declara que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, pero que se ha elegido la alternativa más extrema del final de la vida. Que la Medicina no responde a los criterios que la sociedad quiera en cada momento, como sucedió en los regímenes nacional-socialista y comunista, sino que tiene que conjugar el interés de la sociedad y los valores que antropológica e históricamente defiende.

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Artículo 15 de la Constitución Española

Asimismo, el profesor cree que la solución al final de la vida pasa por las alternativas a la eutanasia: los cuidados paliativos o cualquier fórmula de sedación. Además, defiende la objeción de conciencia institucional, y lo argumenta.

No cabe un derecho a morir

Una cuestión que destacó el presidente del Comité de Bioética de España y que nos sirve de premisa para plantear el tema es que en España se iba a tramitar la ley de la eutanasia mediante una proposición de ley, lo que iba a provocar que se pudiera aprobar sin participación de ningún órgano consultivo, como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Consejo de Estado… Y ni siquiera el Comité de Bioética, cuando en toda Europa, cuando se ha planteado tramitar una ley, o al menos se ha planteado el debate de la eutanasia, hay informe del Comité Nacional de Bioética. Lo hay en Portugal, en Italia, en el Reino Unido, en Francia, en Suecia, en Austria, en Alemania…

Por este motivo, principalmente, el Comité elaboró un informe sobre la tramitación parlamentaria de la regulación de la eutanasia. Un informe que se podría resumir en tres ideas: en primer lugar, afirma el Comité en dicho informe, que no cabe construir un derecho a morir. Es una contradicción en sí misma. Y, de hecho, “el fundamento en que se ha basado la ley, es contradictorio” asegura de Montalvo. Contradictorio, porque se basa en la dignidad, y a continuación se limita a unas personas -como si sólo fueran dignos los crónicos y los terminales-. “Si se basa la legislación en un derecho a morir en la dignidad, hay que reconocerla a todos los individuos, porque todos somos dignos. Por tanto, era una contradicción en sí misma. Por eso decíamos que no existe derecho a morir basado en la dignidad. Porque supondría que cualquier ciudadano puede pedir al Estado que acabe con su vida. De este modo, el Estado pierde su función esencial de garantizar la vida y se convierte en ejecutor”, añade.

«No existe derecho a morir basado en la dignidad. Porque supondría que cualquier ciudadano puede pedir al Estado que acabe con su vida».

Federico de Montalvo JaaskelainenPresidente del Comité de Bioética de España

En segundo lugar, el Comité planteó en el informe un error existente en la tramitación de la ley. Porque se basaba en una presunta libertad, cuando en realidad la persona que pide la eutanasia no está pidiendo morir realmente. El paciente asume la muerte como la única manera de acabar con su sufrimiento. Lo que la persona quiere en realidad es no sufrir, hacer que pase el sufrimiento que padece. Y para resolver el derecho a no sufrir en España, falta todavía un pleno desarrollo de alternativas.

Por último, en este informe se plantea que, en lugar de una solución jurídica, que es lo que plantea la ley, se exploren soluciones médicas. Soluciones médicas también en la cronicidad, es decir, también en las situaciones de enfermos crónicos, no terminales, donde hay posibilidad de la sedación paliativa.

Pablo Requena, profesor de Teología Moral y Bioética y delegado del Vaticano en la Asociación Médica Mundial, asegura que la eutanasia no debería formar parte de la medicina justamente porque va en contra de su finalidad, de sus métodos y de su práctica. “Supondría un modo de forzar la figura del médico devolviéndola a la época de la medicina preciéntifica, cuando el galeno podía curar la enfermedad o provocar la muerte”.

Un derecho fundamental

Esta situación legislativa presenta una situación particular y no muy optimista a este respecto. “Es verdad que la eutanasia”, aseguraba de Montalvo a Omnes, “es la medida extrema o muy excepcional. Incluso para aquellos que se muestren a favor de ella. Lo que no parece muy congruente es aprobar una ley sobre esa medida. La ley de eutanasia no es una ley sobre el final de la vida, es una ley sólo de eutanasia. No aborda el final de la vida, aborda la alternativa más extrema en el final de la vida”.

En este contexto, por tanto, entra en juego un derecho fundamental: la objeción de conciencia. Se trata de un derecho que no está en manos del legislador. Lo que está en sus manos es decidir de qué modo se ejerce. La nueva ley la reconoce en el artículo 16, declarando que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”.

En general, por objeción de conciencia entendemos la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito. En esta línea, el catedrático de Derecho y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Rafael Navarro-Valls, señala que “la objeción de conciencia es un ejercicio de salud y madurez democrática”.

La objeción de conciencia, por tanto, persigue la excepción de un determinado deber jurídico para el objetor, porque el cumplimiento del mismo entra en conflicto con su propia conciencia. No se puede afirmar que la misma se dirija ni contra el conjunto normativo ni contra determinadas instituciones jurídicas, lo que derivaría en otras tipificaciones diversas como pueden ser el caso de la resistencia o desobediencia civil. Se trata, por tanto, de un comportamiento activo u omisivo frente a la obligatoriedad de la norma para el propio objetor.

La objeción de conciencia es particularmente destacable y actual cuando se refiere al ámbito médico, ya que ésta se entiende como la negativa del profesional sanitario a realizar, por motivos éticos y religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad; y tal postura expresa una actitud de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales, como queda plasmado en el artículo 18 de la Guía de Ética Médica Europea, y en el artículo 32 del Código de Ética y Deontología Médica Español: “El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional”.

De Montalvo la defiende vivamente, y también defiende la objeción de conciencia de las instituciones o de organizaciones en su conjunto. En la misma conversación con Omnes afirma que “la objeción de conciencia es una garantía, una expresión de la libertad religiosa, y la propia Constitución reconoce la libertad religiosa en las comunidades (lo dice expresamente), entonces, si la objeción de conciencia es libertad religiosa, y la libertad religiosa no sólo es de los individuos, sino de las organizaciones, comunidades, ¿por qué no cabe la objeción de conciencia institucional?”. 

“El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional”

Artículo 32 Código de Ética y Deontología Médica Español

En la nueva ley, la negativa a la objeción de conciencia institucional se sobreentiende de modo tácito, porque la ley dice que la objeción de conciencia será individual, cuando declara en el apartado f) del artículo 3 sobre Definiciones, que la “objeción de conciencia sanitaria es el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La ley, por tanto, no la excluye expresamente, pero se está entendiendo que, implícitamente, al referirlo al ámbito individual, la excluye. “Eso no es que sea correcto o incorrecto”, dice el presidente del Comité de Bioética, “sino que es inconstitucional. ¿Por qué el pueblo judío tiene derecho al honor y las sociedades mercantiles tienen derecho al honor, y por ejemplo una organización religiosa no tiene derecho a la objeción de conciencia? Es libertad religiosa, y la Constitución habla de comunidades. Me parece una contradicción”.

Además, a las personas jurídicas se les reconocen todos los derechos (honor, intimidad), y hasta responsabilidad penal, ya que según el artículo 16 de la Constitución, “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”; y en su apartado número 2, recoge que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Por tanto, dice de Montalvo, “¿les negamos ahora la objeción de conciencia, que es una garantía de un derecho expresamente reconocido por el artículo 16 de la Constitución? Pienso que no hacen falta más argumentos”.

Ante esta situación, vale la pena continuar reflexionando sobre estas cuestiones, aunque se tenga una idea bien definida sobre su moralidad. Además, los profesionales sanitarios se encuentran ante una encrucijada que les genera un conflicto en su ámbito personal, profesional y moral. El profesor Requena afirma que resulta prioritario debatir sobre estas cuestiones, la eutanasia y la objeción de conciencia. “He presenciado debates serios, serenos y enriquecedores en las reuniones de la Asociación Médica Mundial. Diálogos en ocasiones encendidos, pero donde el razonamiento y la argumentación han superado al comentario irónico y despectivo”.

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