TEXTO – Ricardo Bazán, Perú
A través del motu proprio Authenticum charismatis, el Papa Francisco ha modificado el can. 579 del Código de Derecho Canónico, el cual regula la creación de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica por parte del obispo diocesano.
Antes de esta modificación bastaba que el obispo diocesano hiciera una consulta a la Sede Apostólica para poder instituir un nuevo instituto, en cambio, a partir del 10 de noviembre de 2020 se necesita la licencia o autorización de la Sede Apostólica.
Un auténtico carisma
El motu proprio señala que «el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares», es decir, de los obispos diocesanos. Esto es necesario como una medida de prudencia para poder distinguir cuándo estamos ante un verdadero carisma, que es lo que origina y nutre a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. En ese sentido, el motu proprio sigue el criterio dado por el decreto Perfectae caritatis: «En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor» (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19).
El can. 579 prescribía que «en su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica». Esto ya era un modo de aplicar el n. 19 del decreto antes mencionado, sólo que dicha ponderación pasaba por la consulta a Roma, pues se considera que el órgano apto para poder hacer esa evaluación es la Sede Apostólica, aunque el instituto haya nacido en el territorio de una diócesis.
Visto bueno de la Santa Sede
De este modo, para la válida erección de un instituto de vida consagrada bastaba la sola consulta y no la licencia, ya que de otro modo lo habría dicho de manera expresa. Sin embargo, el Papa Francisco ha querido ir más allá y ha optado por requerir la licencia para la validez del acto: «En su propio territorio, los obispos diocesanos pueden erigir válidamente mediante decreto formal institutos de vida consagrada, previa licencia escrita de la Sede Apostólica».
Este requerimiento, que a primera vista podría parecer excesivo, se apoya en que la creación de un nuevo instituto en la diócesis tendrá efectos que traspasan los límites de la circunscripción y «lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal». Es decir, los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, aunque pueden nacer en una diócesis, pertenecen a la Iglesia universal: «En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta a los Consagrados, III, 5)».
Se espera que esta medida ayude a los nuevos institutos de vida consagrada y sociedad de vida apostólica a «integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos» (Exhortación. Ap. Evangelii gaudium, 130), cumpliendo también con todos los elementos necesarios de discernimiento y de justicia que prevé el Derecho de la Iglesia.