Educación

Educar a los hijos, derecho y deber de los padres

Es un derecho y un ineludible deber de los padres ser los principales actores en la educación de sus hijos. Una educación en libertad a la que el Estado debe apoyar y ayudar, no sustituir.

Julio Iñiguez Estremiana·14 de noviembre de 2023·Tiempo de lectura: 6 minutos
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Foto: ©unsplash

Es bien conocido por todos que vivimos tiempos difíciles para llevar a cabo la noble tarea de educar, que afecta principalmente a los padres (madre y padre), pero que también incumbe a los profesores -profesionales de la educación, que han dedicado y dedican mucho tiempo a formarse bien para desarrollar eficientemente su vocación-, cuyo principal empeño, junto a la instrucción académica, debe consistir en ayudar a los padres en la formación de sus hijos: hacer de ellos personas de bien –felices– y de provecho para la sociedad. Se trata de un verdadero reto, del que nunca fue aceptable desistir, y menos aún en nuestro tiempo.

Toda mi vida la he dedicado a educar. Me siento agradecido por este privilegio, y por eso –con mis errores y aciertos, que de todo ha habido– me siento también orgulloso. Ahora, consciente de las dificultades que entraña esta esencial tarea –seguramente superiores a las de mis tiempos–, me propongo escribir algunos artículos con el deseo de aportar orientaciones que puedan ayudar a padres y profesores a desarrollar, desde la niñez hasta la juventud, una buena educación familiar, escolar y social.

Quiero aclarar desde el principio que, lógicamente, todo lo que puedo aportar es fruto de mis conocimientos y de mi experiencia de años, y también que soy católico, por lo que mi visión de la educación está sostenida y enriquecida por el principio cristiano de la dignidad humana, y por mi Fe en Dios. Por otro lado, les pido comprensión a los lectores no españoles por referirme en especial a España -lo que mejor conozco, dado que soy español-. Y sin más, ahí va mi primer artículo -empezando por el principio-:

Educar a los hijos, derecho y deber de los padres

En la actualidad hay muchos Estados en los que sus gobernantes tratan de arrebatar a los padres el derecho que a éstos les corresponde para educar a sus hijos según sus creencias y convicciones. En España, la que fue Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, aseguró: “No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres”, pretendiendo convencernos de que el Estado se antepone a los padres en la educación de los hijos. Lo dijo como si estuviera repitiendo una verdad aceptada por todos desde siempre. Y no fue una ocurrencia sin recorrido, como quedó evidenciado posteriormente en su Ley de Educación, sino que se trataba -se trata- de una estrategia de poder. ¡Pero NO! Al contrario de lo que afirmó la exministra, son los padres los que reciben de Dios la confianza para criar y educar a sus hijos: ellos son los primeros depositarios del derecho y del deber de educar. Esto es lo que vamos a tratar de explicar.

El artículo 27.3 de la Constitución Española -nuestra Carta Magna es asumida y respetada por una gran mayoría de los españoles y de los grupos políticos- reconoce –y protege– claramente ese derecho natural inviolable: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Lo dice expresamente: se garantiza el derecho de los padres a elegir para sus hijos una formación acorde con sus convicciones.

Así lo ha avalado también el Tribunal Constitucional en una treintena de ocasiones en las que se ha pronunciado en materia de Educación desde 1981. La más reciente -julio de 2018-, en amparo de una Asociación de Padres de Cantabria que vieron vulnerado el derecho a la libertad educativa; en ésta, de manera muy clara, afirmaba que la libertad de enseñanza se concreta en tres vías, las cuales se refieren a la «creación de instituciones educativas, al derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, y al derecho a desarrollar la enseñanza con libertad a quienes la lleven a cabo».

Este mismo reconocimiento lo encontramos en reconocidos muchos expertos en la materia. Es el caso de Melissa Moschella, profesora de Filosofía e investigadora de la Universidad Católica de América –Princeton–, especializada en derechos parentales: explica que la autoridad de los padres sobre sus propios hijos es natural y prepolítica (antecede a la autoridad política). Por consiguiente, la familia es una pequeña comunidad soberana dentro de la mayor comunidad política. En otras palabras, la familia «tiene el derecho de dirigir sus asuntos internos, libre de interferencia coercitiva externa, con la excepción de los casos de abuso y negligencia».

También Mariano Calabuig -en su época de presidente del Foro de la Familia-, declaró a la revista Misión que, además del derecho a educar a sus hijos, los padres tienen este deber, y “un deber nunca se puede ceder”. Es intransferible. Por eso, subraya que “el Estado debe proporcionar los medios para colaborar con los padres en la educación de sus hijos durante la edad escolar”.

Pero ¿de dónde surge este deber que tiene el Estado de proporcionar a los padres los medios necesarios para la educación de sus hijos?

Para la profesora de Filosofía Melissa Moschella, procede de la relación biológica entre el hijo y sus padres, que es la relación personal más íntima que existe: “Los padres son la causa biológica […] de sus hijos, dándoles el fundamento genético y biológico para la existencia y la identidad”.

Dicha obligación -continúa explicando Moschellase- se inicia desde el mismo momento de la concepción y se extiende durante toda la vida, aunque es más fuerte en el periodo en que el hijo no ha alcanzado la madurez para tomar decisiones por sí mismo y es todavía incapaz de sobrevivir por su propia cuenta. “La gestación humana, por así decirlo, no se completa a los nueve meses, sino que después de la gestación fisiológica hay un largo período de gestación psicológica, moral e intelectual, hasta que se desarrolla un ser humano maduro”.

Esta doctrina está de acuerdo con la de santo Tomás de Aquino: del mismo modo que antes del nacimiento el hijo está “en el seno de la madre”, después del nacimiento, pero antes del uso de la razón, el hijo “está bajo el cuidado de sus padres, como contenido en un útero espiritual”. Y también es conforme con la Naturaleza. Si pensamos en la madre, que lleva al niño en su seno, naturalmente es responsable de ese hijo, no sólo de alumbrarlo a la vida, sino también de proporcionarle amor, abriendo con ello el camino hacia su propia personalidad. Y en el caso del padre, no lo olvidemos, tiene la misma corresponsabilidad.

Así lo explica el Papa Francisco en el punto 166 de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia: “El don de un nuevo hijo, que el Señor confía a papá y mamá, comienza con la acogida, prosigue con la custodia a lo largo de la vida terrena y tiene como destino final el gozo de la vida eterna. Una mirada serena hacia el cumplimiento último de la persona humana, hará a los padres todavía más conscientes del precioso don que les ha sido confiado”.

Por lo tanto, también cuando los hijos ya son mayores y han emprendido su camino de la vida, los padres continuarán desempeñando su papel de padre y de madre. Incluso en el caso de que su ayuda se limita a rezar por ellos, aunque pueda parecer poco, en realidad ya es mucho.

La responsabilidad del Estado que venimos tratando también viene recogida en el Catecismo de la Iglesia Católica [n. 1910], “corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias”. 

Y promover el bien del individuo -en este caso, el de los hijos- supondrá a los poderes púbicos ofrecer a los padres la ayuda que necesiten para cumplir sus responsabilidades.

Los padres ejercen el derecho a educar, no sólo bajo la forma de influencia natural, para lo cual no es necesaria la noción de derecho, sino en la elección de maestros o de escuelas, cuando estas se instituyen, para la educación de los hijos.

Eduard Spranger, filósofo y psicólogo alemán, lo explica así:“Históricamente el derecho de los padres a la educación es inmemorial. Constituye un motivo romano jurídico, un motivo cristiano ético, que es común al catolicismo y al protestantismo y, finalmente también un motivo de derecho natural, filosófico moderno”.

Seguramente -explica Moschella- en muchos aspectos otras personas podrían cuidar a los hijos tan bien o incluso mejor que sus padres biológicos, aunque sean éstos los que de manera natural pueden darle al niño “su propio amor”. Más aún, cuando falta ese amor, se “puede dañar al hijo”. Por eso, la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos, sólo puede obviarse cuando éstos no tienen la competencia necesaria, es decir, si existen razones serias que aconsejan darlos en adopción. En este caso, cuando el hijo alcance la madurez, podrá entender que la decisión de darlo en adopción no fue un rechazo o un abandono, sino una muestra del amor de sus padres biológicos.

De todo lo anterior, concluye Moschella: “Cuando el Estado requiere que los hijos sean educados de un modo que los padres consideren dañoso o inadecuado, el Estado está impidiendo el cumplimiento de las obligaciones paternales, y por tanto violando la integridad de los padres y, potencialmente, dañando a los hijos también”.

A nadie se le escapa que, en nuestros días, la educación afectivo–sexual es un aspecto de la formación en el que fuerzas externas y poderosas pretenden intervenir indebidamente. Un claro y grave ejemplo lo encontramos en los defensores de la ideología de género, con consecuencias indeseables, que van en aumento.

Conclusiones

El Estado debe ayudar a los padres en su tarea educativa, pero no puede coaccionarles imponiendo que a sus hijos se les adoctrine con ideas que ellos piensan que pueden ser dañinas, ya que eso atentaría contra la responsabilidad de los padres de proteger a sus hijos y desarrollar un proyecto educativo, congruente con sus propias convicciones y creencias.

Existen en la actualidad Estados que pretenden arrebatar a los padres un derecho que tienen con anterioridad a las leyes emanadas por los Gobiernos y que es más fuerte que estas. El Estado debe reconocer los derechos fundamentales –no los otorga– y velar por su efectiva protección. Así lo pidieron los centenares de miles de familias que en España se echaron a la calle -en coche por las restricciones de la pandemia- para defender a sus hijos de la ley de educación que se estaba tramitando -la actual LOMLOE- y fue aprobada en 2020 sin ser escuchadas por la exministra ni por nadie de su Gobierno.

Las familias no deben permitir que el Estado u otros agentes externos a la educación se inmiscuyan indebidamente en la formación de los hijos, vulnerando los derechos de los padres y los de sus hijos.

El autorJulio Iñiguez Estremiana

Físico. Profesor de Matemáticas, Física y Religión en Bachillerato

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