La confianza mutua y la fidelidad a la palabra dada ha descargado tradicionalmente de trabajo a los legisladores. El apretón de manos liberaba a las partes de recurrir a jueces y abogados porque todos cumplían sus compromisos sin más requerimientos. Hoy día las relaciones sociales se han complicado, a veces demasiado, por la crisis de dos aspectos de gran importancia: la fidelidad y la confianza.
Por otro lado, con frecuencia hay que especificar obviedades que han salido del consenso político-social como determinados aspectos relativos al derecho a la vida. En este terreno existe la posibilidad de que los médicos se acojan al derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental, pero cabe un paso más: el testamento vital, una iniciativa del paciente que pide evitar determinados tratamientos que impliquen su eliminación.
Desde la Conferencia Episcopal Española se elaboró en su día una declaración de instrucciones previas y voluntades anticipadas para que, en caso de encontrarnos al final de nuestros días, se tenga en cuenta nuestra voluntad en relación a la aplicación de la eutanasia. En ese documento se afirma que “si llegara a padecer una enfermedad grave e incurable o a sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o cualquier otra situación crítica; que se me administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento; que no se me aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el ´suicidio médicamente asistido´, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte”. En este documento la persona también pide que se le preste ayuda para “asumir cristiana y humanamente mi propia muerte y para ello solicito la presencia de un sacerdote católico y que se me administren los sacramentos pertinentes”.
A veces los procedimientos para hacer respetar nuestra voluntad en el tema que tratamos, son engorrosos y de difícil cumplimiento. Por ello desde mi archidiócesis de Mérida-Badajoz, estamos manteniendo contactos con la administración regional para que esa voluntad de la persona no se quede solamente en un documento notarial, sino que se incluya en el historial clínico de cada uno. De esa manera cuando llegue el momento de conocer la voluntad del paciente no es necesario recurrir a “papeles” depositados en notarías o en lugares no siempre accesibles en momentos tan críticos. Los sanitarios dispondrán de ellos en el propio historial que consultan para la atención médica del paciente.
Dado que el historial médico es propiedad del paciente, no cabe interponer ninguna objeción. Este sistema amplia la libertad de la persona y libera a los profesionales de la salud de tomar decisiones difíciles, obligados por la ley o por criterios ajenos al propio paciente. El tema es exportable al resto del territorio nacional, pues las competencias en materia sanitaria están transferidas a las comunidades autónomas. Ya que estamos hablando de un tema de conciencia, no debe existir ninguna objeción a este sistema, que no va en contra de nadie sino en favor de todos.