Santificar el mundo desde dentro: las Hermandades y su sitio en la Iglesia

Las hermandades son algo más que reliquias de interés antropológico o etnográfico. Suponen una decisiva aportación a la tarea de «santificar el mundo desde dentro», lo que requiere una delicada armonía entre el corazón y la cabeza, la religiosidad popular y la doctrina, para desarrollar toda su potencialidad.

16 de septiembre de 2021·Tiempo de lectura: 3 minutos

No sabría decir si la sociedad actual es la más convulsa de la historia, seguramente no, pero es la que nos ha tocado vivir y la que tenemos que tratar de mejorar y sacar adelante. En esta situación en algunos ambientes se vuelve la vista a las hermandades y cofradías. Seguramente es un buen recurso, pero antes hay que objetivarlas, estudiar cuál es su naturaleza, fines y su potencialidad, más allá de estereotipos, sentimentalismos o prejuicios. 

Aunque muchas nacieron con  un carácter gremial y mutualista, en la Contrarreforma el Concilio de Trento subrayó «la necesidad y ventajas que se derivan del culto a las imágenes, verdaderas efigies de Jesús y de su Madre y piensa [el conjunto de padres conciliares] que estas imágenes deben salir a la calle, para que el que por su voluntad no entre en las iglesias, al encontrarse con ellas en las calles, piense en el momento de la Pasión de Nuestro Señor que esta imagen representa»  (C.T. Sesión XXV, 4-12-1516). Esta recomendación impulsó la creación de  hermandades con una orientación más pastoral, sin abandonar la dimensión de beneficencia y  socorro muto.  

Por esta razón,  aunque hay noticias de hermandades desde el siglo XIV, el siglo XVI es  el de la eclosión de nuevas hermandades,  instituciones que se han ido consolidando  a lo largo de los siglos, sujetas a los vaivenes políticos y corrientes de pensamiento de cada época.

Sorprende que a pesar de su antigüedad y relevancia siempre tuvieron un encaje poco preciso en el ordenamiento canónico, lo que les llevó a unas relaciones complicadas con la Iglesia Jerárquica  en unas ocasiones y con los poderes públicos en otras. Acuerdos y desencuentros se han ido sucediendo a lo largo de los siglos. En los archivos de las hermandades se guardan documentos que elaboran crónicas muy precisas de  los pleitos mantenidos entre las hermandades y la Iglesia, algunos rayando el esperpento, también con los corregidores.

El Código de Derecho Canónico de 1917, que construye por vez primera un sistema legislativo propio y completo de la Iglesia,  resuelve  la existencia de las hermandades con una breve referencia (c. 707) en las que las define como «uniones de fieles», sin precisar el alcance de esta definición.

 El Concilio Vaticano II al proclamar la «llamada universal a la santidad, santificando el mundo desde dentro» (LG) y el «reconocimiento explícito de los fieles a asociarse» (AA), abre una nueva vía que tiene su reflejo en el Código de 1983 que dedica el Título V del Libro II, de las Asociaciones de Fieles a este tema, además de algunas referencias en otros cánones.

Curiosamente este texto normativo no nombra en ningún momento a las hermandades o cofradías, pero les proporciona el encaje perfecto al referirse a las asociaciones de fieles. Distingue tres tipos de asociaciones: públicas, privadas y sin personalidad jurídica.

Asociaciones  públicas serán las que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o  persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. En razón de sus fines corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir estas asociaciones de fieles.

Son Privadas aquellas cuyos fines no están reservados a la autoridad eclesiástica,   aunque han de ser compatibles con la doctrina cristiana. Pueden adquirir personalidad jurídica si sus estatutos son conocidos y aprobados por la Jerarquía.  

hermandades

Se consideran asociaciones sin personalidad jurídica, cualquier grupo  de fieles unidos para  un fin piadoso. Deben ser conocidas por la Jerarquía, para evitar la dispersión y avalar su idoneidad.

En este panorama ¿dónde encajar a las hermandades?  Puesto que tienen como finalidad transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia,  promover el culto público, el fomento de la caridad y la  formación de los hermanos, fines   reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica, hay que concluir que las hermandades son  asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica, erigidas  por la autoridad eclesiástica, con personalidad jurídica propia,  que reciben de la  Iglesia la misión para trabajar en pro de los fines que se proponen alcanzar en su nombre.

No actúan en nombre propio, sino de la Iglesia, que se reserva   funciones de orientación y supervisión. Es la Jerarquía quien ha de confirmar a los cargos electos de la hermandad; nombrar al Director Espiritual; supervisar su plan de actuación;  examinar y aprobar, si procede,  sus Reglas; tiene capacidad sancionadora;  verifica la administración económica, ya que los bienes de las hermandades  son  “bienes eclesiásticos”, y algunas funciones más encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

Las hermandades son pues algo más que reliquias de interés antropológico o etnográfico. Suponen una decisiva aportación a la tarea de «santificar el mundo desde dentro», lo que requiere una delicada armonía entre el corazón y la cabeza, la religiosidad popular y la doctrina, para desarrollar toda su potencialidad. Merece la pena profundizar en su conocimiento.

El autorIgnacio Valduérteles

Doctor en Administración de Empresas. Director del Instituto de Investigación Aplicada a la Pyme Hermano Mayor (2017-2020) de la Hermandad de la Soledad de San Lorenzo, en Sevilla. Ha publicado varios libros, monografías y artículos sobre las hermandades.

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