La Iglesia, como cualquier institución, precisa de un conjunto de normas jurídicas para conducirse. El primer Código de derecho canónico fue promulgado en 1917 por el papa Benedicto XV y el que rige actualmente fue promulgado por san Juan Pablo II en 1983. El 23 de mayo pasado el papa Francisco promulgó la Constitución apostólica Pascite gregem Dei que viene a reformar el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia, una modificación que entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de este año.
En la citada Constitución Apostólica, el Santo Padre destaca que “desde los tiempos apostólicos, la Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que, en el curso de los siglos, han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos”. Unas Normas que vinculan “la misericordia y la corrección de la Iglesia” y que “necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes”. El Papa nos desvela en Pascite gregem Dei que “la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca, sobre todo, el bien del fiel”.
No resulta fácil elaborar un texto jurídico aplicable a la Iglesia universal. Hoy día se extiende por buena parte de nuestro mundo un cierto etnocentrismo cultural que nos lleva a pensar que la cultura propia es superior a otras culturas que deben arroparse en este mismo paraguas jurídico. De hecho el Papa recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007 y ya, desde entonces, se viene madurando.
Como ha destacado recientemente Monseñor Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, entre las principales novedades de estas revisiones encontramos que determinan con mayor precisión el comportamiento que deben adoptar los responsables de la observancia de estas normas y los criterios que deben seguir para la aplicación de las penas. Otro aspecto relevante es el comunitario, es decir, que el derecho penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el escándalo causado y reparar el daño. El texto también dota a la autoridad de herramientas para reorientar conductas a tiempo y, consiguientemente, evitar daños.
El Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Monseñor Filippo Iannone ha resaltado el surgimiento de nuevas penas como la reparación o la indemnización por daños y perjuicios. Se enumeran las penas con mayor detalle. Se extienden a todos los fieles algunas penas que antes estaban previstas solamente para los sacerdotes. Se ha revisado el plazo de prescripción de los delitos y se han introducido algunos nuevos. En lo relacionado a los abusos de menores, se resalta la gravedad de los delitos y la atención a las víctimas. También cabe destacar la ponderación que se hace de la transparencia y la buena gestión de los recursos.
A buen seguro que esta reforma va a suponer un importante instrumento “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo” teniendo en cuenta “el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos”, como señala el Papa Francisco en Pascite Gregem Dei.