La noticia escueta es que el Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad, presentado hace ya 13 años, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria el embarazo, más conocida como Ley del Aborto.
La citada Ley Orgánica se declara plenamente constitucional y puede ser promulgada en los mismos términos en los que fue aprobada en su día por el Congreso.
En esta cuestión creo que no es suficiente proclamar un rechazo, una oposición sin más. Conviene entrar en el detalle para fundamentar esa opinión.
El Tribunal ha rechazado, como decimos, el recurso que interpuso en 2010 el PP contra la citada ley, aprobada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al no respaldar el borrador de sentencia propuesto por el magistrado Enrique Arnaldo, en contestación a ese recurso.
En dicho borrador el ponente entendía que la citada ley era compatible con el artículo 15 de la Constitución («Todos tienen derecho a la vida…») aunque ponía reparos en la regulación de la información que se facilita a la mujer antes de tomar la decisión (art. 17.5), al no obligar a que se le traslade también de forma verbal, y a la protección del derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario (art. 19.2), al entender que la redacción de la norma en los términos propuestos dejaba un margen de interpretación tal que desamparaba a los objetantes.
Más allá de estas puntualizaciones hay algunos puntos sobre los que conviene incidir, el más decisivo, quizá, es que se reconozca el aborto como un«derecho fundamental que protege el derecho a la vida …, a la libertad ideológica y a la no discriminación» (art, 12), contrapone así, el supuesto derecho al aborto, o derecho a la vida del que va a nacer, con el derecho a la vida de la mujer, y considera además que la aceptación o no del aborto es una cuestión ideológica, que el respeto a la vida se convierte en algo relativo, en función de la opinión de cada uno. Llama también la atención el que se apruebe el aborto para que las mujeres no se sientan discriminadas, ¿discriminadas con respecto a quién?,.
El artículo 15.b) en el que se establece la autorización al aborto dentro de las veintidós primeras semanas del embarazo siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto, resulta equívoco, se deja aquí un amplio margen de discrecionalidad para interpretar qué son “graves anomalías” y si estas son irreversibles.
Mientras el TC resolvía, el Congreso ya ha modificado dicha ley en un sentido aún más radical, al suprimir el periodo de tres días de reflexión antes de abortar y permitir a las jóvenes abortar a partir de los 16 años sin permiso paterno, además de prohibir cualquier actividad, cerca de los centros abortivos, dirigida a ofrecer información alternativa a las mujeres que acudan a esos centros.
Nos hemos extendido en el contenido de la ley para tener una idea clara, aunque sucinta, del estado actual de la cuestión.
Ante esta situación no vale pensar que éste es un asunto personal, que atañe a quienes aborten o practiquen abortos; pero no es así, el deterioro de la sociedad nos afecta a todos y es responsabilidad de todos, no sólo de los cristianos, intervenir para corregir esa deriva.
Las hermandades son asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica que tienen entre sus misiones, encomendadas por la Iglesia, “la santificación de la sociedad desde dentro” (cfr. c.298 CIC). Así pues la participación de las hermandades en la defensa de la vida del no nacido no es una cuestión menor, ni optativa, forma parte de su misión.
Una defensa que va más allá de las declaraciones institucionales. Es necesario dar un paso más, como el que han dado ya algunas hermandades, creando centros de ayuda para mujeres embarazadas o colaborando de algún modo con otras iniciativas sociales con el mismo fin.
Además es decisivo entrar en la batalla de la opinión pública, con opiniones fundamentadas, desmontando la idea de que son progresistas quienes niegan las libertades individuales y el derecho a la vida; no, progresistas son quienes se comprometen en el reconocimiento de la dignidad de la persona y la defensa de sus derechos fundamentales, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948), entre ellos «el derecho de todos a la vida» (art. 3) y «a la protección legal, sin discriminación» (art. 7). Se abre aquí un campo de trabajo a las hermandades que urge que urge roturar.
Doctor en Administración de Empresas. Director del Instituto de Investigación Aplicada a la Pyme Hermano Mayor (2017-2020) de la Hermandad de la Soledad de San Lorenzo, en Sevilla. Ha publicado varios libros, monografías y artículos sobre las hermandades.