La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española acaba de publicar una Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia, titulada “Para la libertad nos ha liberado Cristo” (Gal 5,1).
La Nota fundamenta el derecho a la objeción de conciencia en la libertad que, a su vez, se fundamenta en la dignidad propia del ser humano.
Dicha dignidad humana y libertad no es fruto o consecuencia de la voluntad de los seres humanos, ni de la voluntad del Estado o de los poderes públicos, sino que encuentra su fundamento en el hombre mismo y, en última instancia, en Dios su creador.
La objeción de conciencia en el Magisterio
Ya el Concilio Vaticano II hacía notar que “jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad (que les es propia) como hoy” (cf Gaudium et Spes, n. 4). P
ero esta libertad, que consiste en “el poder, radicado en la razón y en la voluntad de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, y de ejecutar así, por sí mismo, acciones deliberadas” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1731), no se debe entender como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como “una licencia para hacer todo lo que me agrada, aunque sea malo” (Conc. Vat. II, Gaudium et Spes, n.17).
El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a Él, busca cumplir su voluntad y, además, cuando reconoce que es miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones sociales que condicionan su ejercicio.
Los poderes públicos deben no solo respetar, sino también defender y promover el ejercicio de la libertad de todas las personas y limitarlo solo en los casos que sea verdaderamente necesario para el bien común, el orden público y la convivencia pacífica.
Una característica muy profunda de la libertad humana se encuentra en el ámbito de la propia conciencia y de la religión o libertad religiosa.
Estamos ante un derecho fundamental, porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, cual es la propia conciencia.
Hoy corremos el riesgo, también a nivel del ejercicio de los poderes públicos, de no favorecer suficientemente este derecho fundamental por una acusada tendencia a considerar que Dios pertenece solo al ámbito privado de la persona.
Para el Catecismo de la Iglesia Católica es claro que “el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio” (n. 2.242).
La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Es un derecho fundamental de toda persona, esencial para el bien común de toda la ciudadanía, que el Estado debe reconocer y valorar.
Es un derecho pre-político que el Estado no debe restringir o minimizar con la excusa de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas por la legislación positiva del Estado y menos presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás.
Hay que regular este derecho fundamental a la objeción de conciencia garantizando que quienes quieran ejercitarlo no serán discriminados en el ámbito laboral o social.
La elaboración de un registro de objetores de conciencia atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o simplemente filosóficas o ideológicas.
Termino invitandoos a leer con atención esta Nota de la Comisión Episcopal de la Doctrina de la Fe. Merece la pena.