TribunaMyriam Cortés Diéguez

Agilización de los procesos de nulidad, no precipitación

El 8 de diciembre ha entrado en vigor la reforma del proceso canónico para las causas de nulidad matrimonial. Se trata de una reforma jurídica y pastoral de largo alcance,  que sigue teniendo como fin buscar la justicia y la verdad.

9 de enero de 2016·Tiempo de lectura: 3 minutos

El Papa Francisco, conocido ya como el Papa de la misericordia, ha dado recientemente una ley que reforma el proceso canónico que ha de seguirse en las causas sobre la nulidad del matrimonio. Esta nueva normativa se contiene, para la Iglesia latina, en el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que ha entrado en vigor el 8 de diciembre, fiesta de la Inmaculada Concepción de María y día de comienzo del Año de la Misericordia.

La coincidencia de fechas no es casualidad; por el contrario, es muy significativo que esta novedosa regulación, muy querida por el Papa, haya nacido en el contexto de la convocatoria del Jubileo extraordinario de la Misericordia y de una celebración mariana.

A nadie se le escapa que el Tribunal eclesiástico, donde deben tramitarse las causas para la declaración de nulidad del matrimonio canónico, ha de ser un lugar de acogida maternal y misericordiosa de aquellos hermanos que han sufrido el dolor de un fracaso matrimonial.

Por ello, la nueva ley nace, sin duda alguna, con una fuerte vocación de servicio pastoral en favor de los fieles que pasan por estas dificultades y también de sus familias, que sufren con ellos. Así se deduce de la reflexión hecha por los obispos en el reciente Sínodo extraordinario sobre la familia convocado por el Papa en octubre de 2014, donde se elevaron voces altas y claras para que el proceso de declaración de nulidad fuese “más rápido y más accesible” para todos los fieles.

En este sentido, en el informe final de la posterior Asamblea general ordinaria del Sínodo, celebrada en octubre de 2015, se recoge la obligación de los pastores de informar a los fieles que han tenido una experiencia matrimonial fallida sobre la posibilidad de iniciar el proceso para la declaración de nulidad, con especial preocupación por aquellos que han celebrado ya una nueva unión o una nueva convivencia. De este modo, podemos decir que el Sínodo ha querido facilitar el acceso de los fieles a la justicia eclesiástica.

El principal reto es, pues, acortar la distancia entre la justicia de la Iglesia y el fiel necesitado de ella. La caridad exige, además, una razonable celeridad, porque una justicia lenta no es justicia, es injusta, ya que genera en el fiel un sentimiento de abandono y de desesperanza que le aleja de la Iglesia y le aboca a tomar caminos no siempre deseados ni mucho menos buscados.

Nadie fracasa en su matrimonio por gusto, es evidente, así como también lo es que no todo matrimonio fracasado esconde un matrimonio nulo, pero en todo caso los fieles tienen derecho a que la Iglesia se pronuncie sobre su validez y dé paz a sus conciencias. De ahí que la reforma incida en la necesidad de que la información sobre la posibilidad de iniciar una causa para la declaración de nulidad de su matrimonio llegue a todos los fieles; en que éstos se sientan apoyados y acompañado; en que la dificultad del proceso sea aliviada por la simplificación de los trámites y por una mayor preparación de los operadores de los tribunales, con mayor cabida para los laicos; y en que, finalmente, los medios económicos de cada cual no sean un obstáculo.

Evidentemente se corre el riesgo de que la opinión pública confunda la agilización de los procesos con su precipitación, o el hacer más breve el proceso con favorecer la nulidad de los matrimonios. Habrá que explicarlo bien. También hay que hacer entender que se debe diferenciar lo que hace la Iglesia, que es declarar que un matrimonio fue nulo si el juez constata, con certeza moral, la inexistencia del vínculo, y lo que no hace la Iglesia, que es anular un matrimonio válido.

Es evidente en este sentido que la declaración de nulidad de un matrimonio no podrá ser jamás entendida como una facultad, es decir, como una decisión que depende de la voluntad de la autoridad eclesial. La declaración de nulidad consiste, como su mismo nombre indica, en declarar el hecho de la nulidad, si se dio, y no en constituirla. Precisamente, para acallar erróneas interpretaciones al respecto, que ya surgieron durante la celebración del mencionado Sínodo extraordinario sobre la familia, el Papa dijo claramente al final de la asamblea que ninguna intervención del Sínodo había puesto en duda las verdades reveladas sobre el matrimonio: la indisolubilidad, la unidad, la fidelidad y la apertura a la vida.

La reforma es ciertamente de largo alcance, jurídico y pastoral, y no arriesgando mucho puede decirse incluso que no tiene precedentes, pero ha de afirmarse sin dudarlo que el fin del proceso canónico sigue siendo el mismo –la salvación de las almas y la tutela de la unidad en la fe y en la disciplina con respecto al matrimonio– y que no han variado los referidos principios que lo sustentan, ni la intención de buscar la justicia y la verdad.

Esperamos, pues, que uno de los primeros frutos de esta reforma procesal sea que los fieles conozcan y, por tanto, confíen en la justicia de la Iglesia, y que la Iglesia se haga consciente a su vez de que la administración de justicia es un verdadero instrumento pastoral que Dios ha puesto en sus manos y que, por tanto, no puede reducirse a complicadas e inasequibles estructuras burocráticas, sino que ha de llegar y estar al alcance de todos los fieles.

El autorMyriam Cortés Diéguez

Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca

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