Asimilando las «Prelaturas personales» a las «Asociaciones clericales», a mi parecer, no se interpreta correctamente el Concilio Vaticano II. El Concilio, para los fines eclesiales que especifica en el Decreto «Presbyterorum Ordinis» y otros documentos conciliares y postconciliares, habla de «Prelaturas personales», cuando perfectamente hubiera podido hablar de «Asociaciones» de diverso tipo, pues ya existían en la época conciliar. ¡Pero no!, el Concilio Vaticano II habló precisamente de «Prelaturas» y no es mucho suponer que los Padres conciliares sabían distinguir entre «Prelaturas» y «Asociaciones».
Las «Prelaturas personales» son una realidad jurídica, nacida del Concilio Vaticano II, para los fines que, en el texto conciliar, se especifican y no hay que asimilarla a ninguna otra, pero mucho menos a una Asociación.
Si acaso hubiera que buscarle una asimilación, que tanto parece gustar a algunos, habría que asimilarla, de algún modo, a las Prelaturas territoriales, que ya existían al tiempo del Concilio y los Padres conciliares sabían bien lo que eran.
Aquí, como siempre en el lenguaje, importa el sustantivo, no tanto el adjetivo.