Vaticano

La misericordia, la justicia y la recta aplicación de las normas canónicas ante los abusos

El profesor Ricardo Bazán, sacerdote y jurista, reflexiona sobre la aplicación de las normas canónicas ante los abusos sexuales dentro de la Iglesia, partiendo de la pregunta: "¿Bastan las normas para poner orden en una sociedad?".

Ricardo Bazán·6 de mayo de 2022·Tiempo de lectura: 6 minutos
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Foto: ©2022 Catholic News Service / U.S. Conference of Catholic Bishops.

Traducción del artículo al italiano

Uno de los grandes problemas que Benedicto XVI tuvo que afrontar durante su pontificado fueron los casos de abusos sexuales contra menores, cometidos por sacerdotes y religiosos. A pesar de los numerosos esfuerzos y medidas que se tomaron, no fue suficiente, es más, podríamos decir que no alcanzó el tiempo. El Papa Francisco se ha tomado muy en serio esta situación, así lo demuetran las normas que ha emanado durante su pontificado para hacer frente a este cáncer al interno de la Iglesia.

¿Bastan las normas?

Como sacerdote y como jurista me hago la siguiente pregunta: ¿bastan las normas para poner orden en una sociedad? La Iglesia es un misterio, es el Cuerpo Místico de Cristo, a la vez, está compuesta por hombres y mujeres, todos los bautizados, entre los que se dan una serie de relaciones y un intercambio de bienes, no necesariamente ni principalmente de tipo material, sino, sobre todo, de tipo espiritual. De allí que hablemos de que la Iglesia es una sociedad y de que tenga un ordenamiento jurídico propio, el Derecho canónico. Sin embargo, como en toda sociedad, las normas no son suficientes para ordenarla. Por ejemplo, por el hecho de que en un Estado haya una norma penal que prescriba que todo aquel que se apropie de un bien ajeno será castigado con una pena privativa de la libertad de entre 4 a 8 años, eso no significa que deje de haber hurtos.

Desde la promulgación del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST), en el 2001, con las posteriores modificaciones, así como las normas que ha promulgado el Papa Francisco, los casos de abusos sexuales contra menores no han disminuido, quizá sí al inicio, cuando los escándalos se hicieron públicos, pero hoy en día los abusos sexuales cometidos por miembros del clero siguen, y no solo hablamos de escándalos con menores, sino también de actos contra el sexto mandamiento y que implican un incumplimiento de la promesa o voto de celibato que se espera de un sacerdote o de un religioso.

¿Qué hace falta entonces? Muchas cosas. El problema moral por parte de miembros de la Iglesia empieza desde la formación de los sacerdotes y religiosos, en el proceso de discernimiento y de selección, así como el acompañamiento que deberían tener a lo largo de su vida. Aquí nos vamos a ocupar del aspecto jurídico, tratando de contestar la primera pregunta. 

“El recto sentido de la justicia”

Conviene afirmar que las leyes no son eficaces por sí mismas. Para su recta aplicación es necesario entender la norma y algo más, que podemos denominar “un recto sentido de la justicia”. Vamos a poner un ejemplo. Si en una diócesis el obispo quiere implementar todas las medidas que prescribe Vos estis lux mundi (VELM), SST, Código de Derecho Canónico reformado en el libro VI sobre las penas por la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, etc., serán necesarios unos mínimos conocimientos sobre el Derecho y sobre los derechos. Uno de ellos es el principio de presunción de inocencia. Es decir, todas estas normas deben tener como principio la presunción de que el clérigo o el religoso en cuestión es inocente hasta que se demuestre lo contrario. 

De allí la necesidad de un proceso judicial, con unos principios, etapas, medios probatorios y recursos que están orientados a garantizar la tutela judicial efectiva, o sea, que cualquier persona pueda acudir a los tribunales de la Iglesia cuando haya sufrido una violación de sus derechos. El contrapeso, como es de justicia y de sentido común, es que el acusado de un delito tenga la garantía justamente de eso, de que es un acusado, incluso en la calidad de investigado en un primer momento, antes de que se formalice la denuncia. Será inocente, y debe ser tratado como inocente, hasta que la sentencia, debidamente fundamentada a partir de los actos procesales y las pruebas, diga que es culpable.

Lo que vemos en las noticias y en la práxis actual es que el acusado es ya culpable y debe demostrar que es inocente. Como botón de muestra tenemos el caso del cardenal George Pell, que debió pelear tres años por su inocencia. Es loable la actitud del Papa Francisco que no lo retiró del cargo de prefecto de la Secretaría para la Economía  mientras duró el proceso judicial en Australia, sino que le otorgó un permiso para viajar y presentarse ante la justicia de su país, precisamente porque era inocente hasta que hubiera una sentencia firme, hasta agotar todas las instancias.

Cuando no se respetan estos principios y los derechos fundamentales, la aplicación ciega de las normas podrían acarrear graves prejuicios, desde el punto de vista de la justicia y del Derecho. Pensemos en las severas medidas que suelen tomarse cuando un sacerdote es acusado, el cual es inmeditamente suspendido de todos sus encargos. Por supuesto, esta medida cautelar tiene una razón de ser: alejar al posible infractor de personas a las que podría hacer daño, pues la experiencia del pasado nos indica que el pederasta era cambiado de parroquia y seguía cometiendo delitos. Pero una cosa es la prudencia y otra es tratar al acusado como culpable. En otros casos, sin una adecuada distinción entre un proceso judicial y un proceso administrativo sancionador, se opta por este último para llevar el proceso penal con mayor celeridad, y se olvida que es un procedimiento excepcional, cuando hay evidencia suficiente o elementos probatorios fuertes en contra de la inocencia del acusado, que ameritan llevarlo por esa vía, la cual no tiene todas las garantías del caso. Así, un acusado puede encontrarse con que han iniciado una investigación en su contra y que es llamado a declarar en lo que podemos denominar una audiencia de pruebas, cuando las pruebas ya están prácticamente actuadas, y con pocas opciones o medios para defenderse, como sería de justicia.

El artículo 2 de del motu proprio VELM prescribe la creación de una oficina que se encargue de recibir informes o denuncias sobre posibles delitos. La idea de esta norma es que exista la obligación de investigar por parte del Ordinario, por ejemplo, el obispo, además de que la víctima tenga la posibilidad de ser escuchada. Sin embargo, aquí se debe precisar que este oficio no es un órgano judicial, ni mucho menos la sola recepción de la denuncia es sinónimo de culpalbilidad, sino que se trata de garantías o medios para evitar el encubrimiento. A lo largo de esa investigación debe primar siempre el principio de presunción de inocencia, así como un trabajo serio para recabar testimonios o pruebas que ayuden a discernir si hay elementos suficientes para iniciar un proceso judicial en la Iglesia. Sin embargo, consideramos que esta es una salida fácil a un problema más grande.

Si los tribunales de la Iglesia están debidamente constituidos y organizados, no habría necesidad de crear esas oficinas de las que habla VELM, pues esa actividad investigadora debería poder ser realizada por un órgano de la judicatura de la diócesis, que tenga una adecuada preparación, justamente para recavar toda la información necesaria que les permita emitir un juicio sobre la posible existencia de un crimen o no, mas no sobre la culpabilidad del investigado. Al mismo tiempo, se entiende que se haya propuesto crear este tipo de oficinas, puesto que en muchas ocasiones algunos obispos no han sabido atender el pedido de tutela de personas que sufrieron abusos o una conducta inapropiada por parte de sacerdotes o religiosos.

El año pasado fue publicado un informe ordenado por la Iglesia en Francia sobre los abusos cometidos por el clero entre 1950 y 2020, cuyas cifras han dejado a más de uno sin aliento. Es de justicia aclarar que la cifra presentada, 216.000 víctimas, es una estimación realizada por la comisión encargada a partir de las 2700 víctimas identificadas entre 1950 y 2020, y otras 4800 a partir de archivos encontrados. Sin embargo, esto no quita que no debió ocurrir ni un solo abuso dentro de la Iglesia, ni mucho menos debieron ser encubiertos. Algo semejante se espera en países como España, donde la Conferencia Episcopal ha solicitado una auditoría a un despacho de abogados.

Los principios y el Derecho natural

Desde el caso de la Iglesia en Estados Unidos, que salió a la luz con la investigación del diario The Boston Globe, hasta el reciente caso de la Iglesia en Francia, podemos ver la magnitud del problema al que la Iglesia ha tenido que afrontar, para lo cual fueron necesarias medidas de emergencia, con poca capacidad de reflexión, en primer lugar para conocer las causas y poder prevenir, empezando por una pregunta muy sencilla: ¿por qué mis clérigos y religiosos han cometido esos abusos o han faltado a sus promesas o votos de castidad? ¿Qué pasó en el proceso? A continuación, es necesario identificar los medios con los que cuenta la Iglesia, uno de ellos y del cual nos estamos ocupando, es el Derecho. Pero el Derecho no es una herramienta que se pueda utilizar de manera indiscriminada. El Derecho tiene unos principios que emanan del derecho natural y de las cosas.

De esta manera, se debe utilizar y aplicar con justicia y con un recto sentido de las cosas, de lo contrario, estaríamos volviendo a cometer una injusticia. Así pues, es necesario que la Iglesia, cuando legisla para hacer frente a los escándalos sexuales sobre los que estamos hablando, se tome su tiempo, no mucho, para relexionar sobre el fenómeno que trata de regular; los principios y derechos que deben ser respetados justamente para la consecución del fin de esa norma, así como los efectos que esa norma podría generar en la Iglesia. Posiblemente estemos lejos de poner fin al problema de los abusos, mientras no se haga frente a la causa de ellos, lo cual amerita un estudio pormenorizado e interdisciplinar, interdicasterial me atrevería a decir. Mientras eso sucede, el Derecho canónico puede ofrecer algunas herramientas, siempre que se haga con justicia, no solo con legalidad. De este modo se viviría la justicia y la misericordia con todas las partes involucradas, incluido el santo pueblo fiel de Dios, parafraseando al Papa Francisco.

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