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El Papa aprueba un nuevo estatuto para Santa María la Mayor

El Papa Francisco ha aprobado un nuevo estatuto y reglamento para el capítulo de Santa María la Mayor. Con esta medida, el Pontífice busca que los canónigos puedan dedicarse plenamente al acompañamiento espiritual y pastoral de los fieles.

Giovanni Tridente·30 de marzo de 2024·Tiempo de lectura: 3 minutos

Basílica de Santa María la Mayor, Roma ©CC

Con un quirógrafo fechado el 19 de marzo de 2024, el Papa Francisco aprobó los nuevos estatutos y reglamentos para el Capítulo de la Basílica Papal de Santa María la Mayor de Roma. La medida pretende liberar a los canónigos de las obligaciones financieras y administrativas, permitiéndoles dedicarse plenamente al acompañamiento espiritual y pastoral de los fieles.

El Pontífice concedió a monseñor Rolandas Makrickas, arcipreste coadjutor de la basílica, la autoridad necesaria para la aplicación de la nueva normativa y el gobierno del Capítulo, conservando temporalmente también la representación legal y los poderes administrativos.

Después de todo, al obispo Makrickas se le había confiado la tarea de Comisario Extraordinario del Capítulo, incluida la gestión financiera, desde el 15 de diciembre de 2021. Los frutos de ese encargo han desembocado ahora en esta decisión final del Papa Francisco.

En otro rescripto, el Papa también estableció que los canónigos y coadjutores del Capítulo que hayan alcanzado o alcancen la edad de 80 años asumirán el estatus de «honorarios», conservando ciertos beneficios como la vivienda, la toga y la asignación capitular. Podrán continuar su servicio litúrgico-pastoral voluntario y tener acceso al cementerio canónico. La misma disposición se aplica a quienes lleven tiempo sin participar en las celebraciones y sesiones capitulares, independientemente de su edad.

Esta medida marca un giro en la vida del prestigioso Capítulo de Santa María la Mayor, custodio de importantes reliquias -entre ellas la centenaria efigie de la “Salus Populi Romani”, de la que el Papa Francisco es muy devoto-, conforme a los principios de la constitución apostólica “Praedicate Evangelium”.

El nuevo estatuto

El documento relativo al estatuto del capítulo y de los Canónigos de la Basílica Papal de Santa María la Mayor, aprobado por el Pontífice, define la estructura y las funciones del capítulo y de los canónigos, subrayando, como se ha dicho, la importancia de las actividades litúrgicas y pastorales.

Trata diversos aspectos, como la composición del capítulo, las funciones del cardenal arcipreste y de los canónigos, los nombramientos por parte del Romano Pontífice, las vacaciones y los ejercicios espirituales, la celebración de la Misa y las actividades pastorales. Además, se especifican disposiciones relativas al cese del oficio de los canónigos, la celebración de misas exequiales por los canónigos difuntos, la gestión de los bienes muebles e inmuebles del capítulo, el nombramiento y las funciones de la Junta de Auditores, así como disposiciones finales relativas a la interpretación del presente estatuto y al tribunal competente en materia contractual y económica.

Por último, quedan derogadas todas las normas legales, reglamentarias y consuetudinarias hasta ahora vigentes.

El Reglamento

El Reglamento contiene los detalles de las normas y procedimientos que regulan el papel de los canónigos dentro de la Basílica. Entre las disposiciones, hay información relativa a la asignación de alojamientos, responsabilidades financieras, sesiones capitulares, deberes espirituales y litúrgicos, así como la forma de renunciar al cargo de canónigo.

Las normas también establecen las reglas de participación en las funciones litúrgicas, los procedimientos de votación durante las sesiones capitulares y las responsabilidades de los oficiales y el secretario. Se prevé la revocación de la acomodación en caso de delincuencia y el tratamiento de las situaciones de incoherencia en la conducta de los canónigos.

Un poco de historia

El Capítulo de la Basílica de Santa María la Mayor adopta la forma de un Colegio Sacerdotal bajo la dirección de un cardenal arcipreste, también conocido como Capítulo Liberiano.

Su existencia se atestigua por primera vez en el siglo XII y los primeros códices del Capítulo datan del siglo XIII con fechas de 1262, 1266 y 1271. Documentos del siglo XIV atestiguan ya los primeros esfuerzos por establecer reglas fijas para el funcionamiento del Capítulo, aprobadas por los Pontífices de la época.

El autorGiovanni Tridente

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