Vaticano

La Santa Sede modifica el marco legal de las prelaturas personales

La Santa Sede ha hecho público un cambio en el Código de Derecho Canónico en lo que respecta a las prelaturas personales. La modificación afecta directamente a la única prelatura personal constituida hasta ahora, el Opus Dei.

Paloma López Campos·8 de agosto de 2023·Tiempo de lectura: 2 minutos
Papa Francisco

El Papa Francisco en el vuelo de regreso desde la JMJ de Lisboa (CNS photo / Lola Gomez)

El 8 de agosto de 2023 la Santa Sede publicó una modificación del Código de Derecho Canónico en los puntos relacionados con las prelaturas personales. Estos cambios afectan directamente a la única prelatura personal constituida hasta ahora, el Opus Dei.

La modificación se realiza en el Libro II, Parte I, Título IV del Código, en concreto en los cánones 295 y 296. En primer lugar, según la nueva redacción del párrafo 1 del canon 295, las prelaturas personales se asimilan en adelante a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos. Esta es una figura ya regulada por el canon 302 de manera genérica, y en el canon 265 con alusión específica a la posibilidad de que la Santa Sede conceda a algunas de esas asociaciones la posibilidad de incardinar.

Existen actualmente algunas organizaciones de este tipo, como la Comunidad del Emmanuel, que en 2017 modificó sus estatutos para adaptar la colaboración entre clérigos y fieles en su organismo.

Nuevo estatuto del prelado

En segundo lugar, se modifica también el estatuto del prelado en las prelaturas personales. Si antes el Código de Derecho Canónico decía que es “su Ordinario propio”, ahora se refiere a él como “moderador”, lo que corresponde a la asimilación con las asociaciones públicas clericales. Añade la nueva redacción que el prelado “estará dotado de las facultades de Ordinario”, como requiere la relación que debe mantener con el clero incardinado en la prelatura. Esta precisión se introduce tanto en el párrafo 1 del canon 295, como en el párrafo 2 que se refiere a las obligaciones del prelado respecto de su clero propio.

La posición de los laicos

Por lo que se refiere a la posición de los laicos en relación a la prelatura personal, se mantiene básicamente la misma regulación presente en el Código de 1983, si bien se introduce una referencia al canon 107 para recordar que a los fieles laicos les corresponde su propio párroco y su Ordinario en función del domicilio donde residen.

La prelatura personal del Opus Dei

Estos cambios llegan en el momento en que está en proceso la modificación de los estatutos de la prelatura personal del Opus Dei, precisamente como resultado de los requerimientos de la constitución apostólica “Praedicate evagelium” y del motu proprio de “Ad charisma tuendum”, emitido el 14 de julio de 2022, que concretaba para esta prelatura el nuevo marco diseñado por la constitución apostólica mencionada.

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