Vaticano

La Iglesia reafirma que no se puede borrar el bautismo del registro parroquial

El Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano publica una nota explicativa que prohíbe cualquier modificación o cancelación de su contenido.

Javier García Herrería·18 de abril de 2025·Tiempo de lectura: 3 minutos
bautismo registro

El Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano ha emitido una nota explicativa sobre la imposibilidad de cancelar el bautismo del Registro Parroquial, una práctica que ha sido solicitada ocasionalmente por personas que desean desvincularse de la Iglesia. El documento, firmado por el cardenal Filippo Iannone y el arzobispo Juan Ignacio Arrieta, recuerda que el Derecho Canónico no permite modificar o cancelar las inscripciones hechas en el Registro de los Bautismos, solo puede corregir eventuales errores de transcripción.

La razón es que este registro “no es una lista de miembros” pertenecientes a la Iglesia católica, sino una constatación objetiva de hechos sacramentales ocurridos históricamente en la vida de la Iglesia. El bautismo, que la Iglesia administra una sola vez, es un sacramento de carácter permanente que constituye la base para la recepción de los demás sacramentos. Por eso, junto con el bautismo se inscriben otros hitos importantes e igualmente únicos, como la confirmación, el orden sacerdotal, el matrimonio o la profesión religiosa perpetua.

No se borra, pero se puede anotar la salida

El documento aclara que si bien no se puede eliminar el dato del bautismo, sí puede dejarse constancia de que una persona desea abandonar la Iglesia: “Al Registro del Bautismo deberá ser aportado, eventualmente, el actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica, cuando una persona indica de querer abandonar la Iglesia Católica”. Esta anotación puede hacerse a petición del interesado y en el contexto de una audiencia formal, sin que ello implique la eliminación del dato sacramental.

El objetivo de mantener intacta la inscripción no es acreditar la fe actual del bautizado, sino “certificar un hecho histórico eclesial”, que es jurídicamente relevante para garantizar la válida administración de futuros sacramentos. Esto se torna crucial, por ejemplo, para quienes desean casarse por la Iglesia o asumir compromisos religiosos formales.

Coherencia con todo el orden canónico

La nota señala que todo el ordenamiento jurídico de la Iglesia está orientado a conservar la certeza sobre los sacramentos recibidos, comenzando por el bautismo. Se recuerda que incluso los bautismos administrados “sub conditione” (cuando hay dudas sobre si se administró previamente) no implican una repetición del sacramento, ya que este no puede duplicarse.

Finalmente, se subraya que la inscripción en el registro debe realizarse con certeza sobre el hecho acontecido, razón por la cual la presencia de testigos en el bautismo es obligatoria, de acuerdo con el canon 875 del Código de Derecho Canónico. Estos testigos no sustituyen al registro, pero permiten verificar con certeza la realidad del sacramento celebrado.

Con esta nota, la Santa Sede quiere reafirmar la dimensión objetiva e irreversible del bautismo en la tradición católica y evitar la creciente tendencia a solicitar “borrados simbólicos” que no tienen cabida en la teología ni en el derecho de la Iglesia.

Los Tribunales Supremos se van pronunciando

El Tribunal Supremo de España respaldó en su sentencia nº 1747/2008, publicada el 19 de noviembre de 2008, la imposibilidad de cancelar las inscripciones de bautismo en los libros parroquiales a petición de quienes solicitan apostasía. En dicha resolución, el alto tribunal determinó que estos registros no constituyen un fichero sujeto a la legislación de protección de datos, sino que son un reflejo de hechos históricos—en este caso, la administración del sacramento del bautismo—y, por tanto, no pueden ser modificados ni eliminados.

​En varios países europeos se han producido pronunciamientos judiciales y administrativos sobre la posibilidad de eliminar o modificar las inscripciones de bautismo en los registros parroquiales, en respuesta a solicitudes de apostasía o por motivos de protección de datos.

En Francia, el 2 de febrero de 2024, el Consejo de Estado, máximo tribunal administrativo francés, dictaminó que la Iglesia católica no está obligada a eliminar las inscripciones de bautismo de sus registros. El tribunal argumentó que estos registros constituyen la huella de un hecho histórico, aunque se permite anotar en el margen del registro la voluntad de la persona de renunciar a la Iglesia.

En enero de 2024, la Autoridad Belga de Protección de Datos respaldó a un ciudadano que solicitó la eliminación de sus datos del registro bautismal tras declarar su renuncia a la Iglesia. La diócesis de Gante apeló esta decisión, y el caso está pendiente de resolución por el Tribunal de Apelación de los Mercados de Bruselas. Este pronunciamiento contrasta con decisiones anteriores en otros países, como Irlanda, donde se ha permitido la conservación de estos registros.

Estos casos reflejan un debate en curso sobre la colisión entre la libertad religiosa, el «derecho» a la apostasía y la protección de datos personales en el contexto de los registros sacramentales de la Iglesia católica.

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