Vaticano

Vos estis lux mundi. Vías seguras para la protección de menores

El 1 de junio entra en vigor Vos estis lux mundi, publicado el 9 de mayo, que concreta los caminos a seguir para la puesta en movimiento y la verificación de casos de abusos.

Juan Ignacio Arrieta·3 de junio de 2019·Tiempo de lectura: 3 minutos

El motu proprio Vos estis lux mundi es consecuencia del Encuentro sobre la protección de menores en la Iglesia celebrado el pasado mes de febrero en el Vaticano, en el que participaron los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo. Se trata de una ley pontificia de ámbito universal, válida para la Iglesia latina y para las Iglesias orientales sui iuris, que impone obligaciones para llevar a cabo la recogida, transmisión y una primera valoración de noticias sobre actos potencialmente delictivos contra menores. Es un texto de naturaleza procedimental, que no crea nuevos delitos canónicos, sino que abre vías seguras para señalar este tipo de informaciones y poderlas verificar con agilidad.

El título I del motu proprio: 1° identifica los sujetos vinculados por la ley (que son los clérigos y los religiosos y religiosas de todo el mundo), 2° señala cuatro conductas que motivan principalmente la iniciativa y deben ser objeto de denuncia (abuso sexual con violencia o amenazas, abuso de menores, pedopornografía, y encubrimiento en estas materias por parte de autoridades eclesiásticas), 3° determina la obligación de los clérigos y religiosos de manifestar toda noticia que tengan de esos actos, 4° prescribe la creación en cada diócesis de instrumentos para acoger y transmitir estas informaciones y hacerlas llegar a la autoridad que debe investigar (el Ordinario del lugar donde tuvieron lugar los hechos), y 5° da reglas para proteger a quien hizo la señalación (no se le puede exigir que guarde secreto ni puede ser objeto de discriminación) y a las personas que afirman haber sido ofendidas, que deben ser auxiliadas desde el principio.

La norma, por tanto, afecta a todos los clérigos y religiosos de la Iglesia católica y, por consiguiente, va más allá de los sujetos vinculados por los delicta graviora delineados en Sacramentorum sanctitatis tutela, que sólo afecta a los clérigos. 

El Título II establece el modo de gestionar las informaciones de este tipo referidas a Obispos o a los eclesiásticos que el texto indica, por actos u omisiones mientras ocupaban puestos de gobierno.

En este caso la ley trata de superar el problema de la distancia, porque la Iglesia tiene su Cabeza en Roma, pero está presente en los cinco continentes y sus 3.500 diócesis se encuentran en casi 200 países. Mientras que los demás clérigos dependen del respectivo Obispo diocesano del lugar, que tiene facultades para indagar y sancionar sus conductas, la jurisdicción sobre los Obispos pertenece a la Santa Sede, y solo el Papa puede juzgarlos en las causas penales, como establece el canon 1405 del Código de Derecho Canónico. 

Para estos casos, las nuevas normas establecen medidas que garantizan la fidedigna comunicación de las informaciones, la realización de verificaciones y valoraciones con proximidad a los lugares donde se produjeron los hechos, además de una gestión contrastada o compartida de las noticias por parte de las autoridades interesadas.

Salvo casos especiales, las señalaciones sobre Obispos y personas asimiladas deben dirigirse al Arzobispo metropolitano de la Provincia eclesiástica donde tenga domicilio la persona indicada. Al Arzobispo le asigna el canon 436 §1, 1° del Código el deber de “vigilar para que [en la Provincia eclesiástica] se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, e informar al Romano Pontífice acerca de los abusos, si los hubiera”. El primer paso que deberá realizar el Arzobispo metropolitano será pedir a la Santa Sede –siempre a través del Representante pontificio– autorización para iniciar las averiguaciones, y la Santa Sede deberá responder en el plazo de 30 días.

Aunque el responsable directo de las investigaciones es el Arzobispo metropolitano, puede servirse de la cooperación de personas idóneas que le ayuden y aconsejen, también fieles laicos, cualificados e idóneos, según las normas de cada Conferencia Episcopal. 

Las indagaciones deben concluir en el plazo de 90 días. Mientras duran, el Arzobispo metropolitano debe informar cada mes a la Santa Sede y, si es necesario, solicitar la adopción de medidas preventivas respecto de la persona investigada. Al concluir las actuaciones, manda la entera documentación al Dicasterio junto con su parecer conclusivo. A partir de ahí el Dicasterio establecerá el modo de proceder conforme a la legislación canónica.

El autorJuan Ignacio Arrieta

Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos

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