El 29 de enero, el Papa Francisco pronunció el tradicional Discurso a la Rota Romana con motivo de la inauguración del Año Judicial de este tribunal. En esta ocasión el Santo Padre ha querido seguir en la línea del discurso pasado, referido a la necesidad de que la fe ilumine la unión conyugal y cómo la falta de aquella puede afectar el matrimonio; así como resaltar los aspectos fundamentales de la unión conyugal, los cuales no se limitan a los esposos, sino también a los hijos.
Los procesos de nulidad
Antes de seguir este comentario, convendría tener un poco de contexto, pues el Papa se refiere al trabajo judicial que ejercen los jueces, auditores, abogados y colaboradores de ese tribunal, el cual tiene como una de sus principales funciones conocer los procesos de declaración de nulidad matrimonial de toda la Iglesia, concretamente, como tribunal de apelación.
Con motivo de los dos sínodos de obispos sobre la familia, uno extraordinario (octubre de 2014) y otro ordinario (octubre de 2015), Francisco acogió algunas de las sugerencias de los padres sinodales, entre ellas «la necesidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad». Así, el 8 de diciembre de 2015 entró en vigor el motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”, sobre los procesos de declaración de nulidad matrimonial para la Iglesia latina. Así mismo, fruto de ambos sínodos tenemos la Exhortación Apostólica “Amoris Letitia”.
El bien de la familia
En ese sentido, el Papa anima a los jueces a tener en cuenta que el bonum familiae (bien de la familia) no puede ser contenido en un capítulo o causal de nulidad, sino que va más allá, pues el bien de la familia «es siempre y en todo caso el fruto bendito de la alianza conyugal; no puede extinguirse in toto por la declaración de nulidad, porque el ser familia no puede considerarse un bien suspendido, en cuanto es fruto del plan divino, al menos para la prole generada».
Así pues, se plantea el problema: ¿qué sucede con los hijos de un matrimonio que ha sido declarado nulo (es decir, que nunca existió)? ¿Qué hacer cuando uno de los cónyuges no acepta la sentencia que declara nulo el matrimonio? Incluso antes de que haya sentencia, nos podemos encontrar con situaciones matrimoniales en las cuales un cónyuge es abandonado por el otro que establece una nueva relación sentimental: «¿cómo explicar a los hijos que —por ejemplo— su madre, abandonada por el padre y a menudo no dispuesta a establecer otro vínculo matrimonial, recibe la eucaristía dominical con ellos, mientras que el padre, conviviente o a la espera de la declaración de nulidad del matrimonio, no puede participar en la mesa eucarística?».
Distinguir lo jurídico de lo pastoral
El Papa Francisco plantea situaciones reales, duras y muy difíciles de resolver. Se debe distinguir la parte jurídica y la parte pastoral, sin que por ello los jueces deban desentenderse de las consecuencias que originará la sentencia que declara nulo un matrimonio. Para eso se menciona a Amoris Letitia, que en el n. 241 presenta algunos criterios a tener en cuenta, de los cuales resalta el cuidado de la parte más débil, como puede ser el cónyuge maltratado, abandonado o los hijos pequeños; mientras que en el n. 242 se aconseja que «un discernimiento particular es indispensable para acompañar pastoralmente a los separados, los divorciados, los abandonados. Hay que acoger y valorar especialmente el dolor de quienes han sufrido injustamente la separación, el divorcio o el abandono, o bien, se han visto obligados a romper la convivencia por los maltratos del cónyuge».
Es decir, el problema no termina con la sentencia, sino que tocará ahora acompañar a esas personas que se ven más afectadas. Por eso, Francisco se dirige también a los obispos y a sus colaboradores instándoles a ir en la misma línea: «Es más urgente que nunca que los colaboradores del obispo, en particular el vicario judicial, los agentes de la pastoral familiar y especialmente los párrocos, se esfuercen por ejercer esa diaconía de protección, cuidado y acompañamiento del cónyuge abandonado y eventualmente de los hijos que sufren las decisiones, por justas y legítimas que sean, de nulidad matrimonial».
Gratuidad y brevedad
Finalmente, se ha querido reforzar dos ideas presentes en la reforma de Papa Francisco de los procesos de declaración de nulidad matrimonial: la gratuidad de los procesos y el proceso más breve frente al obispo.
De una parte, señala que cuando una demanda cumple todos los requisitos prescritos por la norma y deba ser conocida por el proceso más breve, esto se debe hacer y no evitar porque iría en desmedro económico de los abogados o del tribunal; más aun, el obispo es y debe actuar como juez de ese proceso, el cual consiste en un proceso extraordinario y para unas causales que son evidentes y de rápida prueba.
En el proemio del m.p. “Mitis Iudex Dominus Iesus”, el Papa Francisco deja clara su preocupación de que los fieles puedan conocer la situación real de su matrimonio a través de procesos más ágiles y accesibles, dejando a salvo el principio de indisolubilidad del matrimonio, el derecho de apelación de la sentencia de nulidad, así como la necesidad de la certeza moral del juez para declarar nulo un matrimonio.
Sin embargo, parece que esta reforma aun no termina y el Santo Padre ve necesario aclarar algunos puntos y, sobre todo, no perder de vista la pastoralidad con la que todos —obispos, sacerdotes, jueces, colaboradores, etc.— deben actuar cuando estamos delante del sacramento del matrimonio y de la familia.