Este decreto recoge que las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con una serie de modificaciones en la habitual obtención de esta indulgencia con el objetivo de guardar en todo momento las medidas de seguridad de los fieles.
Una petición numerosa
El Decreto hace alusión a las numerosas peticiones por parte de sacerdotes y pastores a la Penitenciaría Apostólica para que este año, a causa de la epidemia de «covid-19», se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio.
Por este motivo, la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, ha establecido una serie de facilidades para lograr estas indulgencias y evitar las aglomeraciones en cementerios y otros lugares de culto:
- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
- La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Unión espiritual para quienes no puedan salir
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Facilitar la Confesión y Santa Misa
El decreto pide además a los los sacerdotes con facultades adecuadas que «se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos y recuerda que en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota «Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia», emitida por la Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020″.
Por último, destaca el documento firmado el 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II «puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica «Incruentum Altaris», promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915″.