La nueva reforma entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021, festividad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. Casualidad o no, la fecha coincide con el día que entró en vigor otra importante reforma llevada a cabo por el Papa Francisco sobre la declaración de nulidad del matrimonio.
Al margen de esta cuestión anecdótica, muchos medios, al hacerse eco de esta reforma, se refirieron a la misma como aquella que servirá para “combatir los abusos sexuales” o a través de la cual “el Papa endurece los castigos por abusos de menores”. Cierto es que la reforma recoge una serie de novedades en este ámbito, aunque no sea el único objeto de la misma.
La reforma afecta de forma profunda al modo en que el Derecho Penal Canónico venía siendo considerado y aplicado, a la determinación de las penas, el restablecimiento de la exigencia de justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo y la compensación del daño producido a través del carácter reparador de la pena.
El contexto
El Código de Derecho Canónico se redactó en el contexto del Concilio Vaticano II, planteándose distintas controversias en el ámbito penal. En primer lugar, si la propia idiosincrasia de la Iglesia aconsejaba establecer un derecho sancionador. Resuelta positivamente esta cuestión, hubo que determinar qué conductas serían consideradas delito y cómo se iban a sancionar. El momento histórico que se vivía propició que la determinación de la pena en el Código de Derecho Canónico no en pocas ocasiones se concretara bajo la fórmula “debe ser castigado con una pena justa”. Quienes tenían la potestad para sancionar, al conocer los hechos y al autor de los mismos, podrían imponer una pena adecuada que recondujera su conducta de forma eficaz. Sin embargo, las medidas adoptadas no resultaron ser apropiadas, y se buscaron otras soluciones por la dificultad de aplicar el propio Derecho Penal Canónico.
Los escándalos surgidos en distintas Iglesias particulares en torno a los abusos sexuales han puesto de manifiesto el dolor y el perjuicio que se ha causado a las víctimas y a la propia Iglesia como pueblo de Dios, así como la necesidad de que los Pastores actúen con diligencia ante estas situaciones: no solo sancionándolas sino también previniéndolas, evitando que se reiteren en un futuro y ofreciendo una respuesta realmente plural, pues no se trata solo de aplicar una sanción al autor, sino que se debe favorecer la curación de la víctima.
Ante estas circunstancias, era necesario adelantar una respuesta a la promulgación y a la entrada en vigor de esta reforma, de tal forma que se facilitara, completara y adecuara la aplicación de las medidas y los procesos regulados en el Código de Derecho Canónico. Al mismo tiempo, ésta debía responder adecuadamente ante la Iglesia universal conformada por una sociedad plural con necesidades específicas, que rechaza rotundamente estas acciones.
Medidas adoptadas
El Papa san Juan Pablo II, el 30 de abril de 2001, promulgó el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, estableciendo determinados delitos que por su gravedad debían ser enjuiciados a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Entre aquellos se incluyó el delito de solicitación contra el sexto Mandamiento cometido por un sacerdote durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella.
A causa de los múltiples casos que salieron a la luz a través de los medios de comunicación en Estados Unidos o Irlanda, que causaron un gran dolor a la comunidad cristiana y cuya complejidad era ya estudiada por la Congregación de la Doctrina de la Fe, el Papa Benedicto XVI, el 21 de mayo de 2010, incluyó en este Motu Proprio el delito de la adquisición, la posesión y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años, equiparando al menor a la persona adulta que habitualmente tuviera un uso imperfecto de la razón en los delitos contra la moral.
El Papa Francisco, el 4 de octubre de 2019, amplió a 18 años la edad de enjuiciamiento de estos delitos por la Congregación de la Doctrina de la Fe cuando la víctima era menor, y redefinió como delito la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio. Estas medidas se completaron con la promulgación, el 16 de julio de 2020, de un Vademecum, sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, enjuiciados por la Congregación.
En el actual pontificado
Desde el inicio de su pontificado, como sus antecesores, el Papa Francisco, ha tratado de dar una respuesta frente a los abusos sexuales bajo una tolerancia cero, al resaltar la necesidad e importancia de escuchar a las víctimas y reparar los daños físicos, psicológicos y espirituales causados, estableciendo recomendaciones a las Conferencias Episcopales, poniendo en funcionamiento la Pontificia Comisión de Protección de los Menores, adoptando disposiciones normativas aplicables a toda la Iglesia y reiterando la obligación de aplicar el derecho penal canónico a través del ejercicio de la propia potestad de los pastores y desde el ámbito de la responsabilidad que adquieren frente a la iglesia particular que se les encomienda para el cuidado del bien de las almas, para que no se reiterasen en el futuro estas situaciones.
En este mismo sentido, el Papa Francisco promulgó, el 7 de mayo de 2019, el Motu Proprio Vox Estis Lux Mundi, cuyas normas son aprobadas “ad experimentum por un trienio”. Este Motu Proprio destaca por establecer una nueva relación de delitos sobre abusos sexuales cuando el autor de los hechos es un clérigo o un miembro de un Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica. Además, se establecen como delitos acciones cometidas frente a adultos, menores o personas vulnerables: obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas.
Novedades en la reforma del Código
La reforma del Libro IV, concretando las penas a imponer y haciéndose eco de las medidas ya adoptadas, incorpora estos delitos con algunas modificaciones en su redacción, principalmente bajo el Título VI, “De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”, lo cual destaca la voluntad de proteger a las víctimas y reconocer la vulneración de su dignidad y libertad cuando se ha cometido un abuso, aunque aún se recoge algún delito en el Titulo V, “De los delitos contra obligaciones especiales”, cuando el autor es clérigo.
No se recoge expresamente la mención de “adultos vulnerables”. Su protección se establece de forma indirecta, a través de “un giro” como ha indicado Mons. Arrieta, artífice de la reforma, cuando se hace mención al uso imperfecto de la razón o cuando el derecho reconoce igual tutela, por las discrepancias surgidas en la doctrina respecto a su interpretación.
Por otra parte, aunque en el Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi se considera delito las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas por la autoridad, el nuevo Libro VI regula como delito la omisión de la comunicación de la noticia del delito en el ámbito canónico, lo que no impide la colaboración con la autoridad civil como se concreta en el propio Vademecum.
El nuevo Libro VI regula la inclusión de los fieles laicos como autores de un delito de abusos cuando éstos gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una función en la Iglesia en dos situaciones: cuando cometa un delito contra el sexto mandamiento y la víctima sea menor o persona con uso imperfecto de razón o a la que el derecho reconoce igual tutela, y cuando ejercitando violencia, amenazas o abuso de autoridad cometan un delito contra el sexto mandamiento u obliguen a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.
Igualmente, para restituir la justicia, se establece de forma expresa que el juez o la autoridad, durante el enjuiciamiento de la causa, ha de garantizar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la dignidad del presunto autor de los hechos y de la víctima.
Además, velará para que los procesos sean ágiles, evitando la prescripción de los delitos durante su tramitación, impondrá una adecuada sanción teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, como la embriaguez u otra perturbación de la mente procurada para cometer el delito, y establecerá la reparación del daño y del escándalo bajo el carácter reparador de la pena, debiendo ejecutar debidamente la sentencia.
Balance
Así pues, la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico incide en el ámbito de los abusos sexuales recogiendo una serie de novedades y haciéndose eco de las medidas que, en paralelo a los trabajos previos a la reforma, tuvieron que ser adoptadas para evitar la reiteración de estas conductas, proteger a la víctima desde la dignidad y el respeto ofreciendo la ayuda y asistencia pastoral y psicológica necesaria, obtener el perdón de la comunidad cristiana gravemente herida, y facilitar la aplicación del derecho penal canónico establecido.
Abogada