Vaticano

El Papa confirma la política de lucha contra los abusos sexuales con un definitivo «Vos estis lux mundi»

La Santa Sede ha hecho pública la nueva versión del motu proprio "Vos estis lux mundi" que entra en vigor el 30 de abril y deroga la precedente "ad experimentum" del 7 de mayo de 2019. Un hecho que confirma la voluntad de proseguir en la lucha contra los abusos sexuales.

Maria José Atienza·25 de marzo de 2023·Tiempo de lectura: 3 minutos
vos estis lux mundi

«Vos estis lux mundi» ha sido, desde 2019, el documento marco en el que toda la Iglesia católica ha establecido los consiguientes protocolos de acogida, escucha, sanación y denuncia ante casos de abuso sexual por parte de personas consagradas: religiosos, sacerdotes o religiosas.

Ahora, el Papa Francisco ha confirmado esta línea de actuación con la publicación de la versión definitiva de este documento destinado a prevenir y combatir el fenómeno de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica.

La nueva versión del Motu Proprio «Vos estis lux mundi» entrará en vigor el 30 de abril y deroga la precedente de mayo de 2019. Entre las novedades clave que recoge este nuevo documento destaca la inclusión de la responsabilidad de los laicos que hayan sido moderadores de asociaciones de fieles, el cambio de término y definición de «adultos vulnerables» o la inclusión del abuso de poder como otro de los delitos.

Novedades de la versión definitiva de «Vos estis lux mundi»

Responsabilidad de laicos

La nueva versión de este Motu Propio introduce una novedad significativa referida, específicamente al «Título II», con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura.

En este punto, la nueva versión recoge las responsabilidades también para «fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos» mientras ejercían su cargo.

Otro de los puntos novedosos se refiere a la ampliación de la definición de adultos «vulnerables». Mientras en el documento de 2019 se hablaba de «actos sexuales con un menor o una persona vulnerable», esta nueva versión habla de «delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable».

Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la denuncia de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe extenderse también a «la persona que afirma ser ofendida y a los testigos».

Presunción de inocencia y abuso de autoridad

Asimismo, se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar «la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas», así como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean determinadas sus responsabilidades.

En la nueva versión de «Vos estis lux mundi» también se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de «organismos y oficinas» – en el antiguo texto se hablaba más genéricamente de «sistemas estables» – fácilmente accesibles al público para recibir las denuncias de abusos. Y también se especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

Así como, en 2019 se establecía ya de modo preciso cómo comportarse frente a las acusaciones de casos de abuso y aseguran que obispos y superiores religiosos – ahora también los laicos al frente de asociaciones internacionales – rindan cuentas de su actuación y estén obligados – con un precepto legal establecido universalmente – a señalar los abusos de los que hayan tenido conocimiento.

El documento incluía y sigue incluyendo no sólo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios mayores de edad.

Gran parte de las modificaciones de esta nueva versión han sido introducidas para armonizar el texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”; con las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, “Praedicate Evangelium”.

El documento de 2019

El 7 de mayo de 2019, el Papa Francisco hacia pública la carta apostólica en forma de Motu Proprio «Vos estis lux mundi» que establecía las líneas fundamentales de la Iglesia católica en la lucha y prevención de abusos sexuales por parte de clérigos y religiosos.

Entre las normas que se recogían entonces destaca la obligación a todas las diócesis de contar con “sistemas estables y de acceso público para informar de los casos de abuso sexual y de encubrimiento de los mismos”, se introducían procedimientos de denuncia en el caso de abusos por parte de un obispo e iba un paso más allá en la consideración de «personas vulnerables» y el establecimiento de sistemas de escucha y acogida.

Ya en aquel momento, el documento se establecía como experimental para un trienio. Ha sido poco más de este tiempo, cuatro años, lo que ha estado vigente. La culminación de la reforma de la curia y la consiguiente promulgación de Praedicate Evangelium ha sido clave en la redefinición de este documento.

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