América Latina

Reconocida la objeción de conciencia en Uruguay

La justicia uruguaya sienta un precedente al tumbar la ley que restringía el derecho a la objeción de conciencia de los médicos ante el aborto.

Agustín Sapriza·13 de abril de 2016·Tiempo de lectura: 3 minutos
El Parlamento de Uruguay.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay ha dictaminado una resolución histórica para el Estado de Derecho. Ha establecido pautas y conceptos que garantizan el libre ejercicio de la objeción de conciencia a los profesionales de la salud. De esta forma se tutela el derecho a la objeción de conciencia implícitamente establecido en la Constitución uruguaya. Ese derecho está incluido expresamente, aunque en condiciones particularísimas, en el texto de la ley que actualmente permite la despenalización del aborto. En Uruguay hace años que el partido de gobierno (Frente Amplio) intenta aprobar una ley que despenalice el aborto. En su anterior presidencia (del 1 de marzo de 2005 al 1 de marzo de 2010), el actual presidente de Uruguay, Tabaré Vázquez (reelegido el 1 de marzo de 2015), vetó una ley que había aprobado el parlamento, basándose en la realidad científica de que desde la concepción existe una vida humana.

Finalmente, en el año 2012, durante la presidencia de José Mújica, se aprobó la nueva ley vigente. Esta ley presenta como una excepción la posibilidad de no penalizar la realización de un aborto. Así lo dice claramente el artículo 2 de la ley: “La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”. 

Por lo tanto, actualmente es posible realizar abortos sin ser penalizados solamente cuando se practica de acuerdo al procedimiento y garantías previstas expresamente en la ley y dentro de las doce primeras semanas de gravidez.

Además, se incluyó expresamente en el artículo 11 de la ley el derecho del médico a interponer la objeción de conciencia. Por lo tanto, para el médico objetor de conciencia no tiene ninguna consecuencia negativa el ejercer un derecho que la misma ley le garantiza.

Un mes después de la sanción de la ley, el Ministerio de Salud Pública promulgó el decreto que la reglamentaba. Este decreto contradecía en muchos aspectos las particularidades de la ley. En lo medular, se acotaba y restringía ilegítimamente el derecho a la objeción de conciencia por parte de los médicos que no querían participar del procedimiento abortivo.

Un grupo de médicos, que sintieron que el referido decreto violaba la relación médico-paciente y sus derechos fundamentales al ejercer la profesión respetando su conciencia, iniciaron un proceso ante la justicia para hacer valer sus derechos.

Así, en agosto de 2015, el TCA puso fin a una situación de manifiesta ilegalidad y de falta de certeza generada por Ministerio de Salud Pública en el pasado período de gobierno. La sentencia del TCA estableció pautas y conceptos que garantizan el libre ejercicio de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud según está previsto en la Constitución y en la ley.

Se trata de una resolución histórica porque, además de confirmar la protección de la libertad de conciencia, aprueba la existencia de mecanismos de ajuste a través de la justicia, de los desbordes del Poder Ejecutivo frente a una ley aprobada por el parlamento.

Era evidente la discordancia entre el Ministerio de Salud Pública y la ley aprobada respecto al alcance de la objeción de conciencia. Por ello, el Ministerio quiso cambiar el texto de la ley por la vía reglamentaria, incurriendo en una ilegalidad manifiesta que llevó a que el TCA derogara dicha norma con efectos generales y absolutos. Vale decir que borró los artículos impugnados del sistema jurídico desde su mismo nacimiento alcanzando con ello no sólo a los médicos demandantes, sino a todos los médicos.

La sentencia reconoce que el derecho a la objeción de conciencia deriva de los derechos fundamentales del individuo, tanto en lo relacionado con el derecho a la libertad de conciencia, como con el derecho a la dignidad humana. Los jueces hicieron lugar a puntos centrales de la demanda.

Sin embargo, durante todo el periodo que tardó en llegar el fallo del Tribunal que respaldaba la posición de los médicos objetores, hubo muchas presiones por parte de algunas autoridades del Ministerio de Salud Pública. Se tildó a los médicos de falsos objetores o de incumplidores de sus deberes en el sistema de salud. También se intentó dar una visión restrictiva del derecho de objeción de conciencia, oponiéndolo al supuesto derecho de la mujer a abortar. Ha tenido una repercusión tan amplia en los medios de comunicación, que en varios de los departamentos y ciudades del país la totalidad de los ginecólogos que allí ejercen son ahora objetores de conciencia. Por lo tanto no se pueden realizar abortos en dichos lugares, salvo que las autoridades envíen médicos dispuestos a realizarlos.

En tiempos donde la sociedad quiere aprobar a toda costa supuestos derechos de algunos grupos sociales, el ordenamiento jurídico respalda a aquellos que en conciencia piensan lo contrario y ven violentada su libertad, y amparándose en la fuerza de los verdaderos derechos, demuestran que nadie puede exigirles que renuncien a la luz interior de su conciencia.

Newsletter La Brújula Déjanos tu mail y recibe todas las semanas la actualidad curada con una mirada católica
Banner publicidad
Banner publicidad