Vaticano

Mons. Arrieta, sobre la reforma del Código: “Ahora los delitos, las penas y el modo de aplicarlas quedan bien determinados”

Entrevistamos a Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.

Giovanni Tridente y Alfonso Riobó·2 de junio de 2021·Tiempo de lectura: 7 minutos

La ha decidido el Papa Francisco por la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei, que lleva fecha del 23 de mayo de 2021, pero ha sido dada a conocer el 1 de junio. 

La revisión redefine el sistema penal de la Iglesia, modificando en profundidad la mayor parte de ese Libro del Código vigente, de 1983.

-Con la nueva Constitución Apostólica hecha pública el 1 de junio, ha terminado finalmente el proceso de revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, relativo a las sanciones penales en la Iglesia. ¿Cuándo comenzó este largo proceso de reforma? ¿Por qué se ha tardado en llegar a la promulgación?

Cuando el Papa Benedicto XVI encargó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, en septiembre de 2009, la revisión del Libro VI del Código de Derecho canónico, se constituyó un grupo de estudio que fue trabajando en contacto con muchos otros canonistas, hasta preparar un primer borrador del nuevo Libro VI. El borrador se mandó en 2011 para consulta a todas las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia, a las facultades de derecho canónico y a muchos otros expertos. 

Con las respuestas, se siguió trabajando del mismo modo, perfilando mejor los textos en sucesivos borradores, hasta llegar, tras nuevas consultas y trabajos, a este texto que ahora ha promulgado el Papa.

-Entonces, ¿recoge las experiencias y las opiniones relevantes? 

Sí, ha sido un trabajo colegial, que ha implicado a muchas personas en todo el mundo. Y ha sido también un trabajo algo complejo, porque siendo una ley universal, tenía que adecuarse a las exigencias de culturas y situaciones concretas muy diversas. Un trabajo así, en una materia particularmente delicada como esta, requiere tiempo y necesita sopesar soluciones para que sirvan a toda la Iglesia.

-De los 89 cánones del Libro VI, han sido modificados 63, y otros 9 han cambiado de lugar; sólo 17 han permanecido invariables. ¿Por qué ha sido necesaria esta reforma, antes que la de otras partes del Código?

Casi inmediatamente después de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, se comprobó que el derecho penal de su Libro VI no funcionaba. 

En realidad, aquel texto había cambiado radicalmente el sistema precedente del Código de 1917, pero sin medir del todo las consecuencias. Se redujo mucho el número de las penas, cosa que era muy necesaria; pero, sobre todo, muchos cánones clave se redactaron de modo intencionalmente poco definido, pensando que debían ser los Obispos y Superiores quienes determinasen en cada caso qué conductas debían castigarse y cómo había que hacerlo. 

El resultado es que tanta indeterminación –no se olvide que la Iglesia es universal– condujo de hecho al desconcierto, y paralizó el funcionamiento del sistema. Por eso, a partir de cierto momento, la Santa Sede tuvo que intervenir de modo extraordinario para castigar los delitos mas graves. 

-En líneas generales, ¿qué papel tienen las sanciones penales en la Iglesia, y en relación con la vida de los fieles? Las situaciones lamentables de los últimos años, por ejemplo el fenómeno de los abusos, ¿han devuelto a la conciencia eclesial la importancia del Derecho penal?

En la época en la que se prepararon los cánones penales del Código de 1983, prevalecía un clima en el que se dudaba de si en la Iglesia había sitio para el derecho penal; parecía que las penas se oponían a las exigencias de la caridad y de la comunión, y que lo máximo que podía aceptarse –por resumirlo de algún modo– eran medidas disciplinares, no propiamente penales.

Muchos hechos posteriores han demostrado lo trágico de un modo de pensar como ese, y así lo señala ahora el Papa Francisco en el texto de la Constitución Apostólica. Precisamente por exigencias de caridad, hacia la comunidad y hacia la persona que hay que corregir, es necesario utilizar el derecho penal cuando es preciso.

-¿Han sido esas situaciones el motivo de la revisión?

No, la reforma no se hace para responder al problema de los abusos. La revisión era necesaria para hacer que funcionara el sistema penal en su conjunto, y para proteger muy diversas situaciones y realidades eclesiales esenciales –los Sacramentos, la Fe, la autoridad, el patrimonio eclesiástico, etc.–, y no únicamente unos pocos delitos, aunque tengan particular gravedad como sucede con los abusos de menores.

-¿Qué importancia tiene el Derecho en la vida de la Iglesia?

En su peregrinar terreno, la Iglesia se organiza como sociedad, y por tanto tiene que tener sus propias reglas y leyes que regulan su vida. Desde los primeros siglos de su historia, la Iglesia ha ido formando un conjunto de reglas, bastante flexibles, que a lo largo de los tiempos y de las diferentes culturas se han ido adaptando a las necesidades que se iban presentando, respetando siempre el núcleo esencial de su propia identidad de carácter espiritual. Ese es el derecho canónico.

-¿Qué sucede ahora con el sistema penal del “hermano” del Código de Derecho Canónico, que es el Código de Cánones de las Iglesias Orientales?

El Código de Cánones de las Iglesias Orientales se promulgó siete años después del Código de Derecho Canónico de 1983. En buena medida pudo aprovecharse de la experiencia negativa, que ya para entonces surgía, acerca de las dificultades de aplicación del derecho penal latino. Quizás sea necesario retocar algo también en la legislación oriental, pero el problema más agudo lo planteaba el código latino.

-¿Cuáles son los elementos esenciales de esta revisión?

Los puntos esenciales que caracterizan la reforma pueden resumirse en tres conceptos. 

El primero es una mayor determinación de las normas y de los modos de actuar, con una disminución consiguiente de la carga sobre las autoridades eclesiásticas en el momento de decidir caso por caso. Ahora están determinadas también las penas que se deben imponer, y se indican, a la autoridad que debe decidir, parámetros en relación con los cuales adoptar soluciones. 

El segundo criterio es el de proteger mejor a la comunidad cristiana, velando para que se repare el escándalo que produce una conducta delictiva y, en su caso, para resarcir también los daños causados. 

Por último, se proporcionan ahora a la autoridad instrumentos más adecuados para prevenir los delitos y, sobre todo, para corregir infracciones antes de que se hagan más graves.

-Esa mayor determinación, ¿se refleja en el enfoque de los diversos tipos penales?

Las novedades en la definición de los delitos son consecuencia de lo que decía antes, sobre la mayor determinación de las normas. 

Por un lado, se han especificado mejor algunos delitos que en el Código de 1983 resultaban excesivamente sintetizados. Se han incorporado al Código, por otro lado, delitos que se han ido definiendo en los años sucesivos, como el de la grabación (registro) de las confesiones, y algunos otros más. Después, algunos delitos que no se tuvieron en cuenta en la codificación de 1983 se han tomado directamente del Código de 1917, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos, o el ocultar a la autoridad eclesiástica eventuales irregularidades con el fin de poder acceder a las órdenes sagradas. 

Por último, se han definido también algunos delitos nuevos: por ejemplo, la violación del secreto pontificio, la omisión de la denuncia un delito por parte de quien está obligado a denunciarlo, el abandono ilegítimo del ministerio eclesiástico que desempeña un sacerdote, etc. 

-Específicamente en relación con los abusos de menores y personas vulnerables, ¿se ha tenido en cuenta la experiencia de los últimos años, para hacer más eficaz el Derecho penal?

Como es natural, aunque, ese no fuera el objeto central de la reforma, se ha dado particular importancia al delito de abuso sexual de menores. Las novedades en este punto son varias. 

En primer lugar, ya no es considerado sólo como un delito contra las obligaciones especiales de los clérigos o religiosos (como son las obligaciones del celibato o de no gestionar bienes patrimoniales), sino que se considera como un delito contra la dignidad de la persona humana.

Además, se ha ampliado la categoría, para incluir como posibles víctimas a otros sujetos que en el derecho de la Iglesia tienen similar protección jurídica a la de los menores. 

Por último, aunque en este caso no sean ya delitos reservados a la Doctrina de la Fe, se incluyen también como delito las conductas de abuso de menores realizadas por religiosos no clérigos, o por laicos que desempeñan alguna función u oficio en el ámbito eclesiástico.

-Un momento crucial en la lucha contra los abusos fue el encuentro sobre la protección de los menores promovido por el Papa en febrero de 2019, del que uno de los frutos es el Vademécum del año 2020. ¿En qué medida ha influido en el trabajo del Consejo Pontificio para la reforma del Libro VI?

Efectivamente, el Vademécum preparado por la Congregación para la Doctrina de la Fe está siendo de mucha utilidad para castigar en la vía administrativa los delitos de abuso de menores realizados por clérigos, que es la materia reservada a ese Dicasterio. Pero, además, como en el Código no se desarrolló suficientemente el tema de las sanciones penales realizadas por vía administrativa (al principio se pensó que la regla general debía ser que las penas se impusieran por vía judicial), ese Vademécum resulta de gran utilidad general, y sirve de guía para proceder penalmente también en los casos que no están reservados a esa Congregación.

-Un aspecto significativo fue también la abolición del secreto pontificio en los casos de denuncias de abusos. ¿Por qué es importante esta decisión del Papa, cómo incide concretamente en la vida de la Iglesia? 

En estos procesos, el secreto pontificio resultaba un inconveniente, tanto para las víctimas como para los acusados y para el desarrollo del proceso. Por eso, ha sido un bien el eliminarlo en este tipo de procesos por abuso de menores, facilitando así la libertad del enjuiciamiento y de la defensa.

-Hace no mucho tiempo se creó otro instrumento, una “task force” para ayudar a las Iglesias locales a actualizar o preparar líneas guía en el ámbito de la tutela de los menores. ¿Por qué fue necesario, y cómo se está procediendo?

Hay que tener en cuenta qué la Iglesia está presente en los cinco continentes, y que son muchas las comunidades diocesanas que carecen de los recursos que sí tienen otras de mayor tradición. Por eso, la Santa Sede se vio en la necesidad de preparar un equipo que asesorarse a las Iglesias locales y a las conferencias episcopales, de manera que puedan mantener al día y renueven los protocolos relativos a la protección de menores. No todas las Iglesias tendrán la misma necesidad, pero de este modo se garantiza también una respuesta armónica en su conjunto por parte de la Iglesia.

-Otro campo de atención es el de los delitos en materia económica. ¿Afecta la revisión a las penas canónicas para este tipo de delitos?

En efecto, entre las novedades que recoge ahora el Libro sexto está la mayor atención a los delitos de carácter económico y patrimonial. De una parte, se han especificado mejor los distintos tipos de delito, incluyendo casos extremos de delito, no ya doloso, sino culposo. En todos estos casos se incluye en la sanción penal la exigencia de reparación de los daños causados. 

Además, como novedad, se ha incluido como nuevo delito canónico: el de cometer en sede civil delitos en materia económica con violación del deber de los clérigos y religiosos de no asumir ningún tipo de gestión patrimonial sin permiso de su Ordinario propio.

-¿Qué valoración de conjunto hace de esta reforma del Código?

Para resumir mi valoración, creo que hay que decir que el nuevo libro sexto del código de derecho canónico ha cambiado sustancialmente el sistema penal de la Iglesia. Ahora los delitos, las penas y el modo de aplicarlas han quedado bien determinados. Sobre todo, como el Santo Padre subraya en la Constitución apostólica de promulgación, la actuación o aplicación de las normas penales, cuando sea necesario usarlas, forma parte de la caridad pastoral que debe guiar el gobierno de la comunidad cristiana por parte de quienes la tienen a su cargo. Por eso, aunque la ley penal de la Iglesia tenemos que cumplirla todos, el Papa se dirige en su texto principalmente a quienes tienen que aplicarla.

El autorGiovanni Tridente y Alfonso Riobó

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