Hace pocos días la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia (UCV) celebró una jornada sobre los Acuerdos Iglesia-Estado en la participaron el catedrático de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell, el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Ricardo García, el juez Francisco de Asís Silla, titular del Juzgado de Instrucción número 3 y profesor de la UCV y el sacerdote Carlos López Segovia, vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española
Con este motivo, el jurista Ricardo García, ha concedido una entrevista a Omnes para explicar la naturaleza, historia y papel de los acuerdos entre el estado español y la Santa Sede en nuestra sociedad.
¿Cree que en España se conoce correctamente la dimensión de los acuerdos Iglesia Estado?
Yo diría que, en ocasiones, desde el punto de vista jurídico no es correcta la interpretación de algunas personas, especialmente en la política, de los acuerdos de la Santa Sede con el estado español. Hay que recordar esto: la Santa Sede es una entidad internacional, reconocida por el Derecho internacional que tiene tratados con el 92% de los países reconocidos por Naciones Unidas, como España y tiene además observadores internacionales en acuerdos, por ejemplo, en el KAICIID. En este sentido, el carácter jurídico de Derecho internacional de la Santa Sede es más que conocido por el estado español.
Conviene recordar el papel que ha tenido no sólo la Santa Sede a nivel internacional sino también la Conferencia Episcopal en este camino a la libertad religiosa.
Ricardo García.Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Estos acuerdos, ¿pueden considerarse un privilegio de la Iglesia católica en un estado en el que hay libertad religiosa?
Creo que hay que recordar el proceso de este acuerdo y tener muy presente que los acuerdos con la Santa Sede son los que facilitan el tránsito a la libertad religiosa en este país.
Cuando se habla de los acuerdos con la Santa Sede hablamos de los acuerdos del año 1979, en concreto del 3 de enero de ese año; pero no podemos olvidar el camino del cambio de la dictadura a la libertad religiosa o, dicho de otra manera, el abandono de una confesionalidad católica estatal, que no le gustaba ni a la Iglesia católica. Conviene recordar el papel que ha tenido no sólo la Santa Sede a nivel internacional sino también la conferencia episcopal en este camino a la libertad religiosa.
La primera Ley de libertad religiosa se aprueba en 1967. En ese caso era una ley “de mera tolerancia”, que establecía, por ejemplo, que alguien que había sido sacerdote católico no podía ser ministro de culto de otra confesión y en la que, simplemente se toleraba la existencia de otros cultos distintos a los de la Iglesia.
En 1976 se firma el acuerdo marco, que parece que se olvida muchas veces, en el que la Iglesia renuncia al “privilegio de fuero” y clérigos y obispos pasan a someterse a las autoridades civiles. Y el Estado español, por su parte, renunciaba al “derecho de presentación”.
Esas bases de la libertad religiosa que se contienen en este acuerdo se fijan dos años más tarde, en nuestra Constitución del 6 de diciembre de 1978, que establece el principio de libertad religiosa, el principio de laicidad positiva, el principio de igualdad y también uno básico: el principio de cooperación establecido en el artículo 16. 3 que señala que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
La mención a la Iglesia católica no es gratuita, no en vano, la Iglesia es la única entidad sin ánimo de lucro citada expresamente en la Constitución de 1978. Producto de ese artículo constitucional y de la tradición histórica y raigambre de la Iglesia católica en España y de su actuación en diversos campos se llevan a cabo los acuerdos de colaboración. Estos acuerdos permiten sustituir el concordato de 1953 por distintos acuerdos de colaboración en materias concretas: asuntos jurídicos, económicos, culturales… En resumen, los acuerdos permiten establecer las reglas del juego
Los acuerdos entre la Santa Sede y España ha servido de guía en países latinoamericanos o en naciones de Europa del este tras la caída del muro de Berlín.
Ricardo García. Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Más tarde, en 1992, se firman acuerdos de colaboración con otras entidades religiosas de notorio arraigo en nuestro país: judía, musulmana y evangélica. La fecha no estaba tomada al azar ya que se cumplían los 500 años de la expulsión de España de aquellos que no fueran católicos. La particularidad es que sólo la Iglesia Católica tiene un estado como tal. Los acuerdos con el resto de confesiones no se toman entre dos estados sino que son leyes aprobadas en el Parlamento con carácter de pacto. Estos acuerdos son los que conforman nuestro sistema actual que es destacado y valorado en todo el mundo y ha servido de guía en países latinoamericanos o para establecer la libertad religiosa por ejemplo, en las naciones de Europa del este tras la caída del muro de Berlín.
Entonces, cuando algunos políticos hablan de que se van a derogar los tratados con la Iglesia Católica ¿es poco más que un brindis al sol?
Es cierto que hay partidos políticos que, en sus programas electorales, han pedido la derogación o la “no aplicación” de los acuerdos del año 1979. Pero esto no puede decirse a la ligera. Me explico: para derogar un acuerdo internacional hemos que acudir al Derecho de los Tratados donde se establece la necesidad de que haya acuerdo entre las partes para derogarlo.
Una nación no puede romper un tratado de estas características de manera unilateral. Se requiere, en su caso, la denuncia y la negociación de ese tratado. ¿Los tratados son inamovibles? No, de hecho, en el caso de la Santa Sede con España, se ha modificado el tratado sobre asuntos económicos. Algo que se hizo a través del procedimiento de “canje de notas”: El estado español mandó una nota a ala santa sede y la Santa Sede respondió con otra nota y el acuerdo entre ambas partes modificó algunos puntos del acuerdo en esta materia.
Hay quien señala que la sociedad española ha cambiado y no es la misma de hace cuatro décadas…
Mi opinión es que estos acuerdos siguen de plena vigencia y se adecuan a la realidad española y a la legalidad. De hecho, cuando el Tribunal Constitucional o el Tribunal supremo, por ejemplo, se han enfrentado a algún tema relacionado con estos acuerdos con la Santa Sede su solución se ha realizado aplicando Derecho. Un ejemplo es el tema recurrente del pago del IBI para los templos de culto, cuya respuesta se basa en la Ley de Mecenazgo, no en un supuesto privilegio de la Iglesia.
Toda persona tiene de vivir conforme a sus creencias sea de la confesión que sea.
Ricardo García. Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid
Me gusta señalar que los acuerdos de la Santa Sede con el estado español hacen referencia al reconocimiento de una realidad: en España, un 65-70 % de la población se declara católica. El acuerdo, por tanto, obedece a adoptar un marco jurídico para que esa libertad religiosa se pueda llevar a cabo. Cuando hablamos del derecho a la libertad religiosa suelo recordar los aspectos de la definición de este derecho fundamental que hacen las Naciones Unidas: primero, hablamos del derecho a tener una determinadas creencias, que son mías y que hacen referencia a mi fe y forman parte de mi libre desarrollo de la personalidad; en segundo lugar aparece el sentimiento de pertenencia a una comunidad, determinados actos religiosos son comunitarios por definición. Y, por último, un ámbito que forma parte del derecho de la autodeterminación personal, libre seria y responsable, que podemos entender como way of life, la forma de vida. El derecho que toda persona tiene de vivir conforme a sus creencias sea de la confesión que sea.