América Latina

Chile acepta una propuesta a favor de la libertad religiosa

Las confesiones religiosas en Chile, representadas por el coordinador, monseñor Juan Ignacio González, presentaron una propuesta al Consejo que fue aprobada íntegramente por el pleno el 20 de septiembre de 2023.

Pablo Aguilera L.·25 de septiembre de 2023·Tiempo de lectura: 2 minutos

Manifestaciones en Chile ©José Pereira

El Consejo Constitucional de Chile es un órgano de 50 integrantes que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. La ciudadanía eligió a sus integrantes en votación popular el 7 de mayo de 2023, y se eligieron igual número de mujeres que de hombres. Su trabajo comenzó el 7 de junio, y cada propuesta debe ser aprobada con 3/5 de los votos. El proyecto de nueva Constitución debe ser entregado el 7 de noviembre y sometido a plebiscito el 17 de diciembre.

Las confesiones religiosas en Chile, representadas por el coordinador, monseñor Juan Ignacio González, presentaron una propuesta al Consejo que fue aprobada íntegramente por el pleno de dicho Consejo el 20 de septiembre. El texto señala:

“El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección.

a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas.

b) La libertad religiosa comprende, en su núcleo esencial, el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.

d) Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”.

Monseñor González, obispo de San Bernardo, expresó su satisfacción por esta aprobación.

El autorPablo Aguilera L.

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