Vaticano

El Papa Francisco amplía el servicio de las mujeres en la liturgia

Mediante el motu proprio Spiritus Domini, publicado con fecha 10 de enero de 2021, el Papa Francisco ha modificado el can. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. De esta manera se abre la posibilidad de que mujeres puedan ejercer de modo estable el ministerio del Lectorado y Acolitado. Se trata de dos ministerios o encargos: el primero unido al ministerio de la Palabra, mientras que el segundo al ministerio del Altar.

Ricardo Bazán·14 de enero de 2021·Tiempo de lectura: 2 minutos
lectorado acolitado mujeres

El origen de los ministerios laicales

El Papa san Pablo VI instituyó los llamados “ministerios laicales” a través del motu propio Ministeria quaedam (1972). Así terminaba la distinción entre órdenes menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado) y órdenes mayores (Subdiaconado, Diaconado y Presbiterado) que había existido en la Iglesia por mucho tiempo. Con ello buscaba adaptarse a las exigencias de los tiempos, lo cual no significaba romper o superar con la tradición precendente, sino, responder a los desafios propios de cada tiempo, permaneciendo fieles al depósito revelado. Según el motu proprio de Pablo VI, que más adelante fue recogido en el can. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico, tales ministerios estaban reservados a los fieles laicos varones.

Distinción entre los ministerios

En la carta del Papa Francisco al Card. Ladaria, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con motivo del motu proprio que estamos comentando, se explica que estos ministerios estaban reservados sólo a los varones ya que las órdenes menores constituían un camino que llevaba hacia las órdenes mayores, y estando el sacramento del Orden reservado a los hombres, esto se aplicaba también a las órdenes menores. Sin embargo, una más clara distinción entre aquellos que hoy conocemos como ministerios no-ordenados (laicales) y los ministerios ordenados permite acabar con la reserva de los primeros sólo a los hombres.

Expresión del sacerdocio común

Pero no se trata únicamente de una cuestión como la que hemos señalado antes, sino que estamos ante el ejercicio o expresión del sacerdocio común de los fieles. Así, una correcta y sana aplicación del m.p. Spiritus Domini debe tener en cuenta esto, es decir, que los ministerios laicales nacen de la condición sacerdotal y real de todo fiel bautizado, mientras que los ministerios ordenados corresponden a algunos de los miembros de la Iglesia que han recibido la misión —a través de un sacramento— para acturar en la persona de Cristo Cabeza.

Así pues, se evita una cierta clericalización de los fieles laicos, que parte de la idea de que para estar en la Iglesia, es necesario ejercitar un ministerio o encargo, cuando “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo” (Lumen gentium, n. 10).

Hombres y mujeres, laicos

Por tanto, con la entrada en vigor del motu proprio Spiritus Domini, hombres y mujeres podrán ser constituidos como lectores y acólitos, para ejercer ese servicio de la Palabra y del Altar respectivamente. Todo ello comporta una estabilidad en el encargo, un reconocimiento público y un mandato del obispo para que el fiel laico, sea hombre o mujer, ejerza ese ministerio en servicio de la Iglesia. Por eso, el Papa Francisco en la carta antes citada, precisa aun más la norma señalando que corresponde a las Conferencias Episcopales establecer criterios adecuados para el dicernimientos y la preparación de los candidatos al ministerio del Lectorado y Acolitado, según lo ya dispuesto por el motu proprio Minsteria quaedam, previa aprobación de la Santa Sede y de acuerdo con las necesidades de evangelización en sus territorios.

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