Vaticano

La nueva ley de la Curia romana. Una primera lectura

El Papa Francisco ha promulgado la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia y al mundo. El documento organiza, sobre todo, los departamentos que ayudan al Papa en su misión de gobierno de la Iglesia universal y sustituye a la precedente Constitución Apostólica Pastor bonus de San Juan Pablo II.

Jesús Miñambres·19 de marzo de 2022·Tiempo de lectura: 5 minutos
new law Roman Curia

Foto: Reunión del Consejo de cardenales con el Papa en febrero de 2022. ©CNS photo/Vatican Media

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Traducción del artículo al inglés

Con fecha 19 de marzo 2022 y entrada en vigor prevista para el 5 de junio próximo, fiesta de Pentecostés, Papa Francisco ha promulgado la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia y al mundo. El documento organiza sobre todo los departamentos que ayudan al Papa en su misión de gobierno de la Iglesia universal y sustituye a la precedente Constitución Apostólica Pastor bonus de San Juan Pablo II (1988).

En general, la reforma de la Curia no es un fin, sino un medio para ser mejores testigos del Evangelio, para favorecer una evangelización más eficaz, para promover un profundo espíritu ecuménico, para animar un diálogo productivo con todos (cfr. n. 12). Por eso, el Papa confía los resultados de la reforma al Espíritu Santo, verdadera guía de la Iglesia, y cuenta para ello con el tiempo, y con el empeño y la colaboración de todos.

La lectura de la nueva ley sobre la Curia Romana debe evitar el error de confundir la reforma de la Curia con una reforma de la Iglesia, probablemente alimentado por la frecuente atribución al “Vaticano” de lo que sucede en el catolicismo. El Papa está imprimiendo a la Iglesia, ya desde el inicio de su pontificado, un impulso sinodal que se manifiesta también en esta norma, presentada en el Proemio como fruto de la vida de comunión que da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, que la caracteriza como Iglesia en escucha. En este sentido, la Iglesia sigue siempre escuchando a sus fieles, a sus estructuras, y también a las voces que le hablan desde fuera, a los problemas del mundo, a las expectativas de la humanidad. Por eso, la reforma de la Curia no es la reforma de la Iglesia pero ayuda a dar pasos hacia una mayor comprensión de la comunión y de la misión que la Iglesia ha recibido y trata de cumplir en esta época.

En esta propuesta sinodal, de escucha, juega un papel importante la relación que se da en la Iglesia entre el primado del Romano Pontífice y el colegio episcopal (que se funda sobre el que se instaurò entre San Pedro y el colegio apostólico). Esta relación se estructura en algunos organismos como las iglesias patriarcales o las conferencias episcopales. Praedicate Evangelium subraya el hecho de que el servicio de la Curia al Romano Pontífice la pone también en contacto y al servicio del Colegio episcopal, de modo que no está “entre” el Papa y los Obispos, sino al servicio del Papa y de los Obispos.

En varias ocasiones, ante preguntas expresas de periodistas, el Papa ha declarado que la nueva ley “no va a tener nada de nuevo de lo que se está viendo ahora”. El proceso reformador que busca facilitar un mejor servicio de las estructuras curiales a las finalidades para las que han sido pensadas requiere tiempo y perseverancia, se trata de uno de esos procesos lentos y persistentes que reencauzan y encaminan las instituciones. El Papa es persistente y trata de impulsar cambios mentales para que la curia romana se deje exprimir por la misión de servicio; la misma que está exprimiendo al Papa. Misión de servicio que se constituye en Norte de la acción curial y provoca una parte nueva en el documento, una serie di “criterios” para el servicio, doce, que preceden el articulado de la ley.

Cuando en 2013, el Papa le encargó al hoy cardenal Krajevski el organismo que gestiona la caridad más inmediata del Papa, la Elemosineria Apostolica, le dijo: “Ahora mis brazos son cortos, si los alargamos con los tuyos conseguiré tocar los pobres de Roma y de Italia; yo no puedo salir, tú sí”. La curia romana actúa como los ojos y los brazos del Papa, en su misión de unidad y cuidado de la Iglesia católica. Desde el siglo XVI viene organizándose de modo análogo a como se organiza el gobierno de un estado, con su ministerios o dicasterios y una multiplicidad de organismos que cumplen funciones pastorales. Hoy, los departamentos de la Curia, pasan a llamarse, Dicasterios, Organismos y Oficios, y desaparecen los Pontificios Consejos. Los dicasterios y los organismos, junto con la Secretaría de Estado, son llamados “instituciones” (art. 12).

Ya desde el título de la Constitución Apostólica, la nueva curia romana se perfila en sintonía con el corazón pulsante de Papa Francisco que había expresado en la Evangelii Gaudium de 2013: «sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización» (n. 27).

La primera institución tratada por la ley es el Dicasterio para la Evangelización, presidido directamente por el Romano Pontífice (art. 34), que acoge en sí la función de tratar las cuestiones relacionadas con las misiones —Propaganda Fide—, y asume también la competencia sobre las cuestiones fundamentales de la evangelización del mundo, transformándose en la punta de lanza de la iglesia “en salida” tan querida pro Papa Francisco.

La Elemosineria Apostolica se transforma en Dicasterio para el servicio de la caridad y se coloca en tercer lugar después de la evangelización y de la doctrina de la fe, que asume en su seno, aunque con autonomía, la Pontificia Comisión para la Tutela de los Menores.

Al describir la competencia del Dicasterio para los Obispos en materia de nombramientos se hace referencia expresa a la necesidad de contar con el parecer de miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas (art. 105).

Se unifican en un solo Dicasterio para la cultura y la educación, aunque articuladas en dos secciones diferentes, las competencias que antes estaban divididas entre dos organismos: uno para la cultura y otro para la educación católica.

Varios Consejos Pontificios son transformados en dicasterios con competencias sustancialmente idénticas a las que ya tenían, aunque se aportan modificaciones importantes en algunos casos: por ejemplo, el Dicasterio para los textos legislativos adquiere una competencia mayor de promoción del Derecho canónico y de su estudio.

Son confirmados los organismos creados en estos últimos años: el Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral, nacido en el 2017, el Dicasterio de Laicos, Familia y Vida, creado en 2018. Se añade un Dicasterio para la comunicación, que hereda las competencias de la actual Secretaría para la comunicación.

El grupo de instituciones que juzgan en nombre del Papa se reúne bajo el título de “Organismos de Justicia”, aunque no cambian el nombre ni las competencias: Penitenciaría, Signatura y Rota Romana.

Se confirman sustancialmente los perfiles de los dicasterios y organismos ocupados de la economía interna a la Santa Sede, que han sido objeto de la atención del Papa desde el inicio del pontificado: Consejo para la Economía, Secretaría para la Economía, Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Oficio del Revisor general, a los que se añade una Comisión para asuntos reservados y un Comité para las inversiones, que habían sido instituidos a propósito de la última reorganización de asuntos económicos de la Curia, con la desaparición del Oficio administrativo que antes existía en la Secretaría de Estado.

Del grupo de los organismos con funciones económicas desaparece la tradicional Cámara Apostólica, que tenía competencias en los momentos de sede vacante: estas competencias son atribuidas ahora a un nuevo Oficio del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235-237).

Estos son los cambios principales que aporta la nueva ley de la Curia con respecto a lo que vige todavía hasta el 5 de junio. Hay muchos más. Desde esta primera lectura, parece que la ley ofrece nuevas perspectivas, más dinamismo. Se piensa sobre todo en lo que hay que hacer, sin parase demasiado en lo que se es. Y cuando de lo que se trata es de organizar un instrumento de servicio, resulta apropiado que se piense más en la acción que en el ser, ya que el ser es hacer, servir.

El autorJesús Miñambres

Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz. Roma.

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