España

Un régimen de compliance de las instituciones de la Iglesia en sintonía con el derecho canónico

La responsabilidad penal prevista en determinados casos para las personas jurídicas afecta también a la Iglesia. Por esta y otras razones es necesario establecer sistemas de cumplimiento normativo, que pueden evitar la transferencia de responsabilidad de la persona física a la institución. Lo explica Jorge Otaduy, que preside el comité organizador de un simposio sobre el tema en la Universidad de Navarra.

Alfonso Riobó·16 de marzo de 2022·Tiempo de lectura: 3 minutos
jorge otaduy

Foto: Jorge Otaduy, en el centro de la imagen. © Universidad de Navarra

La introducción de una responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados casos, así como la generalización de los sistemas de cumplimento normativo, crea inquietud en los responsables de las instituciones de la Iglesia. Por un lado, a veces no se entiende la importancia y el alcance de las previsiones civiles; por otro lado, se desconoce su coordinación con las normas del derecho canónico.

Del 23 al 25 de marzo el Instituto Martín de Azpilcueta, de la Universidad de Navarra, celebra un simposio internacional sobre estas cuestiones, con el título: “Responsabilidad penal de las personas jurídicas: implicaciones para la Iglesia católica y las entidades canónicas”. 

El profesor Jorge Otaduy es presidente del comité organizador del simposio. En esta entrevista para Omnes clarifica los conceptos.

¿Qué se entiende por compliance o sistema de cumplimiento normativo?

–El compliance, o sistema de cumplimiento normativo, es un programa de prevención de delitos mediante el establecimiento en las empresas de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia para evitar malas prácticas, que en algunos casos podrían llegar a ser delictivas. Además, hace falta que un órgano de la empresa supervise con poderes autónomos el funcionamiento y el cumplimiento de esos programas. Si esas medidas de autorregulación existen y se demuestra que quien cometió la infracción lo hizo eludiendo esas normas, así como las medidas de supervisión, responderá solo la persona física infractora y no se producirá la transferencia de la responsabilidad penal a la empresa, que quedaría exonerada.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está implantada en España desde hace poco tiempo. ¿Existe también en otros países?

–Esta nueva figura jurídica se introdujo en España en 2010. A partir de los años 90 se aprecia un movimiento de acogida de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en muchos países. En Europa lo han hecho, por ejemplo, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Portugal… En cada caso con matices importantes, a los que no es posible referirse ahora. En América, pueden citarse países como Brasil, Argentina, Perú, Chile, Ecuador, Costa Rica… En realidad, la figura tiene sus raíces en el derecho anglosajón. En Estados Unidos existen formas de responsabilidad penal de las empresas al menos desde principios del siglo XX y la figura cuenta también con una larga tradición en el Reino Unidos. Desde allí ha llegado hasta nosotros.

¿Por qué esa legislación afecta también a la Iglesia? ¿Menciona específicamente a la Iglesia la normativa civil? 

–En la ordinaria gestión económica de sus actividades, una entidad de la Iglesia podría incurrir en alguna de las figuras delictivas de las que se sigue este tipo de responsabilidad, como el blanqueo de capitales, si se diera, por ejemplo, una falta de control sobre las donaciones recibidas; o delitos contra la Seguridad Social, como consecuencia de malas prácticas -es también un ejemplo- en relación con las diversas formas de colaboración y de voluntariado que suelen practicarse en el seno de las entidades eclesiales. La ley no excluye a la Iglesia, luego se encuentra sujeta a ella. Ya se entiende que nos referimos solo a actividades que tengan relevancia en el ámbito civil y que puedan incurrir en las conductas tipificadas que generan este tipo de responsabilidad jurídica.

¿Cómo afecta esta legislación penal del Estado al derecho canónico?

–El derecho canónico no tiene un régimen de responsabilidad jurídica penal de las instituciones al estilo de estas recientes regulaciones estatales, pero sí un ordenamiento jurídico-administrativo orientado a la práctica del buen gobierno en la Iglesia. Si una entidad eclesial considerase conveniente establecer un sistema de compliance con eficacia ante la legislación estatal, le aconsejaría que tratara de integrarlo con las normas del derecho canónico. La Iglesia no deberían renunciar a su propia tradición jurídica ni adoptar de manera acrítica normas estatales que pueden conducir a una autentica secularización interna de las instituciones eclesiales. 

Esa integración de normas canónicas y civiles no parece fácil…

–Desde luego que no. Esta novedosa legislación suscita muchas dudas desde la perspectiva canónica. No me refiero solo a problemas de interpretación de normas, sino también a aspectos más de fondo. No sé hasta qué punto determinados aspectos de las “políticas corporativas” en boga, que se imponen mediante la fuerza de la ley del Estado, son compatibles con la cultura del gobierno eclesial y el estilo pastoral propio de la Iglesia. Me preocupa que una legislación secular cada vez más extensa e invasiva condicione en la práctica la vida interna de la Iglesia. Hay mucho que pensar en torno a estos temas. 

¿Cuál es el objetivo del simposio que organizan próximamente en Navarra sobre este asunto?

–Nos interesa profundizar, precisamente, en la dimensión canónica del tema, que hasta ahora no ha sido objeto de atención por la doctrina especializada. Esta es la nota distintiva de nuestro Simposio. Con la ayuda de canonistas muy cualificados de diversos países, intentaremos identificar, de acuerdo con el derecho de la Iglesia, las diversas categorías jurídicas a la que se refiere la ley penal del Estado, de manera que esta pueda aplicarse a las instituciones eclesiásticas teniendo en cuenta sus peculiaridades jurídicas.

¿Cómo se percibe esta reforma legal en las instituciones eclesiales en España?

–Con mucha inquietud y escasa conciencia de la función del derecho canónico en la materia. Con este Simposio, nos gustaría ayudar a las entidades eclesiales a que establezcan su régimen de compliance en consonancia con el derecho canónico y eviten aplicaciones precipitadas de la legislación estatal.

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