Vaticano

¿Conseguirá la nota de prensa sobre Fiducia supplicans aplacar las críticas?

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, presidido por el cardenal argentino Víctor Fernández, ha intentado mediante una nota de prensa aclarar los aspectos confusos y orientar en la aplicación de la declaración Fiducia supplicans.

Arturo Cattaneo·11 de enero de 2024·Tiempo de lectura: 5 minutos

El prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cardenal Víctor Manuel Fernández ©OSV

El 4 de enero, tan solo 17 días después de la publicación por parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Declaración Fiducia supplicans, el mismo Dicasterio ha publicado una Nota de prensa “para ayudar a clarificar la recepción” de aquella Declaración.

Algo bastante sorprendente, pero que se entiende teniendo en cuenta que numerosas conferencias episcopales (más de veinte) y muchos obispos y cardenales han manifestado desde perplejidades hasta un rotundo rechazo de la propuesta de bendecir parejas irregulares o del mismo sexo, aunque la Declaración indique claramente que estas bendiciones (llamadas “pastorales”) se hagan sin rito litúrgico, evitando que se puedan confundir con la bendición sacerdotal de una boda, y “sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio” (presentación de “Fiducia supplicans”).

Novedades y confusión

Aparte de la novedad constituida por la bendición de parejas del mismo sexo –sobre la cual vuelvo enseguida–, otro aspecto que puede haber contribuido a cierta crispación entre amplios sectores del episcopado es el hecho de que, aunque la Declaración no impone estas bendiciones, sino que habla siempre solo de “posibilidad”, se afirma que no se debe “impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición” (“Fiducia supplicans”, 38).

La Nota matiza algo esta afirmación, reconociendo que “la prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación”. Sin embargo, a continuación, la Nota recalca lo indicado por la Declaración: puede haber “diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes” (nota 2).

Estas voces críticas pueden sorprender, si se tiene en cuenta que se trata de un texto en el que se respira claramente el anhelo pastoral del Papa Francisco, su vivo deseo de acoger y acompañar a cada persona o pareja, mostrándoles el rostro materno de la Iglesia con ese “gesto pastoral, tan querido y difundido” (“Fiducia supplicans”, 12) propio de las bendiciones. La Iglesia quiere mostrar su cercanía también a los fieles en las mencionadas situaciones difíciles, ofreciéndoles siempre consuelo y aliento, invitándolos “a acercarse siempre más al amor de Cristo” (“Fiducia supplicans”, 44), con la certeza de que Dios no abandona a nadie. Evidentemente, estas intenciones, que son más que loables, no han impedido que la propuesta de permitir la bendición de parejas irregulares o del mismo sexo provocara perplejidad o rechazo. El punto que más dificultades está suscitando ha sido la novedad de la bendición de las parejas homosexuales.

A este respecto, hay que recordar que tanto el Ritual Romano de 1985 como el propio Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en un Responsum publicado en 2021, habían excluido claramente esta posibilidad. En efecto, el Ritual Romano había exigido para realizar una bendición que “no trate de cosas, lugares o contingencias contrarias a la ley o al espíritu del Evangelio” (n. 13). Aún más explícita fue la prohibición pronunciada en 2021 por el mismo Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que afirmaba: “Cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita –más allá de la recta intención de aquellos que participan– que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, con todo no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios” (Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, firmado por el entonces Prefecto Cardenal Luis F. Ladaria, 22-II-2021).

No legitimar nada

Los autores de “Fiducia supplicans” eran ciertamente conscientes de que la novedad de las bendiciones a parejas irregulares o del mismo sexo podía dar lugar a un grave malentendido y confusión: el de interpretar la bendición como “una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial” (11). En consecuencia, el texto precisa que la bendición aquí considerada es un gesto que “no pretende sancionar ni legitimar nada” (34) y también que con ella se pretende “sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio” (40).

Todo esto ha sido reafirmado ahora en la Nota y, de manera especial, el hecho de que “esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un ‘visto bueno’ ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios” (5). En el punto siguiente de la Nota se vuelve a insistir en “que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan” y que al bendecir a estas parejas “no las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión” (6).

Surge entonces la pregunta de por qué las críticas y el rechazo a la Declaración a pesar de tantas aclaraciones.

Las críticas son comprensibles si se tiene en cuenta que el propio término “bendecir” significa “decir bien” y en el lenguaje común significa no sólo una súplica, una petición de ayuda a Dios, sino también una aprobación. Se dice, por ejemplo, que una iniciativa ha sido “bendecida”. Pero aprobar la unión entre dos personas del mismo sexo constituiría una flagrante contradicción con la enseñanza del Magisterio, recogida en el Catecismo de la Iglesia Católica en los puntos 2352-2359 y 2390. Solo cito este último: “El acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental”.

Parejas, uniones, personas

La Nota propone distinguir entre “pareja” y “unión”, en el sentido de afirmar que se bendice a la “pareja” pero no a su “unión”, señalando que se trata de bendiciones pastorales “de parejas irregulares (no uniones)» (2). Esta distinción no parece clara, ya que el concepto de pareja incluye necesariamente una referencia a una relación, y no simplemente a dos personas. Dos personas sin una relación particular entre ellas no son una pareja.

La Declaración precisa que esta bendición “no ritualizada” es “un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden” (36). También se especifica que con dicha bendición el ministro ordenado se une “a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida” (30). Y de nuevo: “Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu” (31). Todo esto lleva a considerar esta bendición más bien como una “oración”, “invocación de la misericordia y de la ayuda de Dios”, o una “súplica a Dios”. Muy probablemente se podrían haber evitado tantas perplejidades y controversias utilizando estos términos en lugar de “bendición”.

Newsletter La Brújula Déjanos tu mail y recibe todas las semanas la actualidad curada con una mirada católica
Banner publicidad
Banner publicidad