La Jornada se tituló “Las inmatriculaciones de la Iglesia católica mediante certificado eclesiástico”. Mónica Montero e Irene Briones, las dos copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del Colegio de Abogados, moderaron un panel de catedráticos de Derecho Eclesiástico del Estado, Remigio Beneyto y Ricardo García, junto al vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española, Carlos López Segovia, y la asistencia de un buen grupo de juristas, asistentes online y en la sala.
A lo largo del debate, el catedrático Remigio Beneyto alertó sobre dos cuestiones. Por una parte, el hecho de que la ley 13/2015, de reforma de la ley hipotecaria, suprime para la Iglesia católica el procedimiento especial de inmatriculación. “Las consecuencias que se están planteando ya van a ser terribles, sobre todo para aquellas entidades eclesiásticas que no hayan inscrito sus bienes, porque va a suponer un auténtico calvario, cuando era mucho más fácil hacerlo mediante un certificado por inmatriculación”. (Inmatricular, como es sabido, es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, y para hacerlo, es preciso acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación).
De igual modo, en el transcurso de la Jornada, el académico Remigio Beneyto se refirió a la circulación de un anteproyecto de ley, “ahora parado”, en el que se modificaba la ley de Patrimonio Histórico español, y en el que “no se respetaban las competencias de la administración estatal y de la administración autonómica, con una restricción de las facultades del derecho de propiedad”. Un texto que, en su opinión, “si sale adelante generaría un problema, porque está vaciando de contenido el derecho de propiedad, y puede afectar de lleno a todas las grandes propiedades de la Iglesia”. Al final de este artículo se amplía la información sobre este asunto.
Bienes inmatriculados entre 1998 y 2015
Conviene situar antes que nada el contexto de la Jornada del Colegio de Abogados. Hace un par de meses, el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, visitó la sede de la Conferencia Episcopal Española (CEE). Acababan de finalizar los trabajos sobre las inmatriculaciones de la Iglesia que había realizado la Comisión mixta entre la Iglesia y el gobierno, que datan de febrero de 2021, cuando la entonces vicepresidenta Carmen Calvo entregó en el Congreso el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia por certificación entre 1998 y 2015.
La ministra Carmen Calvo señaló entonces que las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia eran ajustadas a derecho, e invitó a las instituciones a revisar el listado de las inmatriculaciones por si encontraban errores que afectaran a la titularidad. La Iglesia estudió los casi 35.000 registros del listado para comprobar si había errores. La entrega de los resultados al presidente del gobierno, en la sede de Añastro, fue una parte significativa de ese encuentro, señaló la CEE.
En el proceso, el gobierno no efectuó ningún caso concreto de reclamación por parte del Estado sobre el listado hecho público. En efecto, según el informe, que pueden ver aquí, la mayor parte del listado es correcto, y recoge los bienes inmatriculados por la Iglesia según lo solicitado por el Congreso.
Alguna polémica generada puede verse en los artículosescritos por el vicesecretario de Asuntos Económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, por el también vicesecretario citado arriba, Carlos López Segovia, quien intervino en la Jornada del Colegio de Abogados, y por el director de Comunicación de la CEE, José Gabriel Vera Beorlegui, que recoge la misma web de la CEE. La siembra de alguna sospecha sobre si la Iglesia pudo inmatricular e inscribir algún bien que no perteneciera a ella y, en general, sobre el sistema jurídico de inmatriculación mediante certificado, sobrevoló la Jornada.
Un proceso legítimo
“Se ha puesto en duda la legitimidad de la propiedad de la Iglesia respecto de los bienes inmatriculados por certificado. Se olvida que este sistema nació con el propio Registro de la Propiedad a finales del siglo XIX, fue mantenido por la II República y se prolongó con sucesivas modificaciones hasta su supresión definitiva para la Iglesia en el año 2015”, había escrito Carlos López Segovia. Pues bien, en la Jornada del Colegio de Abogados volvió a reiterarlo y desarrollarlo, junto a otros ponentes.
Remigio Beneyto Berenguer, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Valencia, y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, afirmó en el debate: “Les tengo que decir que el tema me resulta cansino, porque está solventado desde hace muchísimo tiempo. Yo escribí en 2013 un pequeño librito sobre el tema, y esto sigue y sigue”.
A su juicio, “la Iglesia ha actuado siempre ajustándose a la legalidad vigente”, concluyó Remigio Beneyto. “Si en algún supuesto no ha sido así, quien alegue lo contrario, deberá demostrarlo, y la Iglesia actuar en consecuencia, asumiendo las consecuencias de sus decisiones. Pero personalmente, me está cansando una sospecha general de que ha actuado culposa o dolosamente. No procede, no sé dónde está el problema”.
La abogada y moderadora Mónica Montero preguntó a la mesa si compartía este punto de vista. Carlos López incidió en la cuestión: “Sí. Desde los orígenes de este Registro, en el siglo XIX interesaba que cuantas más inscripciones e inmatriculaciones, muchísimo mejor, porque si no se inscribían los bienes en el Registro de la Propiedad, el Registro resultaba inseguro. Si se instauraba un sistema demasiado rígido, todos los inmuebles de los que no se tenía titularidad dominical, no podían inscribirse, con lo cual resultaba inseguro. Y si se ponía un sistema de inscripción demasiado fácil, resultaba también inseguro, precisamente porque se inscribirían más inmuebles de lo que procedería inscribir”.
“Con lo cual, esto es la pescadilla que se muerde la cola. Llegamos a un punto intermedio en el que el sistema de inmatriculación e inscripción era doble: mediante certificación para aquellas instituciones que eran el Estado y la Iglesia, que tenía inmuebles con anterioridad a la propia constitución del Estado, y un sistema para aquellos que gozaban de titularidad dominical. No tiene mayor misterio, ni mayor trascendencia. Es más, se podría decir que en cierto modo la Iglesia coopera para que el Registro de la Propiedad fuese una institución jurídica segura. ¿Y cómo coopera? Inmatriculando los bienes que podía, al menos en aquel momento”.
“Sin embargo”, añadió más tarde, “al leer los inicios del Registro de la Propiedad desde la perspectiva del siglo XXI, se suele afirmar, errónea e injustamente, que la Iglesia católica se ha apropiado de algo que no es suyo, al usar el único sistema legal de inmatriculación que podía utilizar para muchos de sus bienes, y se tiende a olvidar que la inmatriculación e inscripción registral no es constitutiva del derecho de propiedad sobre los bienes inscritos, sino meramente declarativa del contenido registral”.
“Si la Iglesia no hubiera inmatriculado ningún bien, seguiría siendo la propietaria de esos bienes sin inmatricular. Pero la Iglesia cooperó y actuó con diligencia cumpliendo las normas civiles en todo momento, facilitando así la labor de la Administración”, recordó el vicesecretario Carlos López.
Conseguir seguridad jurídica
En la misma línea, el catedrático y académico Remigio Beneyto, explicó: “Todo proviene de la Ley Hipotecaria de 1861. Se trataba de conseguir la máxima seguridad jurídica, y fomentar la máxima incorporación de fincas al recién creado Registro de la Propiedad. ¿Pero qué ocurría si faltaba el título escrito de dominio, y por tanto la incapacidad de la pronta inmatriculación? Pues que se creyó conveniente la admisión de la certificación como título para la inmatriculación”.
“Fueron los reales decretos de 6 de noviembre de 1863 y de 11 de noviembre de 1864 los que dieron solución a un problema acuciante. ¿Cuál era? El acceso al Registro de la Propiedad de aquellos bienes eclesiásticos exentos de desamortización y carentes de título escrito de dominio”.
“Así, en el artículo 3 del mismo real decreto se exceptuaba de la inscripción a los templos destinados al culto. Luego veremos cuál fue la razón. Pero está claro que la razón no era la confesionalidad, como se pretende ahora, ni el privilegio, sino dar solución a un problema: cómo se inmatriculan en el Registro aquellas entidades que tienen un patrimonio pero que carecen de título escrito que lo acredite, pero es evidente que es de ellos”.
“La ley Hipotecaria de 1909 siguió con lo mismo. En 1944 sigue la reforma de la ley Hipotecaria, y ya viene el 206 que todos conocemos”. (Este artículo 206 permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando así “una discriminación” existente “desde el comienzo del Registro y hasta 1998”: “la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto”, explica la web de la Conferencia Episcopal).
Tras otro pequeño recorrido histórico, el profesor Beneyto aludió a que “finalmente, aparece el real decreto de 4 de septiembre 1998, en el que se dice que se suprime por inconstitucional la prohibición de inscribir los templos destinados al culto católico”.
“Realmente no era una prohibición, sino que se inclinaba el artículo 5 del reglamento hipotecario por la no necesidad de inscripción, por la notoriedad de los templos católicos. Vamos a ver: ¿la catedral de Valencia, de quién es? ¿Del ayuntamiento de Valencia? No. Es del arzobispado de Valencia. Es decir, la notoriedad de los templos católicos y su uso común, de acceso abierto a la pluralidad de fieles, hacía innecesaria su inscripción”, añadió.
Una visita a la mezquita-catedral de Córdoba
Otro de los aspectos que se abordaron en la Jornada es a quién pertenecen los templos, las ermitas, los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia.
En el curso de una de sus intervenciones, Ricardo García, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Autónoma de Madrid, se refirió a que en las vertientes del tema, “hay una historia detrás, más que consolidada”, y refirió una anécdota relativa a la mezquita-catedralde Córdoba.
“Hace poco, con alumnos de Turismo de la Universidad Autónoma estábamos realizando una visita a la mezquita-catedralde Córdoba. Nos atendió un sacerdote, don Fernando, que nos dijo: Quien más ha hecho por la islamización de la catedral mezquita de Córdoba ha sido la Iglesia católica. Efectivamente, dentro de este patrimonio histórico-artístico, se podía ver toda la evolución que había tenido la que es, por cierto, primera industria de Córdoba”.
“Dicho esto, volviendo al principio de igualdad, que no es lo mismo que igualitarismo”, añadió Ricardo García, “hay que entender que cuando se está inmatriculando un templo como éste, lo que se está ejerciendo es un derecho. Ese derecho de propiedad hay que relativizarlo con la aplicación del artículo 16 de nuestra Constitución, y de los textos internacionales, porque el mantenimiento de ese edificio, se ha hecho por aquellos que se consideran católicos”.
“Esto hace referencia a que la propiedad pudiera ser de los católicos, que son los que han venido contribuyendo cuando ha habido que arreglar el tejado, o cualquier otro problema. (…) En este caso, la propiedad se convierte en un derecho no fundamental, pero sí constitucional que tiene protección, aunque el titular sea la Iglesia católica. Lo que pasa es que, en ocasiones, es muy beneficioso criticar a la Iglesia católica, y criticar sobre los ladrillos, es especialmente fácil, y rentable, diría yo”.
Los inmuebles de la Iglesia, del “Pueblo de Dios”
Abundando en la cuestión, Carlos López Segovia añadió: “Comento algo que he reiterado en ocasiones. cuando me preguntan. Entonces, ¿los inmuebles que la Iglesia ha inmatriculado son de los ciudadanos? Añado: sí, cierto, de los que se llaman cristianos y se apellidan católicos. No olvidemos que una diócesis es una ‘universitas personarum’. Esto ha quedado muy claro desde el Concilio Vaticano II. Es un conjunto de personas que viven en un territorio, una porción del Pueblo de Dios que tiene un representante legal, que es el obispo. No conozco ningún fiel que al ir a rezar a una catedral, se haya quedado sin poder entrar”.
Anteproyecto parado
Se dijo al principio que se ofrecería más información sobre el anteproyecto de ley “parado” que puede modificar la ley de Patrimonio Histórico español. Dos cuestiones. El catedrático Remigio Beneyto manifestó en la Jornada su “gran preocupación”, porque “según uno de sus artículos, la declaración como bien cultural de interés mundial se puede realizar excluyendo a los propios propietarios de los bienes” ―“esto es una locura”, dijo― , “y se crea un patronato, que es el órgano de gobierno de una entidad jurídica, de una fundación, en el que participan los administraciones autonómicas y locales, que estará afecto al Ministerio de Cultura, que dispondrá siempre de la mayoría de votos del órgano….”, entre otras cuestiones.
La última noticia sobre este anteproyecto fue dada a conocer por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el 16 de marzo. El texto sobre Patrimonio ha sido “cuestionado duramente” por las comunidades autónomas porque, “quizá, en el momento de redactarlo el celo por preservar el patrimonio había hecho soslayar las competencias autonómicas del momento”, dijo el titular de Cultura, según varias agencias.
En cuanto a los plazos, hay un “proceso muy abierto” con las comunidades autónomas para “encontrar un punto de encuentro.”. “En estos momentos la cosa está verde, y dudo mucho que esté este año”, señaló.