Desde que la Iglesia se puso al frente de la lucha contra los abusos sexuales, promulgando diversas iniciativas normativas, se observa una creciente preocupación por poner el acento en la protección de la víctima y la salvaguarda de los derechos de los implicados en un proceso.
De todo ello hablamos con Carmen Peña, presidenta de la Asociación Española de Canonistas, a pocos días de celebrarse este encuentro.
Desde hace unos años, hemos venido observando diversos cambios y avances en el tratamiento de los abusos sexuales en el Derecho Canónico. ¿Cuales son, a su juicio, las claves del nuevo libro VI del Código?
–El tema de los abusos sexuales es un tema muy complejo, que permite diversas aproximaciones, siendo la penal sólo una de ellas. De hecho, el castigo penal es el remedio podríamos decir último, en cuanto que sanciona el delito ya cometido, lo que supone de suyo un fracaso del sistema.
El tratamiento eclesial de los abusos, tanto sexuales como de conciencia y de poder, permite -y exige- una aproximación mucho más amplia, que ha ido desarrollándose en los últimos años en sucesivas normas e intervenciones pontificias: así, se ha ido poniendo el foco más en la prevención, en la creación de entornos seguros en las entidades eclesiales y obras religiosas, y se ha buscado generar un cambio de actitud en el tratamiento de estos abusos.
También desde la perspectiva penal -insuficiente, pero necesaria- se han ido sucediendo las normas. En concreto, en la reciente reforma del libro sexto del Código, se han producido cambios significativos en la regulación sustantiva de estos abusos, no sólo endureciendo con carácter general las penas para estos delitos o limitando la prescripción, sino también ampliando los sujetos susceptibles de cometer estos delitos canónicos, que ya no son únicamente los clérigos, sino también los laicos que desempeñen oficios o funciones en la Iglesia.
Uno de los ámbitos en los que ha habido un significativo cambio de mentalidad se centra en el llamado abuso de autoridad, ¿cómo discernir si ha existido este tipo de abuso, ciertamente complejo de detectar? ¿Cómo trata este tipo de abuso el código de Derecho Canónico?, ¿no lo hacía antes?
–Efectivamente, las nuevas normas han introducido conceptos muy difíciles de delimitar jurídicamente, y más en el ámbito penal, de interpretación necesariamente estricta. Sería el caso de conceptos como el abuso de autoridad o los sujetos vulnerables, cuyo alcance y contenido exacto distan de estar claros. Es el motivo por el que, en la Jornada de la Asociación Española de Canonistas del día 20 de octubre, hemos querido prestar especial atención a estos conceptos para intentar clarificarlos, no tanto desde una perspectiva de elucubración teórica, sino de cara a facilitar la tarea de los agentes jurídicos en la tramitación y resolución de estos casos.
Respecto a los abusos de autoridad en concreto, más allá de su configuración penal, debe insistirse en la necesidad de ir generando un cambio en los hábitos y modos de gobierno que ayuden a evitar los abusos y la arbitrariedad. El objetivo no es sólo evitar ejercicios abusivos o delictivos de la autoridad, sino ir creando, de modo proactivo, dinámicas y hábitos de buen gobierno en el ejercicio de la autoridad en la iglesia, así como promover una cultura del cuidado, a todas las personas, y muy especialmente a las más vulnerables.
Tras estos años en los que éste ha sido «el tema» en medios y en conversaciones de expertos dentro de la Iglesia. ¿Cuáles con los campos que merecen más atención? ¿Por qué seguir estudiando y profundizando acerca de este campo del Derecho Canónico?
–Aunque la aproximación a los abusos, sean sexuales, de conciencia o de autoridad, deba ser necesariamente interdisciplinar, pues envuelve también cuestiones teológicas, espirituales, morales y psicológicas, el Derecho Canónico tiene también un papel importante que jugar. De hecho, ya había en el Derecho Canónico normas que protegen la inviolabilidad de la conciencia de las personas, que predican la distinción de fueros, sancionan la utilización de la penitencia con fines espúreos, etc.
Pero queda todavía mucho por hacer.
En el ámbito de la prevención, al Derecho Canónico corresponde crear un marco de buen gobierno y de relaciones interpersonales que favorezcan la erradicación de la arbitrariedad, el establecimiento de mecanismos de control y de detección de conductas irregulares.
Y, respecto a los abusos cometidos, será fundamental establecer vías claras, accesibles y eficaces de denuncia, y también mejorar la aproximación penal, especialmente a nivel procesal.
Respondiendo a título personal, creo que está pendiente todavía la reforma del proceso penal, que debería garantizar mejor los derechos de todos los implicados. Ello implicaría revisar aspectos como la regulación de la posición jurídica y la posibilidad de actuación de las víctimas en los procesos por estos delitos, la necesidad de evitar la revictimización, o el logro de un efectivo resarcimiento del daño causado, pero también la salvaguarda de la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los acusados, el resarcimiento de su buena fama en caso de denuncias falsas, etc.
¿Cómo conjugar el trabajo propio del Derecho Canónico y el civil ordinario en asuntos de esta índole?
–En el caso concreto de la persecución de los delitos sexuales, el principio a seguir, superadas ya antiguos concepciones autodefensivas, es el de la plena colaboración de las autoridades eclesiásticas con las autoridades civiles en la investigación de estos delitos.
No obstante, en el plano jurídico, sería conveniente profundizar, en bien de las víctimas, de la seguridad jurídica, de los derechos de las partes y de la misma investigación del delito, en cuestiones como la recepción recíproca de las actuaciones realizadas en sede estatal y canónica, el alcance de la obligación de denuncia, etc.
Al tratarse de abusos ocurridos en el ámbito de la Iglesia y no sólo por clérigos / religiosos ¿Cómo se procede en los casos de abusos por parte de laicos en entornos de la Iglesia?
–Como he indicado, la comisión de estos delitos por parte de laicos no estaba regulada en el Derecho Canónico hasta la reciente reforma del libro VI, en gran medida por la finalidad del mismo Derecho Penal Canónico, que no pretende sustituir o reduplicar la legislación penal estatal, que ya contempla estos delitos, con independencia de que los cometan clérigos o laicos.
Pero, ello no significa que no hubiera una responsabilidad de la Iglesia en la prevención de abusos cometidos por laicos en entornos que dependen de ella, y de ahí que, ya con anterioridad a la reforma del Código, hubiera un llamamiento a implementar medidas para crear entornos seguros para la infancia y adolescencia en colegios, parroquias, etc.