Vaticano

El Vaticano actualiza su sistema penal para responder a las necesidades actuales

La Catedrática en Derecho, Irene Briones Martínez, explica los principales puntos de cambio del sistema legislativo vaticano en los últimos meses. 

Irene Briones Martínez·16 de febrero de 2021·Tiempo de lectura: 2 minutos
vaticano_entrada

Foto: Nastya Dulhiier / Unsplash

La librería Editrice Vaticana publica el Código Penal que reforma la normativa en materia penal de Zanardelli que estaba vigente desde 1929. El Secretario del Consejo Pontificio para los textos legislativos, D. Juan Ignacio Arrieta, se ha encargado de integrar en el Código todas las adaptaciones a los nuevos tiempos y cambios de la sociedad.

Debido a que la materia no es religiosa ni trata de la disciplina de los clérigos, no podemos identificar este Código con el de Derecho Canónico, pero mantienen en común el hecho de buscar la salud de las almas, y con el Código de Derecho Penal en el ámbito secular, la consideración de que se castigan los delitos para asegurar la justicia y el orden social.

Ahora bien, las penas canónicas suponen una privación de naturaleza espiritual con criterios de humanidad e inspirándose en los valores propios de la doctrina canónica que tiene en cuenta la función educativa y curativa del delincuente, por lo que no se admite la pena de muerte ni la prisión permanente.

Recordemos que el número 2267 del Catecismo afirma: “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».

El nuevo Motu Proprio

Mediante una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco, que se publica y entra en vigor el 16 de febrero de 2021, añadiendo modificaciones en materia de justicia, se establece que para resarcir el daño, se propone una conducta reparadora y de restitución, por lo que podrá desarrollar servicios de utilidad pública, actividades de voluntariado de interés social, e incluso se promoverá la mediación con la persona ofendida.

Se indica que en todo proceso se requiere la presencia de la persona juzgada, salvo imposibilidad legítima o grave impedimento, y, por supuesto, el derecho a la defensa. En el caso de no personarse el acusado sin causa justificada, y habiendo sido debidamente notificado, se ordenará que se proceda al juicio en su ausencia, escuchando previamente al ministerio fiscal y a la defensa.

Principales novedades

De conformidad con las modificaciones del artículo tres, hay 5 novedades:

  1. Los magistrados ordinarios conservan todos los derechos, asistencia, seguridad social y demás garantías que se brinda a todos los ciudadanos;
  2. La oficina del promotor de justicia trabaja de manera autónoma e independiente, en los tres niveles del juicio, las funciones de fiscal y las demás que le asigne la ley;
  3. En los recursos, las funciones de fiscal las ejerce un magistrado de la oficina del promotor de justicia;
  4. En las sentencias de casación, las funciones de fiscal las ejerce un magistrado de la oficina del promotor de justicia;
  5. Los magistrados nombrados anteriormente seguirán formando parte de la oficina del promotor de justicia.

Hay una cooperación con el ámbito internacional y se tienen en cuenta delitos de actualidad como crímenes de lesa humanidad, contra menores, crímenes de guerra, contra el terrorismo y la subversión, contra la seguridad aeroportuaria, etc., que los antiguos códigos penales no tipificaban.

En definitiva, con esta reforma la persona debe ser el centro, persiguiendo siempre una triple finalidad: restaurar la justicia que se ha violado, reparar el escándalo que se ha causado y obtener una enmienda del infractor. En la reparación del daño, se pretende igualmente la asistencia a las víctimas.

El autorIrene Briones Martínez

Catedrática de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

Leer más
Newsletter La Brújula Déjanos tu mail y recibe todas las semanas la actualidad curada con una mirada católica
Banner publicidad
Banner publicidad