El decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida publicado hoy, regula la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, «con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones».
Este decreto, que se aplicará a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio, nace de la observación de «prácticas muy diversificadas en la gestión de las responsabilidades de dirección», como señalan en la nota explicativa que lo acompaña, y esta «experiencia ha suscitado un estudio y un discernimiento que tiene por objeto la buena conducción del gobierno dentro de estas agregaciones».
Son dos los ámbitos principales que regula en Decreto: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos. Como señala la nota «el Decreto General promulgado hoy – que cuenta con la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice – reglamenta estos mandatos en cuanto a su duración y número y, para las asociaciones, la participación de los miembros en la constitución de los órganos centrales de gobierno».
Puntos clave del Decreto
con referencia a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio, lo siguiente.
Art. 1. – Los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno.
Art. 2 § 1. – Una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos.
Art. 2 § 2. – Tras el límite máximo de diez años, la reelección sólo es posible tras una vacante de un mandato.
Art. 2 § 3. – La disposición en el artículo 2 § 2 no se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 2 § 4 – Quien haya ejercido las funciones de moderador durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional sólo después de una vacante de dos mandatos en estos cargos.
Art. 3. – Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 4 § 1. – Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional estén conferidos a miembros que hayan superado los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Art. 4 § 2. – Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el período del mandato en curso, los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la consecución del límite máximo impuesto por el presente Decreto.
Art. 5. – Los fundadores podrán ser dispensados de las normas de los artículos 1, 2 y 4 por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 6. – Las presentes disposiciones no se refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Art. 7. – El presente Decreto se aplica, con la excepción de la norma del artículo 3, también a otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que se les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 8. – A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la aprobación de eventuales modificaciones de los estatutos por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, lo establecido abroga toda norma contraria a él que pueda estar prevista en los estatutos de las asociaciones.
Art. 9. – El presente Decreto, promulgado mediante su publicación en el diario L’Osservatore Romano, entra en vigor tres meses después del día de su publicación. El Decreto se publicará también en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida el 2 de junio de 2021 al que suscribe, Cardenal Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, ha aprobado en forma específica el presente Decreto General, que tiene fuerza de ley, junto con la Nota Explicativa que lo acompaña.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el 3 de junio de 2021, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Card. Kevin Farrell
Prefecto
P. Alexandre Awi Mello, I.Sch.
Secretario