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El ateísmo, ¿una religión?

Una asociación atea de Austria ha pedido ser reconocida como comunidad religiosa. El tribunal competente ha rechazado la solicitud, pero aún tiene que decidir el Tribunal Constitucional. La cuestión que se plantea es si el ateísmo puede ser una religión.

Fritz Brunthaler·5 de diciembre de 2022·Tiempo de lectura: 4 minutos
La ciudad de Viena

La ciudad de Viena, capital de Austria (Foto: Unsplash/ Jacek Dylag)

Como reflejo de una actitud crítica con la Iglesia, en los años 70 y 80 del siglo XX se oía a menudo decir en los países europeos, hasta entonces tradicionalmente católicos, entre ellos Austria: “Cristo sí, Iglesia no”. Hacia el cambio de milenio, si no antes, esta afirmación fue sustituida por la pregunta sobre Dios en sí: ¿Dios. u otra cosa…?; ¿o qué? o nada… Aunque los sociólogos llevan todos estos años diciendo que el interés por la religión se mantiene, no ocurre lo mismo con el interés sobre Dios. ¿Religión, o espiritualidad, incluso sin Dios?

Ateísmo en Austria

El 30 de diciembre de 2019, la “Sociedad Religiosa Atea de Austria” (“Atheistische Religionsgesellschaft in Österreich”, ARG) presentó la solicitud para ser reconocida por el Estado como comunidad de fe confesional, el primer paso hacia el reconocimiento como comunidad religiosa legalmente reconocida. La ARG cumple con los requisitos legales, porque tiene más de 300 miembros; y no es el único grupo de ateos en Austria: hay más de media docena de ellos, los cuales representan, a su vez, sólo una fracción de todos los ateos de Austria. Otras asociaciones laicas critican la propuesta del ARG porque supondría complicidad con un sistema obsoleto.

Esto lleva a plantearse la pregunta: ¿puede el ateísmo ser una religión? ¿Lo es, o se convierte en religión cuando el Estado concede a una comunidad de ateos el reconocimiento como comunidad religiosa? ¿Qué entiende un Estado, en este caso Austria, por religión? No existe una definición precisa en las leyes austríacas. En general, se mencionan tres elementos como característicos en el concepto de religión: además de una interpretación global del mundo y de la posición del hombre en él, así como de las correspondientes orientaciones para la acción, es decisiva sobre todo la referencia a la trascendencia. Si esta falta, se habla de una “visión” o “concepción del mundo”.

Pero… el ateísmo como religión, ¿no es absurdo? Ateísmo significa “sin Dios”. Y la religión, ¿no tiene siempre que ver con Dios o con algo divino? Los representantes del ARG no creen en las deidades que, según ellos, “fueron creadas por los humanos”. A pesar de eso la ARG se entiende a sí misma como una comunidad religiosa: para ellos la religión es una especie de filosofía vivida, y la práctica de la religión es una ayuda práctica para la vida. Así, en la página web de la ARG se puede incluso leer acerca de pastoral atea, por ejemplo en situaciones de sufrimiento y muerte, incluso faltando la fe en un alma inmortal. La atención pastoral se acerca entonces a la psicoterapia.

El ateísmo, ¿una religión?

El Concilio Vaticano II, en la “Gaudium et Spes” (nn. 19-21), habla del ateísmo en relación con la dignidad humana: “El reconocimiento de Dios no se opone en modo alguno a la dignidad humana, ya que esta dignidad tiene en el mismo Dios su fundamento y perfección”. Y: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios”. En cambio, de acuerdo con las palabras del Concilio, “cuando faltan ese fundamento divino y esa esperanza de la vida eterna, la dignidad humana sufre lesiones gravísimas -es lo que hoy con frecuencia sucede-, y los enigmas de la vida y de la muerte, de la culpa y del dolor, quedan sin solucionar, llevando no raramente al hombre a la desesperación”.

Los representantes de la ARG responden a estas y otras preguntas en un nivel puramente humano, porque según su concepción, su “ethos” ha sido y es desarrollado y acordado por seres humanos, y los conceptos de valor son siempre de origen humano. Es cierto que entre ellos hay también valores generales, como “asumir responsabilidades” y “aprender de los errores”. Pero las cuestiones últimas, en el sentido del Concilio, se responden desde una perspectiva y una experiencia meramente humanas. Incluida la cuestión de la muerte: después de la muerte no hay nada. Tal vez eso haga que el hombre sienta dolor, pero a lo sumo será mientras viva.

Una cuestión sobre la trascendencia

El cristianismo es una religión de la Revelación: “Yo soy el Dios de tus padres, el Dios de Abraham, de Isaac y de Jacob”, dice Yahvé cuando se aparece a Moisés en la zarza en el desierto. Dios ha hablado al hombre, “en estos últimos tiempos, por medio de su Hijo”, como dice la Carta a los Hebreos. La fe del hombre es siempre una respuesta del hombre a Dios que se dirige a Él. La actuación de la persona creyente se guía por las palabras y los hechos de Dios, en la medida en que los reconoce. Aunque Dios es el “totalmente otro” y, según Santo Tomás de Aquino, ignoramos de Dios mucho más de lo que sabemos, Dios sigue siendo reconocible: “El que me ve a mí, ve al Padre”, dice Jesús a Tomás en la Última cena, el Cenáculo. Incluso cuando, según las palabras del Concilio, el creyente como ser humano sigue siendo para sí mismo una pregunta sin resolver, sólo Dios puede dar la respuesta plena y segura.

La “Sociedad Religiosa Atea” no sabe nada de todo eso. Y, sin embargo, afirma ser una sociedad religiosa. Ve su referencia a la trascendencia en el hecho de que, por supuesto, se ocupa de Dios, aunque niega su existencia. El Tribunal Administrativo de Viena ha rechazado el 1 de junio de 2022 la solicitud de reconocimiento de la ARG como comunidad de fe, y la ha calificado como “comunidad de concepción del mundo”. El tribunal justifica su decisión diciendo que la concepción de la trascendencia que tiene la ARG es insuficiente para una comunidad religiosa, porque no se refiere a aquellos ámbitos que están fuera de toda experiencia consciente, planificable e inmanente, y que son objeto de una realidad “diferente”.

La Sociedad Religiosa Atea ha recurrido esta decisión ante el Tribunal Constitucional, el más alto tribunal de Austria. Para ello, invoca principalmente el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que la decisión del Tribunal Administrativo de Viena desconocería la libertad religiosa de la ARG. Será interesante ver cómo resuelve el Tribunal Constitucional.

El autorFritz Brunthaler

Austria

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