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El Vaticano se pronuncia sobre las bendiciones de «parejas irregulares y del mismo sexo»

El Vaticano ha publicado, el 18 de diciembre de 2023 una declaración en la que, según las palabras del prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se quiere "ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones", relativas, en especial a la bendición de parejas en situaciones irregulares y de las parejas del mismo sexo.

Giancarlos Candanedo·18 de diciembre de 2023·Tiempo de lectura: 3 minutos

Un sacerdote bendice a un camionero, su familia y su camión ©Foto OSV News/Valaurian Waller, Detroit Catholic

Fiducia supplicans”, es el nombre de la Declaración pastoral que ha hecho pública la Santa Sede el 18 de diciembre de 2023. Una Declaración que viene acompañada de una presentación de Mons. Víctor Manuel Fernández es un eclesiástico, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que destaca en ella que este texto nace de las frecuentes consultas llegadas al Dicasterio, en los últimos años, sobre «la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo».

El texto comienza con una introducción en la que se defiende una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con los pastorales. El documento en sí, pone el acento repetidamente en este carácter pastoral y no doctrinal aunque recuerda que la Iglesia mantiene inalterada la doctrina sobre el matrimonio como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos».

Además recuerda el sentido de las bendiciones, y, aunque destaca que «cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación», en el siguiente punto afirma que no se pueden reducir a este sentido las bendiciones ni pedir para ellas «las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos».

Recorrido histórico-bíblico

Desde esta perspectiva, debemos tener presente que el enfoque del documento es el de presentar un breve recorrido histórico-bíblico sobre las bendiciones en nuestra tradición eclesial.

Si bien es cierto, como se indica en la Presentación de la Declaración, “esta ha tomado en consideración varias cuestiones que han llegado a este Dicasterio tanto en años pasados como más recientemente”, no menos cierto es que el documento no especifica dichas “cuestiones” o “Dubia”.

Sin embargo, al tenor de lo que se expresa en la tercera parte de la Declaración, titulada “Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”, podemos intuir que los “Dubia” estaban encaminados a buscar la aclaración sobre la posibilidad o no de bendecir a las personas que se encuentren en algunas circunstancias particulares respecto a las enseñanzas morales de la Iglesia.

Cabe destacar que la primera parte de la Declaración, “La bendición en el sacramento del matrimonio”, reitera que se debe evitar reconocer como matrimonio algo que no lo es, como puede ser el caso de “ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos»” (n. 4).

Bendiciones no rituales

Más aún, se recuerda que “la Iglesia tiene el derecho y el deber de evitar cualquier tipo de rito que pueda contradecir esta convicción o llevar a cualquier confusión” (n. 5), porque, entre otras cosas, la bendición en el rito del matrimonio “no se trata de una bendición cualquiera, sino del gesto reservado al ministro ordenado. En este caso, la bendición del ministro ordenado está directamente conectada a la unión específica de un hombre y de una mujer que, con su consentimiento establecen una alianza exclusiva e indisoluble” (n. 6).

Considerando lo anterior, podemos preguntarnos en qué consisten las bendiciones de las que habla la Declaración Fiducia supplicans. Sobre el particular, se trata de plantear “la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio” (n. 31). “Por esta razón, no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición” (n. 38).

Bendición no es lo mismo que matrimonio

Es importante tener presente que, precisamente porque no se trata de un tipo de bendición asimilable al sacramento del matrimonio, la Declaración pone atención a la necesidad de “evitar cualquier forma de confusión o de escándalo”, para lo cual indica que la “bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo” (n. 39).

Asimismo indica en qué contextos puede encontrar lugar la bendición correspondiente, tales como “la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación” (n. 40).

Definitivamente se trata de un documento que, como también se señala en la Presentación, busca “ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones”.

El contexto actual nos impone nuevos retos, uno de ellos la sensibilización y la educación, en primer lugar de los pastores (cfr. n. 35) y también de los laicos, educación esta que siempre debe estar guiada por el Espíritu Santo, en fidelidad al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia. 

El autorGiancarlos Candanedo

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