Han sido necesarias 86 vistas con cientos de horas de sesiones, para que el tribunal emita sentencia sobre unos hechos que, según el comunicado vaticano, se refieren a diez acusados, entre ellos el entonces monseñor Becciu y varias empresas implicadas en una inversión inmobiliaria de alto riesgo en Londres.
El Tribunal del Vaticano, presidido por el magistrado Giuseppe Pignatone, junto a los jueces Venerando Marano y Carlo Bonzano, ha considerado la existencia de “un delito de malversación (artículo 168 del Código Penal) en relación con uso ilícito en la administración de los bienes eclesiásticos” de la suma de 200 millones de dólares, equivalente aproximadamente a un tercio de la disponibilidad en ese momento de la Secretaría de Estado. Es decir, en torno a 183,8 millones de euros.
Esta suma, según el comunicado vaticano, “fue abonada entre 2013 y 2014, a instancias del entonces Sustituto Monseñor Giovanni Angelo Becciu, para la suscripción de acciones de Athena Capital Commodities, un fondo de cobertura, referenciable al Dr. Raffaele Mincione, con características altamente especulativas y que conllevaba un elevado riesgo de capital para el inversor sin ninguna posibilidad de controlar la gestión”.
Tal como ha explicado Omnes, el juicio en realidad ha abarcado tres causas contra el cardenal Becciu, “muy distintas entre sí y todas relacionadas con el tema de la gestión de los fondos de la Secretaría de Estado”.
La primera es la más importante, y se refiere, como se ha señalado, a la inversión de la Secretaría de Estado en las acciones de un pequeño palacio de lujo en Londres por unos 200 millones de dólares. La inversión se entregó primero al agente Raffaele Mincione y luego al agente Gianluigi Torzi, explicaba Andrea Gagliarducci.
Según la sentencia, han sido encontrados “culpables del delito de malversación Monseñor Becciu y Raffaele Mincione, quienes habían estado en contacto directo con la Secretaría de Estado para obtener el pago del dinero incluso sin que se hubieran cumplido las condiciones, así como, en connivencia con ellos, Fabrizio Tirabassi empleado de la Oficina de Administración, y Enrico Craso”.
Las condenas
Considerando los delitos imputados a cada uno de los acusados, las condenas del Tribunal han sido las siguientes:
“BRUHLART René y DI RUZZA Tommaso a la pena de multa de mil setecientos cincuenta euros;
CRASSO Enrico a la pena de siete años de prisión y multa de diez mil euros con inhabilitación perpetua para cargo público;
Raffaele a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho mil euros con inhabilitación perpetua para cargo público;
BECCIU Giovanni Angelo a una pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de ocho mil euros con inhabilitación perpetua para cargo público;
TIRABASSI Fabrizio a la pena de siete años y seis meses de prisión, diez mil euros de multa con inhabilitación perpetua para cargo público;
SQUILLACE Nicola, tras la concesión de la atenuante general, a la pena – suspendida – de un año y diez meses de prisión;
TORZI Gianluigi a la pena de prisión de seis años y multa de 6.000 euros, a la inhabilitación perpetua de cargos públicos y a vigilancia especial durante un año;
MAROGNA Cecilia a la pena de tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación temporal para cargo público por el mismo periodo; y cargos públicos por el mismo periodo;
LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI D.O.O. a una multa de cuarenta mil euros y y a la prohibición de contratar con las autoridades públicas durante dos años;
Además, el Tribunal ha ordenado el decomiso en cuantía equivalente de las sumas que constituyen el cuerpo de los delitos impugnados por un importe total de más de 166.000.000 de euros.
Por último, los demandados han sido condenados, solidariamente, al pago de daños y perjuicios a favor de las partes civiles, liquidadas por un importe total de más de 200.000.000,00 de euros”.
Obligados a indemnizar
En referencia a otros dos asuntos investigados, el cardenal Becciu y Marogna Cecilia “han sido declarados culpables, conjunta y solidariamente, del delito previsto en el artículo 416-ter del Código Penal en relación con el pago, por parte de la Secretaría de Estado, de sumas por un total de más de 570.000 euros a favor de Marogna, a través de una sociedad a ella referenciada, por el motivo, que no se corresponde con la verdad, de que el dinero debía utilizarse para facilitar la liberación de una monja, víctima de un secuestro en África”.
Asimismo, el cardenal Becciu ha sido declarado declarado “culpable de malversación (artículo 168 del Código Penal) por haber ingresado, en dos veces, en una cuenta a nombre de
Caritas-Diócesis de Ozieri, el pago de la suma total de 125.000 euros destinada en realidad a la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Becciu Antonino”.
Recurso
Los abogados del cardenal han señalado en un comunicado: “Respetamos la sentencia, leeremos las motivaciones, pero seguimos estando seguros que antes o después se reconocerá lo absurdo de la acusación contra el cardenal y, por lo tanto, la verdad: Su eminencia es inocente”, han asegurado.