Chile, Octubre 2020: en plebiscito, el 78 % de los chilenos votaron por tener una nueva Constitución y eligieron que la elaborara una Convención constituyente (votó el 50 % del padrón electoral). En julio del 2021 comenzó a funcionar dicha Convención formada por 155 miembros, elegidos en votación democrática. Concluyeron su trabajo en julio 2022. El 4 de septiembre se realizó el Plebiscito en que los chilenos mayores de 18 años debían votar obligatoriamente. Si la mayoría de los chilenos la aprobaba, el Congreso chileno la promulgaría. En cambio, si la mayoría la rechazaba, seguiría vigente la Constitución actual del año 1980.
En la misma noche del domingo 4 el Servicio Electoral (ente autónomo del Estado) informó que el proyecto de Constitución fue rechazado por el 61,9 % de los ciudadanos, obteniendo una aprobación de solo 38,1 %. Este contundente resultado fue una gran sorpresa.
El aborto en la propuesta de constitución de Chile
En marzo del presente año la Conferencia Episcopal (CECH) advirtió que: “Una Constitución Política con una norma sobre aborto libre no podrá ser sentida y asumida como propia por muchos chilenos, entre ellos muchas personas que profesamos una fe religiosa, pues el respeto a la vida humana desde la concepción no es algo secundario o cuya consideración sea optativa, sino un valor fundamental que afirmamos apoyados en la razón y la fe. De no cambiar esta decisión, la Convención Constitucional pone un obstáculo insalvable para que muchos ciudadanos den su aprobación al texto constitucional que se está elaborando“.
En julio se entregó al país la propuesta de nueva Constitución. Nuevamente la CECH, con la firma de todos los obispos, expresó que “Gran parte de las propuestas acerca de cómo organizar la ´casa común` entran en lo que es opinable, ante las cuales es legítima una pluralidad de opciones. (…) Pero, hacemos una valoración negativa de las normas que permiten la interrupción del embarazo, las que dejan abierta la posibilidad de la eutanasia, las que desfiguran la comprensión de la familia, las que restringen la libertad de los padres sobre la enseñanza de sus hijos, y las que plantean algunas limitaciones en el derecho a la educación y a la libertad religiosa. Consideramos de especial gravedad la introducción del aborto, que el texto de propuesta constitucional denomina “derecho a la interrupción voluntaria del embarazo“.
Eutanasia
Los obispos chilenos criticaron fuertemente que «el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, libre de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones, con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional. (…) Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno».
A continuación dijeron que «es motivo de preocupación la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna. Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor.
Sobre la familia señalaron que el texto «amplía el concepto de familia al hablar de “familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos”.
Educación
A propósito de la educación, señalaron que la propuesta «no es del todo clara en expresar un derecho preferente y directo de los padres de educar a sus hijos. (…) Preocupa también, en este campo, la fuerte presencia de la ideología de género en el texto, pues da la impresión de que busca imponerse como un pensamiento único en la cultura y el sistema educativo, lo que daña el principio de libertad de enseñanza de los padres respecto de sus hijos. (…) Además, hay un silencio manifiesto en el proyecto de texto constitucional respecto de la educación particular subvencionada, que también tiene una función pública evidente.
Si en el sistema particular subvencionado estudia más del 55% de los estudiantes chilenos, con un altísimo porcentaje de estudiantes vulnerables, ¿por qué no se consagra el derecho constitucional a esas otras propuestas de iniciativa particular, subvencionadas con fondos públicos de Educación, bajo la supervisión del Estado, para garantizar la libertad de enseñanza? (…), no establece expresamente el derecho de los padres a crear y sostener establecimientos educacionales de diverso tipo, ni la obligación de proveer los recursos económicos pertinentes».
Libertad religiosa
Sobre la libertad religiosa dijeron que ésta propuesta «no reconoce algunos elementos esenciales, como la autonomía interna de las confesiones, el reconocimiento de sus propias normas y la capacidad de éstas de celebrar acuerdos que aseguren su plena libertad en la atención de los miembros de las mismas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad (hospitales, lugares de cumplimiento de penas, hogares de menores, etc.). Por último, nos parece que el sistema establecido para dar reconocimiento jurídico a las confesiones, deja en manos de órganos administrativos su existencia o supresión, lo cual puede poner en peligro el pleno ejercicio de la libertad religiosa.»
Los chilenos han dicho, con abrumadora mayoría, que no quieren una Constitución que rompa drásticamente con la tradición política, cultural y valórica del país. Seguramente los partidos políticos representados en el Congreso acordarán de qué manera se hacen cambios a la actual Carta magna, o qué mecanismo se establecería para proponer un nuevo texto.