Con la aprobación del Papa Francisco han sido difundidas las nuevas “Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización”, que han derogado las que se remontaban al 20 de agosto de 1983, establecidas bajo el pontificado de Juan Pablo II. Estarán en vigor ad experimentum durante tres años.
En el rescrito en que, con la firma del cardenal Secretario de Estado, se informa de la decisión, se destaca enseguida el renovado papel de vigilancia que será ejercitado por la Sede Apostólica para que todas las causas que lleguen a Roma –después de la clausura de la fase diocesana– no sufran obstáculos ni frenos debido a gastos y honorarios demasiado altos. Estas reglas inciden, por lo tanto, sobre la corrección de la gestión administrativa y sobre la transparencia de los diversos actos que conducen a la inscripción de un Siervo de Dios en el libro de los santos. Quien proponga una Causa de beatificación y canonización –diócesis, congregación religiosa, instituto, etc.– deberá constituir un fondo económico en el que converjan todas las ofrendas y aportaciones recibidas para el sostenimiento de la misma causa. En ese mismo sentido, deberá nombrar un Administrador de este “fondo de causa pía”, función que también podrá ser desempeñada por el Postulador General.
Entre las tareas que corresponden a la nueva figura están las de hacer respetar escrupulosamente las intenciones de quienes hayan ofrecido donativos para la causa; llevar una contabilidad regularmente actualizada, y redactar anualmente los balances económicos –tanto preventivo, antes del 30 de septiembre, como consuntivo, hasta el 31 de marzo–, que luego deberán ser aprobados por el llamado “Actor”, es decir, por quien propone la causa. Una vez aprobados, estos balances deberán ser enviados también al Postulador. En el caso de Postulaciones Generales –como es típico en las órdenes religiosas-, se especifica que éstas deberán llevar separadamente la contabilidad de las diferentes causas.
Otra novedad introducida se refiere a la vigilancia sobre la administración de estos bienes, que será ejercitada, según los casos, por el obispo diocesano, el superior mayor, las conferencias episcopales o, donde esté previsto, la propia Sede Apostólica. Esta vigilancia se extenderá a todos los movimientos económicos referentes a la causa, así como a la revisión y aprobación de los balances anuales.
La instancia más alta de vigilancia sigue siendo la Congregación para las Causas de los Santos, que deberá ser informada puntualmente y podrá solicitar en cualquier momento informaciones y documentaciones financieras, además de verificar los balances adquiridos. El control incluirá también el respeto de los honorarios y de los diversos gastos según las tarifas establecidas por la misma Congregación por lo que se refiere la fase romana de la causa.
Quien, por la razón que fuera, no respetase todas estas reglas o cometiera abusos de naturaleza administrativo-financiera podrá ser sancionado por la Congregación, como prevé el Código de Derecho Canónico (enajenación de bienes eclesiásticos, extorsión, corrupción).
Una innovación ulterior se refiere a la constitución de un “Fondo de Solidaridad” en la Congregación, en el cual confluirán, además de las ofrendas libres, posibles remanentes de las distintas causas, una vez celebrada la canonización. Estará destinado a sostener aquellas causas que, llegadas ya a la fase romana, se encuentren en dificultad para sostener los costes del proceso. Pertenecerá siempre a la discreción de la Congregación acoger eventuales solicitudes de contribución de los proponentes de las causas, que deberán ser siempre respaldadas por el obispo y, en todo caso, por el ordinario competente.
Las contribuciones que los proponentes deberán ingresar para la fase romana de las causas son establecidas por la Congregación y se comunican al Postulador, y después deben ser ingresadas en diversos momentos, según se trate de reconocimiento del martirio o de la heroicidad de las virtudes, o del reconocimiento del presunto milagro.