España

Atentado contra el honor, base de la demanda civil contra Mons. Satué

La consideración de que el nuevo proceso penal canónico contra el ex profesor del colegio Gaztelueta, José Maria Martinez, lesiona gravemente su derecho fundamental al honor, es el núcleo de la demanda civil interpuesta contra el delegado papal, el obispo de Teruel y Albarracín, José Antonio Satué, que acaba de ser admitida a trámite por un Juzgado de Pamplona.

Francisco Otamendi·8 de mayo de 2024·Tiempo de lectura: 4 minutos

Palacio de Justicia de Pamplona ©Zarateman

El ex profesor del colegio Gaztelueta de Leioa (Bizkaia), José María Martínez, que afronta un proceso canónico por abusos, ha demandado civilmente al delegado instructor del caso, el obispo de Teruel y Albarracín, Monseñor José Antonio Satué, según se acaba de hacer público, por un atentado contra el honor. La demanda se presentó en el Juzgado número 9 de Primera Instancia de Pamplona, y el juez la ha admitido a trámite con fecha 2 de mayo. según ha publicado Religión confidencial.

En su escrito, el juez admite que, de modo indiciario, la actuación del delegado monseñor Satué incide “notoriamente” en el honor del demandante, no solo por juzgar unos hechos ya juzgados por el Tribunal Supremo, sino por una serie de irregularidades en el proceso que constituirían una infracción grave. Se ha producido lo que, en términos jurídicos, se denomina “apariencia de buen derecho”, es decir, que el caso sea “razonable”, al haberse tramitado un expediente administrativo canónico por hechos que afectan al honor del demandante.

Monseñor José Antonio Satué ©CEE

El derecho al honor de las personas es un derecho fundamental y viene garantizado en la Constitución española en el artículo 18. Según fuentes jurídicas, la defensa del demandante entiende que lo que está sucediendo en este procedimiento canónico “tiene efectos civiles, más allá de las consecuencias internas para la vida de la Iglesia; esto afecta al honor del demandante, porque se trata de una condena penal. Se trata de hechos muy serios, algunos de ellos declarados inexistentes por la máxima instancia jurisdiccional de España en sentencia firme, el Tribunal Supremo, lo que en Derecho se llama la cosa juzgada, y respecto a todo ello se está montando un juicio para condenarle”.

Efectos civiles en las actuaciones eclesiásticas

Según estas fuentes jurídicas, “no es un verdadero proceso, entendemos que todo esto tiene efectos sobre su personalidad civil, son actos vejatorios, que le humillan, atentan contra su dignidad, le causan un dolor y padecimientos injustos”.

El núcleo de la demanda, aseguran estas fuentes, es “la existencia de una jurisprudencia importante del Tribunal Constitucional, que señala que los efectos civiles de las actuaciones y resoluciones eclesiásticas son controlables, es decir, son objeto de control, por la jurisdicción civil del Estado. Los tribunales civiles, en principio, no pueden entrar a valorar resoluciones eclesiásticas, pero en la medida que alguien hace cosas, por muy canónicas que sean, que tienen un efecto civil y que afecta a los derechos de terceros, de las personas, a su honor, eso sí puede ser objeto de la jurisdicción ordinaria. La defensa alega que esto es un atentado contra el honor”. “Hablamos de un derecho fundamental que tiene eficacia en las relaciones horizontales, entre particulares, es decir, que no tiene eficacia sólo frente al Estado”, añaden.

“Arbitrariedades”

Es un atentado contra el honor manifiesto, porque no es ni proceso. Eso se manifiesta por todas las arbitrariedades, una detrás de otra, que están teniendo lugar. Con la llamada a declararse culpable desde el principio por parte de Monseñor Satué, con la imposibilidad de presentar pruebas… Es un cúmulo de hechos de los que podemos deducir que esto no tiene ninguna finalidad esclarecedora. Observamos una huída hacia adelante, ejecutada por quien no tiene el encargo de la Santa Sede de juzgar a José María Martinez, sino de condenarle. Quien quiera que sea, le ha encargado que condene a esta persona. Y lo está haciendo de manera vejatoria, le está impidiendo defenderse”.

Voluntad deliberada

En la demanda, los abogados del investigado, el ex profesor Martínez Sanz, consideran que la voluntad de condena se manifiesta también, subrayan, “en la negativa a permitir pruebas de cualquier investigación previa de la Santa Sede que pudiera redundar en la exoneración final de la persona. Hay una voluntad de que todo cuando puede ayudar a la inocencia no comparezca en el proceso. También se ha denegado la declaración de un testigo como Silverio Nieto”, magistrado, director de Asuntos jurídicos civiles en la Conferencia Episcopal Española, que fue el instructor de la causa hace doce años. “Podríamos hablar de un cúmulo de hechos que permiten concluir que existe esa voluntad deliberada de condena, y que todo el proceso es un paripé”.

Las mismas fuentes jurídicas señalan que el demandante solicita “una indemnización económica, muy moderada, pero que se agravaría si se llega a un decreto condenatorio. Lo principal son las medidas cautelares, es decir, que se interrumpa el proceso, que se pare este escarnio”. concluyen.

Daño a la Iglesia

Diversas fuentes también jurídicas afirman que da la impresión de que en este asunto se asiste a “una especie de huida hacia adelante, en la que nadie rectifica sus errores, como si no hubiera posibilidad de rectificar”, y “no es descartable que se requiera al Opus Dei que expulse a esta persona”. Estas fuentes consideran que el proceso “causa un grave desprestigio y un daño grande a la Iglesia, por lo que debería cerrarlo, porque cuando más sigan por ahí, más afectada se va a ver la jurisdicción eclesiástica”.

Junto a esta información, tienen una cronología de los hechos básicos acaecidos a raíz de la acusación contra el entonces profesor del colegio Gaztelueta, José María Martínez Sanz, llevada a cabo por el alumno Juan Cuatrecasas Cuevas y su familia a partir de 2011.

El autorFrancisco Otamendi

Leer más
Newsletter La Brújula Déjanos tu mail y recibe todas las semanas la actualidad curada con una mirada católica