El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha presentado las normas de la Iglesia para discernir la veracidad o no de supuestos fenómenos sobrenaturales, subrayando la gran riqueza de muchos de estos fenómenos y las cuestiones críticas de otros, pudiendo así a la Iglesia actuar «con toda su solicitud pastoral».
En la presentación, el prefecto del Dicasterio, el cardenal Víctor Fernández, indicó que estas normas del Dicasterio «cuentan con el firme apoyo del Santo Padre» y son «una guía para discernir situaciones que pueden ocurrir fuera de lo ordinario en la comunidad cristiana».
Al presentar el tema en la Sala de Prensa de la Santa Sede, el cardenal Fernández relató algunos casos que conoció personalmente, incluso divertidos y que eran «particularmente solucionables», por lo que en estos «no se procede ulteriormente». Sin olvidar que “los fieles nunca están obligados a creer en estos fenómenos”, puesto que la revelación ya se completó en las Sagradas Escrituras.
Es decir, el discernimiento no se orientará «hacia una declaración del carácter sobrenatural del acontecimiento sino hacia una declaración prudencial» a menos que el Papa considere lo contrario, con seis conclusiones posibles, que llevarán así a la Iglesia a dar respuestas en tiempos breves.
El documento subraya que «muchas veces estos acontecimientos han provocado una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, de devoción y de fraternidad y servicio, y en algunos casos han dado lugar a diversos Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos».
“Las Reglas para proceder en el discernimiento de supuestos fenómenos sobrenaturales que ahora presentamos -indicó el prefecto del Dicasterio – no pretenden necesariamente ser un control ni, menos aún, un intento de apagar el Espíritu”. En efecto, «en los casos más positivos, de acontecimientos de presunto origen sobrenatural, se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual».
Sin ignorar que «en algunos casos de eventos de supuesto origen sobrenatural se detectan cuestiones críticas muy graves», siendo utilizados para «obtener lucro, poder, fama, notoriedad social, interés personal».
Las normas que se aplicaban hasta hoy -explica la introducción del documento- fueron aprobadas por san Pablo VI en 1978, con revisiones en 2019, y con la necesidad de una revisión global en 2023, llevando a la aprobación de los obispos y cardenales del Dicasterio en abril de 2024, y la aprobación del papa Francisco el 4 de mayo pasado, y entran en vigor el 19 de mayo de 2024 en la solemnidad de Pentecostés.
Si antes intervenía el Dicasterio «se pedía al obispo que ni siquiera lo nombrara», hoy en cambio «el Dicasterio demuestra públicamente su implicación y acompaña al obispo en la determinación final».
Hoy, una declaración de «sobrenaturalidad», como podría ocurrir normalmente, es «sustituida por un Nihil obstat, que autoriza una acción pastoral positiva, o por otra determinación adecuada a la situación concreta». Esto también se debe a que «declarar el carácter sobrenatural de un evento para muchas personas los videntes se transformaban en ‘santos'».
Por otra parte, tal como prevén las nuevas Normas, la posibilidad de una declaración de «no sobrenaturalidad» permanece inalterada, sólo cuando aparecen signos objetivos y claramente indicativos de manipulación subyacente al fenómeno, por ejemplo, cuando un supuesto vidente declara haber mentido, o cuando la evidencia indique que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente, etc.
Los diversos tipos de votos
El discernimiento de los supuestos fenómenos sobrenaturales puede llevar a las siguientes conclusiones:
1- Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen numerosos signos de una acción del Espíritu Santo «en medio»… Por este motivo se anima al obispo diocesano a apreciar y el valor pastoral y a promover la difusión de esta propuesta espiritual, también a través de posibles peregrinaciones a un lugar sagrado.
2- Prae oculis habeatur — Aunque se reconocen importantes signos positivos, también se advierten algunos elementos de confusión… Si hubiera escritos o mensajes, podría ser necesaria una aclaración doctrinal.
Estas dos primeras conclusiones son suficientes para que los fieles confíen
3- Curatur – Se detectan varios o significativos elementos críticos, pero al mismo tiempo ya hay una amplia difusión del fenómeno y la presencia de frutos espirituales relacionados y verificables con él. En este sentido, no se recomienda una prohibición que pueda perturbar al Pueblo de Dios. En estos casos, se insta al Obispo diocesano a no fomentar este fenómeno.
4- Submandato – Los problemas críticos detectados no están vinculados al fenómeno en sí, lleno de elementos positivos, sino a una persona, una familia o un grupo de personas…
En estos casos, la guía pastoral del lugar específico donde se verifica el fenómeno, se confía al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, intentará llegar a un acuerdo razonable.
5- Prohibetur et obstruatur – «A pesar de la presencia de peticiones legítimas y de algunos elementos positivos, las cuestiones críticas y los riesgos parecen graves», entonces «el Dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que no se permite la participación en este fenómeno».
6- Declaración de no sobrenaturalidad. En este caso, el obispo diocesano está autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno no es reconocido como sobrenatural.
Ni el obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos sean de origen sobrenatural. Y en el caso de que el Dicasterio conceda un Nihil obstat, tales fenómenos no se convierten en objeto de fe. A no ser que el Santo Padre quiera autorizar un procedimiento al respecto.
Procedimientos a seguir
En primer lugar, “corresponde al Obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio”.
Luego, «en el caso de que los elementos recogidos parezcan suficientes, el obispo diocesano decida se iniciar una fase de evaluación del fenómeno, para proponer al Dicasterio un juicio definitivo en su Votum«.
Además, se debe constituir una «comisión de investigación» entre cuyos miembros figura al menos un teólogo, un canonista y un perito, elegidos en función de la naturaleza del fenómeno» y que «también se nombra un notario encargado de asistir a las reuniones y levantar actas de los interrogatorios».
Y si existen «videos, audios, fotografías» difundidos por los medios de comunicación, que tengan como autor a una persona involucrada en el supuesto fenómeno, dicho material deberá ser sometido a un cuidadoso examen por parte de expertos», así como someter los «hallazgos a un laboratorio de carácter orgánico relacionado con el acontecimiento extraordinario».
Entre los criterios negativos se encuentran los errores doctrinales, percepción subjetiva del fenómeno; un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial; evidente búsqueda de lucro, poder, fama, notoriedad social; actos gravemente inmorales, pero también «alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas del sujeto, que hayan podido influir en el supuesto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos imputables a un horizonte patológico».
Luego el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborará un informe sobre el supuesto fenómeno. Y “teniendo en cuenta todos los hechos del caso, tanto positivos como negativos, elaborar un Votum”.
Cualquiera que sea la determinación aprobada, el obispo diocesano tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas involucradas, ejerciendo específicamente su potestad ordinaria.
En cambio, en el caso de que los supuestos fenómenos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a una intención deliberada de mistificar, el obispo diocesano aplicará la legislación penal canónica vigente caso por caso. Esto no significa que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no tenga derecho a intervenir motu proprio, en cualquier momento y estado del discernimiento, en relación con los supuestos fenómenos sobrenaturales.
Algunos casos concretos
Sobre algunos hechos, como lo ocurrido en Medjugorje, el cardenal Fernández indicó que «con estas normas es más fácil llegar a una conclusión prudencial».
Consideró también que el crecimiento de la devoción por un acontecimiento no depende de una declaración de sobrenaturalidad.
Respecto a las ‘apariciones’ en la localidad de Trevignano, en la provincia de Roma, indicó que el obispo, animado por el Dicasterio, declaró la ‘no sobrenaturalidad’. Y si esta gente quiere continuar «no tenemos policía, no podemos prohibirles que pidan dinero en un terreno que no es nuestro». Entretanto para llegar a la excomunión – precisó – es necesario el cisma.